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Fuerte incremento del número de denuncias a locales, por el aumento de la temperatura que provoca la acción de sus actividades y sus instalaciones en recintos colindantes o próximos

El pasado 21 de octubre de 2017 se publicó en el BOP nº 244 de la provincia de Sevilla, un acuerdo de la Comisión Municipal de Actividades sobre “Contaminación térmica debida a actividades e instalaciones. Condiciones que deben cumplirse”

Este acuerdo, según se expone en la circular publicada, viene a establecer unos criterios objetivos para evaluar las posibles molestias producidas por determinadas actividades y sus instalaciones, consistentes en un aumento indebido de la temperatura en recintos colindantes o próximos por la acción de estos agentes, lo que se afirma está incrementando el número de denuncias sobre este particular. El acuerdo se divide en dos instrucciones IT.1 e IT.2.

 

IT.1. “Transmisión de calor a través de los elementos constructivos de la edificación”

Se entiende únicamente aplicable a las actividades que incluyan instalaciones tales como fundiciones, hornos, calderas, instalaciones de combustión industriales, conducciones de gases y líquidos a alta temperatura, elementos, máquinas o salas de máquinas y ambientes en general que generen emisiones a alta temperatura, y en ella se controla la transmisión de calor a través de los elementos constructivos de la edificación. Se limita a 3ºC el aumento de temperatura del elemento constructivo en el interior del recinto supuestamente afectado.

En los proyectos de estas actividades que incluyan la maquinaria señalada, siempre que dichas actividades sean colindantes con recintos ajenos, deberá redactarse un apartado que describa las medidas correctoras a adoptar para evitar la transmisión térmica al interior de dichos recintos.

No se precisará un estudio matemático justificativo, sino que bastará con la descripción de las medidas correctoras que se estimen necesarias basadas en la experiencia.

No obstante, queda dispuesto en la propia IT.1. un procedimiento reglado mediante cámara termográfica para valorar este incremento en caso de que fuera necesario objetivar la molestia por denuncia interpuesta.

 

IT.2. “Inmisión de calor radiado desde el exterior al interior”

Se entiende únicamente aplicable a aquellas actividades que dispongan de instalaciones o máquinas ubicadas en el exterior, tales como unidades exteriores de aire acondicionado o frío y generadores de calor en general, o que generen emisiones de calor al exterior, ubicándose dichas instalaciones o máquinas en proximidad a ventanas de recintos ajenos. Se limita a 2ºC el aumento de temperatura que se experimente en el recinto próximo, con ventanas abiertas, por la acción de estas instalaciones dispuestas al exterior.

En los proyectos que definan estas actividades con instalaciones o máquinas del tipo y la ubicación indicada, dándose asimismo la condición de proximidad indicada, deberá redactarse un apartado que describa las medidas correctoras a adoptar para evitar la inmisión de calor al interior de los recintos ajenos más desfavorables a través de sus ventanas o huecos.

De nuevo, no se precisará estudio matemático justificativo, bastando la adopción de las medidas correctoras que se estimen necesarias basadas en la experiencia.

No obstante, queda definido en la propia IT.2, un procedimiento reglado mediante medición con termómetro para valorar este incremento, en caso de que fuera necesario por denuncia interpuesta.

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