Ayudas y subvenciones para la rehabilitación de edificios en régimen de propiedad vertical

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Ayudas y subvenciones en 2015 para la rehabilitación de edificios en régimen de propiedad vertical

INTRODUCCIÓN:

El 4/12/2014 entró en vigor la Orden FOM/2252/2014, de 28 de noviembre, por la que se determina la efectividad de las líneas de ayuda previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas.

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Este Plan, al que comúnmente se le denomina en su forma abreviada Plan Estatal de vivienda, estructura el sistema de ayudas en torno a dos Leyes:

El objetivo principal del Plan Estatal de vivienda es mejorar la calidad de la edificación, especialmente su:

  • conservación
  • eficiencia energética
  • accesibilidad
  • adecuación para la recogida de residuos

El Plan consta de 8 programas, si bien el que interesa a los propietarios de edificaciones existentes en régimen de propiedad vertical es el programa 4.

 

PROGRAMA 4: PARA EL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA:

Objeto:

Su objeto es la ayuda a la financiación de la ejecución de obras de mantenimiento e intervención en los edificios de vivienda colectiva, destinados a la mejora de la calidad, y en especial de su conservación, eficiencia energética, sostenibilidad y accesibilidad.

Como condiciones iniciales los edificios deben:

  • ser anteriores a 1981 (salvo aquellos que tengan daños graves, estructurales o no)
  • tener al menos el 70% de su superficie sobre rasante destinada al uso residencial de vivienda
  • el 70% de sus viviendas como mínimo deben constituir el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios. Es decir, esta ayuda no es viable en edificios vacacionales como por ejemplo los situados en las costas.

 

Documentación necesaria:

La solicitud de esta ayuda a la Junta de Andalucía deberá adjuntar la siguiente documentación:

  • PROYECTO DE EJECUCIÓN de la actuación a realizar, firmado por Arquitecto Superior, conteniendo:
    • memoria descriptiva
    • memoria justificativa de la adecuación de la actuación al CTE (Código Técnico de la Edificación) hasta donde sea viable (urbanística, técnica o económicamente)
    • memoria constructiva
    • Planos
    • Pliegos
    • Presupuesto de ejecución material de la obra, desglosado
    • Resumen económico.
  • IEE (Informe de Evaluación de Edificio)
  • CIF de la Comunidad (deberá empezar por la letra "H")
  • Copia del Acta (en Libro de Actas debidamente legalizado), en la que se recoja:
    • acuerdo para solicitar las ayudas para la ejecución de las obras de rehabilitación del edificio
    • nombramiento del representante de la comunidad para intervenir en la tramitación del expediente.
    • aprobación del presupuesto de las obras especificado en el PROYECTO DE EJECUCIÓN.
  • Copia de al menos 3 presupuestos de 3 empresas distintas, justificándose las razones por la que se ha elegido el definitivo.
  • DNI del representante designado por la Comunidad de Propietarios para tramitar el expediente.
  • Declaración de los Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
    Concesión de la licencia de obras por la GMU.
  • Declaración responsable firmada por el representante de la comunidad de que el edificio está finalizado antes de 1981 (salvo en edificios con daños graves, estructurales o no)
  • Declaración responsable firmada por el representante de la comunidad de que al menos, el 70% de la superficie construida sobre rasante del edificio tiene uso residencial de vivienda
  • Declaración responsable firmada por el representante de la comunidad de no concurrencia de los supuestos de incompatibilidad previsto en la norma para obtener ayudas (haber obtenido ayudas del programa de regeneración urbana o del programa de ciudades sostenibles).
  • Listado con los nombres y apellidos, DNI o CIF de los propietarios/inquilinos de las viviendas y locales del edificio.
  • Volantes de empadronamiento familiar de los propietarios/inquilinos de cada una de las viviendas.
  • Certificado o tarjeta del grado de discapacidad de cada uno de los propietarios/inquilinos, en los casos que proceda.
  • Ficha de alta-modificación de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el representante de la comunidad.

 

Cuantía máxima de las ayudas:

La cuantía máxima de las ayudas:

  • no será mayor del 35% del coste subvencionable de la actuación (el 50% exclusivamente en la partida de accesibilidad)
  • el coste subvencionable de la actuación no deberá superar los precios medios del mercado.
  • el coste subvencionable de la actuación podrá incluir los honorarios técnicos para la redacción de proyectos, dirección de las obras, redacción de los certificados e informes, y la tramitación administrativa, pero se excluirán las tasas, impuestos y tributos.
  • tendrá un límite de 11.000 euros por vivienda sin protección y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local (12.100 en los edificios catalogados, declarados bien de interés cultural o protegidos integralmente) destinando:
    • 2.000 euros para la conservación
    • 2.000 euros para la mejora de la calidad y sostenibilidad (5.000 euros si se reduce al menos en un 50% la demanda energética)
    • 4.000 euros para la mejora de la accesibilidad

 

Plazo de las obras:

El plazo de la obra no debe durar más de 16 meses (18 para edificios de 40 o más viviendas) y la ayuda se hará efectiva en un plazo de 30 días como máximo desde su concesión.

 

Actuaciones subvencionables:

Este programa dispone de tres tipos de actuaciones subvencionables:

  • Conservación de edificios: Serán objeto de subvención las obras:
    • necesarias para subsanar las deficiencias relativas al estado de conservación de cimentación, estructura e instalaciones que hayan sido declaradas en el Informe de Evaluación de Edificio (IEE)
    • necesarias para subsanar las deficiencias relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías y otros elementos comunes de conservación de edificios de viviendas:
      • declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos, y pertenecientes a conjuntos histórico-artísticos: en cualquier caso.
      • normales: cuando se realicen simultáneamente con obras de mejora de la calidad y sostenibilidad
    • realizadas para adaptar a la normativa vigente las instalaciones (de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, gestión de residuos y telecomunicaciones), aún cuando no consten en el IEE.
  • Mejora de la calidad y la sostenibilidad:
    • Para que puedan ser subvencionadas, el conjunto de actuaciones previstas deben conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio (referida a la certificación energética) de al menos un 30% sobre la situación previa.
    • En ese sentido los trabajos a realizar abarcan:
      • La mejora de la envolvente térmica del edificio encaminada a reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora del aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos.
      • La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente y ventilación para el acondicionamiento térmico o el incremento de la eficiencia energética. La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la solar, biomasa o geotermia, que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio.
      • La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, ya sean del edificio o de la parcela.
      • La mejora de las instalaciones que favorezcan el ahorro de agua, la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio, la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio (o en la parcela) además de las que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
      • Las instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes.
      • Las obras que mejoren el cumplimiento de la normativa de protección contra el ruido.
      • El acondicionamiento de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptación de la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, y optimización de los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.
  • Mejora de la accesibilidad:
    • Las que adecúen los edificios y los accesos a las viviendas y locales a la normativa vigente; la instalación de ascensores, salva-escaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, elementos de información o de aviso y dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior como videoportero y similares.

 

Autor: Santiago Gutiérrez Galnares

 

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