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La Sentencia 2393/2016 del Tribunal Supremo (Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo), de noviembre de 2016, condena a APAF por intrusismo profesional y competencia desleal, y prohíbe a sus miembros ejercer bajo dichas siglas la profesión de Administrador de Fincas si no se colegian.


La Asociación APAF es condenada por el Tribunal Supremo


La Sentencia 2393/2016 del Tribunal Supremo (Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo), de noviembre de 2016, condena a APAF por intrusismo proesional y competencia desleal, y prohíbe a sus miembros ejercer bajo dichas siglas la profesión de Administrador de Fincas si no se colegian.

Tal y como ya pronosticó SAFINCO SL hace varios años que ocurriría, el Tribunal Supremo ha condenado a los miembros de la agrupación APAF a dejar de ejercer la profesión de Administradores de Fincas bajo esta denominación.

El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE)- es una corporación de Derecho Público integrado por 38 Colegios Territoriales distribuidos por todo el territorio nacional, y que tiene como objetivo fundamental la defensa de los derechos de los propietarios de viviendas. El 22/10/2014, el CGCAFE emitió un comunicado de prensa informado del inicio de acciones legales contra APAF "por INTRUSISMO PROFESIONAL, con el correspondiente daño causado a la imagen de los Administradores de Fincas Colegiados". El 08/11/2016 el Tribunal Supremo dictó sentencia condenatoria contra APAF.

Efectivamente, la Sentencia 2393/2016 del Tribunal Supremo (Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo), de noviembre de 2016, condena de manera definitiva a APAF por intrusismo proesional y competencia desleal, y prohíbe a sus miembros ejercer bajo dichas siglas la profesión de Administrador de Fincas.

Esta asociación de abogados, especializada en demandar a Promotores, Arquitectos y Aparejadores (cuyos seguros de responsabilidad permiten conseguir altas indemnizaciones en los procedimientos de vicios constructivos) en 2014 realizó una campaña de desacreditación de casi la mitad de los Administradores de Fincas de España, además de incitar al resto de profesionales a darse de baja en los Colegios Profesionales e incorporarse a su nueva "Asociación".

Dicha campaña fue encabezada por José Carlos Reina, denunciando en la televisión al 30% de los Administradores de Fincas colegiados. Ahora, el Tribunal Supremo le condena a APAF a no usar la denominación profesional de "Administradores de Fincas".

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ASOCIACIÓN ANTI-COLEGIAL

Al mismo tiempo de dicha campaña publicitaria, intentaron crear una "Asociación", a la que autodenominaron ilegalmente APAF (Asociación de Presidentes de Comunidades y Administradores de Fincas).

Naturalmente, la respuesta de la totalidad del colectivo de Administradores de Fincas no se hizo esperar, a través del oportuno procedimiento judicial. Con la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo, se pone fin a la existencia de APAF, porque tanto ese nombre como los servicios que ofrecían resultaban engañosos para los consumidores finales. Por ello, se les prohíbe usar dichas siglas, así como ejercer como Administradores de Fincas.

Se estima que más de 5.000 Comunidades de Propietarios han podido sufrir esta práctica tiltada por el Tribunal Supremo como "engañosa" de APAF,  pues creían estar gestionada por Administradores de Fincas, cuando en realidad era una asociación declarada ilegal la que las gestionaba. Ahora no sabe qué hacer ni a quién dirigirse.

 

UNA SENTENCIA MUY APLAUDIDA

Tanto el Consejo nacional como los Colegios Oficiales Territoriales, así como los mismos Administradores de Fincas, han aplaudido dicha sentencia contra APAF:

 

Esperemos que esta Sentencia sirva de aviso:

  • a todos aquellos que quieran ejercer la noble profesión de Administrador de Fincas de manera furtiva y desleal.
  • a todas aquellas Comunidades de Propietarios que duden entre contratar los servicios de un profesional colegiado o los servicios de asociaciones de este tipo.

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