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El Tribunal Constitucional, en Sentencia 11/1984, de 29 de noviembre de 1984 establece que: “si una persona al grabar, no está siendo parte de la conversación (grabación ajena), se vulnera el art. 18.3 CE, pero que si una persona graba las palabras que un tercero le dirige, no realiza ningún hecho ilícito”.

Las Juntas de Propietarios no son reconocidas por los tribunales como "reuniones privadas", y por lo tanto los asistentes no pueden grabarla. De hecho, el art. 18 CE es contenedor de derechos fundamentales, y las condenas por lesionar este grupo de derechos son muy severas.

Si un propietario desea que una Junta quede grabada, deberá solicitarlo previamente al presidente para que incluya la solicitud de permiso en el propio orden del día de esa junta, y deberá aprobarse por mayoría simple. Asimismo, el acuerdo por el que se autoriza la grabación sólo es válido para la junta en concreto y no para las posteriores salvo que se acuerde que a partir de esa Junta todas podrán ser grabadas (en este caso en cada convocatoria y en cada inicio de Junta se deberá recordar que se procede a grabar la misma con un texto similar al siguiente “como es práctica habitual en virtud del correspondiente acuerdo alcanzado en la junta del día ...”). Dicho acuerdo obliga a todos los propietarios, incluidos los disidentes, ya que no quedan afectados derechos particulares.

Es beneficioso que se graben las juntas de propietarios, ya que además de conseguir actas más precisas y pruebas para posibles impugnaciones, dichas Juntas se desarrollan con mayor armonía. La grabación sólo podrá ser realizada por la junta, y ningún comunero puede utilizar un sistema particular de grabación complementario al que utilice la propia junta de propietarios. El objeto de la grabación es ser utilizada, únicamente, por el Secretario-Administrador para facilitar el conocimiento de los acuerdos adoptados, y redactar el acta de manera correcta. Dicha grabación quedará bajo la custodia del propio Secretario-Administrador. La comunidad también puede utilizar la grabación como prueba en un procedimiento judicial.

El Secretario-Administrador no puede expedir copias del material audiovisual obtenido de la grabación de la Junta. Si un comunero desea impugnar el contenido de un acuerdo de la junta, podrá hacer constar en su demanda la dirección del despacho del Secretario-Administrador donde esté custodiada la documentación audiovisual, a fin de que éste sea requerido por el Juez para que aporte al juicio el material como medio de prueba.

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