Ante la pandemia producida por el coronavirus (COVID-19), y en cumplimiento del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hemos procedido a suspender la atención al público en todas las oficinas de SAFINCO, al no haberse incluido a las Inmobiliarias entre los establecimientos exceptuados de suspensión de apertura al público. No obstante, todos nuestros trabajadores seguirán atendiéndole vía telefónica en el número y horario habitual, y a través de sus correspondientes correos electrónicos.
En aplicación del artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, los trabajadores de SAFINCO van a acudir a sus respectivas oficinas, de forma alternada y cumpliendo las medidas de prevención impuestas, ya que la limitación de la libertad de circulación de las personas no afecta al desplazamiento al centro de trabajo para el ejercicio de la actividad profesional, aunque sí ha prohibido cualquier atención al público, tanto dentro de nuestras instalaciones como fuera de ellas.
Las medidas del Real Decreto 463/2020 de obligado cumplimiento para SAFINCO son:
- Se prohíbe la apertura al público. La atención a las incidencias podrá ser telefónica o por medios telemáticos, pero nunca de forma presencial.
- Se adoptarán las suficientes medidas organizativas preventivas que eviten situaciones de contacto social. Se proporcionará información a la plantilla sobre las medidas higiénicas recomendadas por las autoridades sanitarias, como lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilar el centro de trabajo o limpiar las superficies y objetos. Se deberá hacer uso del teletrabajo siempre que sea posible. Los trabajadores pueden solicitar a la empresa trabajar desde casa.
- Se deberán establecer medidas específicas para los trabajadores especialmente sensibles al COVID-19. A estos efectos, en SAFINCO hemos hecho entrega a todos los empleados de una copia de la Guía Laboral sobre el Coronavirus.
- Quedan prohibidas las reuniones presenciales (por ejemplo, Juntas Generales de la Comunidad de Propietarios), así como las concentraciones de varias personas (por ejemplo, Juntas de Gobierno de la Comunidad de Propietarios), especialmente en espacios reducidos y/o con baja ventilación, y se deberán cerrar las áreas o lugares que sean susceptibles de aglomeraciones en los que puedan interactuar personas sanas con personas enfermas. Por lo tanto, las salas de reuniones de SAFINCO permanecerán cerradas.
- Se prohíben los desplazamientos de los trabajadores (por ejemplo, visitas a las Comunidades de propietarios), salvo en los casos dispuestos por el Real Decreto. Y siempre y en todo caso, se deberá llevar consigo el Certificado de autorización expresa de la empresa.
El incumplimiento de estas medidas será considerada como "conducta causante de riesgo o un daño grave para la salud de la población", y será sancionable con multa de 3.001,00 a 60.000,00 € (artículo 57.2.b de la Ley 33/2001, de 4 de octubre, General de Salud Pública).
¿Qué sanciones pueden imponerse en caso de desobedecer las obligaciones y mandatos del Estado de Alarma?
Sanción | Conducta |
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Multa de 100 a 600 euros | Personas que retiren o muevan vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad. |
Multa de 601 a 30.000 euros | Personas que se nieguen a identificarse, o desobedezcan u ofrezcan resistencia a la autoridad competente o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones. |
Multa de 30.001 hasta 600.000 euros | Personas que, al desobedecer las órdenes, prohibiciones o instrucciones de las autoridades competentes, pongan en riesgo la seguridad de las personas o bienes. En el caso que el riesgo sea de especial peligrosidad o trascendencia, la sanción puede incrementarse, adicionalmente, desde 1.501 hasta 30.000 euros. |
Multa de 60.001 a 600.000 euros | Personas que desobedezcan de forma reiterada las instrucciones recibidas por la autoridad competente. |
Pena de prisión de tres meses a un año y/o multa de seis a dieciocho meses | Personas que desobedezcan u ofrezcan resistencia grave a la autoridad competente o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones. |
Multa de 3.001 a 60.000 euros | Personas que realicen conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población. |
Multa de 60.001 a 600.000 euros | Personas que realicen conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población. |
En SAFINCO hemos procedido a dar el debido cumplimiento a todas las medidas anteriores, pues, ante todo, nos ocupamos y preocupamos de nuestros clientes y nuestros empleados, su salud y seguridad son prioritarias para nosotros y estamos en condiciones de dar continuidad a todos nuestros servicios con las máximas garantías.
La actividad profesional de los Administradores de Fincas resulta hoy más esencial que nunca. En estas fechas en las que el conjunto de la población debe quedarse en casa es importante intentar que funcionen todos los servicios comunitarios básicos (suministro de agua, energía, calefacción, correcta accesibilidad, telecomunicaciones...). Sin embargo, algunas empresas de reparación y algunas encargadas del mantenimiento de los ascensores han comunicado que proceden a suspender el mantenimiento de las instalaciones. No obstante, SAFINCO intentará en la medida de sus posibilidades garantizar que dichos servicios comunitarios básicos se sigan prestando.
En este sentido, hemos procedido a dar las instrucciones oportunas a las empresas del limpieza y a los empleados de las Comunidades responsables de la limpieza, para que procedan a limpiar con una mayor frecuencia y con productos desinfectantes además de los habituales de limpieza, muy especialmente pomos y picaportes, interruptores eléctricos, barandas y pasamanos, exterior de buzones, botoneras del portero electrónico y ascensor, así como mostradores. Para ello, y siempre que la superficie lo permita, el uso de hipoclorito sódico (materia activa de la lejía) al 0,1% se ha mostrado eficaz en las tareas de desinfección del nuevo coronavirus. En el siguiente enlace puedes ver cómo lavarte las manos.
¿Qué medidas contra el Coronavirus deben tomar las Comunidades de Propietarios?
Algunas de las medidas que deben adoptar los propietarios e inquilinos para garantizar el correcto funcionamiento de las Comunidades de Propietarios son las siguientes:
- Solicita los servicios de tu Administrador de Fincas solo en caso de urgente necesidad.
- Solo una persona por vivienda puede salir a tirar la basura. La recogida de basuras seguirá con los horarios y días establecidos hasta que se reciban otras instrucciones por parte de las autoridades municipales competentes. Cumple la siguiente Instrucción.
Instrucciones para la gestión de la basura y residuos domésticos procedentes de hogares con personas aisladas o en cuarentena por el coronavirus (COVID -19)
BOLSA 1 - Material desechable utilizado por la persona enferma y sus cuidadores: los guantes, pañuelos, mascarillas y el Equipo de Protección Individual (EPI) del personal sanitario y cualquier otro residuo del paciente se ha de eliminar en el cubo de basura dispuesto en la habitación.
BOLSA 2 - Material no desechable utilizado por la persona enferma y sus cuidadores: las mascarillas y gafas se deben retirar fuera de la estancia del paciente en otra bolsa distinta.
Estas dos bolsas, cerradas herméticamente, deberán introducirse en la bolsa destinada a contener los residuos de origen doméstico, también sellada de manera hermética, para posteriormente ser depositada en el contenedor destinado exclusivamente a este fin. Está terminantemente prohibido depositarlas en los contenedores de recogida separada (orgánica, envases, papel, vidrio o textil) o abandonarla en el entorno.
- Descárgate el siguiente enlace con las pautas a seguir.
- Solo una persona por vivienda puede salir a comprar bienes de primera necesidad. En todo caso, sigue el siguiente PROTOCOLO para entrar y salir de tu casa.
- Aquellas personas con movilidad reducida pueden necesitar tu ayuda. Ofrécete a hacerles la compra o a acompañarles a la farmacia.
- Solo una persona por vivienda puede sacar a la calle las mascotas. Pero está prohibido pasearlas, sin que puedas alejarlas más de 150 metros del portal de tu vivienda. Si tocas la mascota de un vecino, lávate inmediatamente las manos, con independencia de que el virus no se transmita desde los animales.
- Mantén la distancia de seguridad. Usa siempre las escaleras (sin tocar el pasamanos), y deja el ascensor para los casos excepcionales. Si se usa el ascensor, nunca más de un usuario por trayecto. Y pulsa el botón de destino con el dedo protegido.
- No uses los servicios de pedidos y entrega de paquetería, salvo en casos imprescindibles.
- Aquí tienes un CUADRO para saber cuánto tiempo dura el COVID-19 en las distintas superficies.
- Sobre los Conserjes, estamos a la espera de que el Gobierno se pronuncie sobre si es o no un trabajo esencial. Por lo tanto, y a la espera de respuesta, podemos encontrarnos con dos casos:
- Que la Comunidad no tenga contratado los servicios de una empresa de limpieza y retirada de basura, y sea el Conserje el que asuma dichas labores: en este caso, los Conserjes realizarán dicha tarea en las primeras horas del día y luego se marchará a su casa. Siempre con mascarillas y guantes, y manteniendo las distancias de seguridad. Se requiere que el Presidente firme la siguiente Declaración Responsable. Con ella exime al Administrador de cualquier responsabilidad.
- Que la Comunidad tenga contratado los servicios de una empresa de limpieza y retirada de basura: en tal caso, el Conserje no puede ir a la Comunidad.
- Todo el personal al servicio del edificio (empleados, limpiadores, vigilantes, personal de mantenimiento, etc...) deberá observar las medidas de protección necesarias (distancia mínima, lavado de manos frecuente, uso de guantes, mascarillas...) en especial en las zonas más sensibles (pomos de las puertas, botoneras de los ascensores, porteros automáticos, pasamanos, etc...). Las empresas de limpieza han enviado el siguiente CUADRO de recomendaciones a los trabajadores del sector. Este es el PROTOCOLO que deben seguir las empresas de limpieza de Sevilla.
- Todas las Juntas Generales convocadas deberán suspenderse o aplazarse hasta que desaparezca el virus.
- Podrás seguir viendo la televisión con total normalidad. El Gobierno ha pospuesto la fecha límite para la implementación del Segundo Dividendo Digital en las Comunidades de Propietarios hasta nuevo aviso.
- El RDL 10/2020 ha prohibido la continuación de las obras ya iniciadas, tanto particulares como comunitarias, salvo que las mismas estén relacionadas con los suministros esenciales.
- Si pides comida a domicilio, y manipulas billetes y monedas, lávate las manos de manera inmediata antes y después del pago. El mejor antiséptico es el agua con jabón. No es recomendable utilizar atomizadores para aplicar soluciones desinfectante. Si vas a comprar al supermercado, sigue las siguientes recomendaciones. Y éstas también.
- Si no dispones de mascarillas, aquí tienes dos enlaces muy útiles sobre cómo fabricarlas en casa con materiales caseros. Forma 1ª. Forma 2ª. Forma 3ª.
- No abras la puerta a ningún desconocido, salvo que sea Policía y se identifique. Los ladrones se están haciendo pasar por Médicos, Enfermeros, Inspectores, etc... y usando la escusa de que vienen a hacer una visita de comprobación de que se están cumpliendo las normas.
- Estos son los teléfonos de urgencia:
- Tranquilízate con los asuntos pendientes: todos los trámites administrativos y procesales están paralizados.
- Está absolutamente prohibido el uso de determinadas zonas comunes, sean cerradas sean al aire libre, tales como jardines, parques infantiles, bancos, aparatos deportivos, zonas de recreo, piscinas, solariums, etc... (Art. 10.3 del Real Decreto 463/2020), por lo que se ruega, especialmente a los padres, que cumplan esta disposición. También rogamos la colaboración de los comuneros para que procedan a balizar, encintar y clausurar estas zonas, y a colocar los avisos oportunos. Únicamente está permito el acceso a estas zonas al personal de mantenimiento y limpieza. Estás obligado a llamar la atención a cualquier vecino que incumpla estas normas. No hacerlo para evitar conflictos vecinales nos perjudica a todos. No dudes en llamar a la Policía si el comunero persiste en el incumplimiento. El teléfono 091 de Sevilla está recibiendo más de 100 denuncias diarias de vecinos informando de personas que estaban incumpliendo el Real Decreto y también varios episodios de conflictos familiares, generalmente protagonizados por adolescentes que querían salir de casa pese a la advertencia de sus padres. Algunas de estas llamadas han llegado desde Comunidades de Propietarios que denunciaban que dentro de sus instalaciones habían menores y mayores jugando o charlando en zonas comunes. Hay que recordar que las multas por el incumplimiento del Estado de Alarma van desde los 100 euros hasta los tres meses de prisión por un delito de desobediencia. La Policía Nacional, haciéndose eco de las denuncias, ha publicado el siguiente AVISO, dirigido a los comuneros desobedientes. Por su lado, el Ministerio del Interior ha enviado los siguientes dos esquemas de aclaraciones a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado: Aclaraciones 1. Aclaraciones 2. Aclaraciones 3.
Los Administradores de Fincas hemos recibido el siguiente Cartel del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas con algunas de las normas anteriormente descritas. Son muchos los comuneros que no usan los medios de comunicación telemáticos, por lo que rogamos encarecidamente a nuestros clientes que procedan a imprimirlo y a colocarlo en el tablón de la Comunidad, o en su defecto, en las zonas más visibles del edificio. Hay varios modelos de carteles, imprime el que más te guste:
- Modelo 1 de medidas preventivas contra el coronavirus en las Comunidades de Propietarios.
- Modelo 2 de medidas preventivas contra el coronavirus en las Comunidades de Propietarios.
Todas esas medidas me parecen muy bien. Pero, ¿Qué hago si en mi Comunidad de Propietarios ya hay casos confirmados de positivo en Coronavirus?
Este caso es más que probable, ya que según los últimos estudios, un porcentaje muy alto de la población acabará infectándose en los próximos meses. Si te encuentras en esta situación, te rogamos encarecidamente que imprimas el siguiente CARTEL y lo coloques en las zonas más visibles de tu edificio.
¿Qué pasa con las obras que ya se han iniciado en mi Comunidad de Propietarios?
Salvo que estén relacionadas con suministros esenciales, deberán paralizarse de inmediato.
Cómo recibir un paquete en casa de forma segura en plena crisis del coronavirus
Puede parecerte todo muy exagerado, pero considerando lo que el virus puede sobrevivir en superficies (no está muy claro pero algunos estudios hablan de días), es mejor prevenir que curar. Quieres minimizar riesgos y pasas de salir a comprar los artículos de primera necesidad, así que te decantas por hacer un pedido online. O vas a aprovechar este encierro para leerte esos libros que te apetecían. O te encuentras pachucho y has pedido comida a domicilio… Sea por el motivo que sea, te llega un paquete a casa. ¿Y cómo debe ser su recepción para que tú y los tuyos corráis cero riesgos de cara al coronavirus?
¿Cogemos el envío en las manos?
Si es posible, que te lo dejen en la puerta. Muy importante es que durante todo el proceso, no te toques la cara, hay que ser consciente de esto. Una vez te lo han dejado, lo coges (no necesitas guantes de látex), lo abres, te lavas las manos como sabes que debe hacerse (primero agua, después jabón y frotando bien, al menos durante 20 segundos). Una vez lavadas las manos, sacas la mercancía. Después, tira la caja, la bolsa de plástico o de papel en la que te haya llegado. Pasa con lejía la superficie donde apoyaste el envase, la bolsa…. Y por supuesto, lávate de nuevo las manos al final. Si no eres amante de la lejía, también puedes desinfectar con vinagre.
¿Cómo firmamos la recepción del paquete y lo pagamos?
Lo primero, mantén tu metro de distancia de seguridad con el mensajero. En absoluto toques su bolígrafo. Coge uno tuyo y lavado de manos después. Si por un casual tienes que firmar con un boli para pantalla, agárralo con un papel de cocina y, de nuevo repetimos después el lavado de manos. A la hora de pagar, nada de rascarse el bolsillo y tirar de billetes y monedas, que siempre han sido un transmisor de virus, no solo ahora. Es más conveniente pagar la compra online o, en su defecto, pagar con tarjeta de crédito, pero nada de tocar dinero en metálico.
Les mantendremos informados de cualquier novedad que se produzca con el objeto de garantizar la salud y seguridad de clientes y empleados.
Gracias por confiar en SAFINCO.
#QuédateEnCasa
Acompañamos una lista de las disposiciones más relevantes relacionadas con el coronavirus
NACIONALES
- Art. 116 de la Constitución Española.
- Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
- Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
- Instrucción de 15 de marzo de 2020, del Ministerio de Defensa, por la que se establecen medidas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el ámbito del Ministerio de Defensa.
- Instrucción de 16 de marzo de 2020, del Ministerio de Defensa, por la que se establecen medidas para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el ámbito del Ministerio de Defensa.
- Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- STC 83/2016 de 31/05/2016: Actos y disposiciones con fuerza o rango de ley. Actos gubernamentales y parlamentarios de declaración, autorización y prórroga de cada uno de los estados de emergencia ex art. 116 CE. Establecimiento del concreto estatuto jurídico del estado que se declara. Valor normativo equiparable, por su contenido y efectos, al de las leyes y normas asimilables, cuya aplicación puede excepcionar, suspender o modificar durante el estado declarado. Sometimiento al control jurisdiccional exclusivo del Tribunal Constitucional.
AUTONÓMICAS
- Boletín extraordinario nº 6 sobre medidas especiales referentes a la incidencia del COVID-19 en Andalucía.
- Boletín Extraordinario nº 8 sobre medidas de apoyo financiero y tributario, servicios esenciales, sanidad y salud pública, alimentación y atención a personas mayores.
- Orden de 13 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).
- Orden de 14 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).
- Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el coronavirus (COVID-19).
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