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Los gremios de la hostelería y el espectáculo ha ganado de nuevo una batalla a los propietarios de viviendas que, no pueden dormir, ven afectada su salud con insomnio, ansiedad y depresión (entre otros) y ven devaluado su patrimonio debido a los ruidos que soportan, todo ello con la bendición de este nuevo Decreto 78/2002.

La entrada en vigor del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.(BOJA 150 de 3 de agosto de 2018), introduce nuevos conceptos y modifica los horarios al tiempo que deroga el anterior Nomenclátor sobre horarios:

Decreto 78/2002 (derogada): DECRETO 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos P–úblicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Pú–blicos de la Comunidad Autó‘noma de AndalucíŒa

Orden 25/03/2002 (derogada): Orden de 25 de marzo de 2002 por la que se regulan los Horarios de Apertura y Cierre de Establecimientos Públicos en Andalucía. (BOJA 43, de 13 de abril de 2002) y Primera modificación por ORDEN de 21 de junio de 2007, por la que se modifica la de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía

 

Antonio Peidro Cuadros - Ingeniero Industrial - Tel. 639 132 238 - www.peritacionesacusticas.es

Horarios ruidos

 

DECRETO 155/2018

La entrada en vigor del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.(BOJA 150 de 3 de agosto de 2018), introduce dos nuevos conceptos encuadrados en “actividades recreativas” que no son sino la normalización y aprobación de nuevos focos ruidosos contra los que se había estado luchando desde hace tiempo. Finalmente, los gremios de la hostelería y el espectáculo ha ganado de nuevo una batalla a los propietarios de viviendas que, no pueden dormir, ven afectada su salud con insomnio, ansiedad y depresión (entre otros) y ven devaluado su patrimonio debido a los ruidos que soportan, todo ello con la bendición de este nuevo Decreto 78/2002.

 

“ACTUACIONES EN DIRECTO” Y “ACTUACIONES EN DIRECTO DE PEQUEÑO FORMATO”

La "actuación en directo" o la "actuación en directo de pequeño formato" es una actividad recreativa realizada en vivo por artistas o personas ejecutantes que puede disponer de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual. Se pueden desarrollar establecimientos de ocio y esparcimiento, en establecimientos de hostelería (bares, cafeterías, restaurantes, pubs, discotecas) así como, durante cuatro meses al año, en sus terrazas o veladores, incluso en zonas de especial protección.

Su horario será entre las 15:00 y las 24:00 horas tanto para actuaciones en el interior de los establecimientos como en sus terrazas o veladores.

La Declaración Responsable puede ser suficiente para autorizarlos.

Estas nuevas actividades se justifican por satisfacer las demandas municipales, las de los sectores de la hostelería, el espectáculo y el ocio y la defensa de la cultura y la música en Andalucía. No se tiene en cuenta la protección del medio ambiente y de las personas frente al ruido y las vibraciones.

 

¿QUÉ es una “ACTUACIÓN EN DIRECTO” y una “ACTUACIÓN EN DIRECTO DE PEQUEÑO FORMATO”?

Lo encontramos en el Art. 14:

Actuaciones en directo:

Aquellas que se realicen en vivo por artistas o personas ejecutantes en escenarios, con o sin apoyo de medios de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, debiendo disponer los establecimientos públicos de camerinos o espacios específicos para la preparación de los artistas o personas ejecutantes.

Actuaciones en directo de pequeño formato:

Aquellas que no requieran escenario ni camerinos para quienes las ejecuten y cuyo desarrollo no suponga una modificación de la actividad, no afecte a las condiciones técnicas y de aislamiento acústico generales del establecimiento público, ni sean susceptibles de producir una alteración de la seguridad y condiciones de evacuación, un aumento del aforo máximo permitido, ni impliquen la instalación de estructuras eventuales para su desarrollo.

Es decir, básicamente la diferencia entre ambos conceptos es la necesidad o no de camerinos para los artistas y de escenario. Para las de pequeño formato, no se aclara en este artículo si podrán disponer o no de equipos de reproducción o amplificación sonora aunque, como veremos más adelante, sí se contemplan incluso en terraza de veladores. La referencia al aislamiento acústico es tan inconcreta como inútil.

 

¿DÓNDE se pueden desarrollar estas actuaciones?

Artículo. 14.3: En el interior de los espacios fijos, cerrados y cubiertos de los establecimientos de ocio y esparcimiento se podrán ofrecer y desarrollar con carácter habitual actuaciones en directo y actuaciones en directo de pequeño formato, ya que las mismas están implícitas en la actividad de ocio y esparcimiento.

Art. 14.4: En el interior de los espacios fijos, cerrados y cubiertos de los establecimientos de hostelería se podrán ofrecer y desarrollar, como complemento al desarrollo de su actividad, actuaciones en directo de pequeño formato, exclusivamente para la amenización de las personas usuarias de las actividades de hostelería.

Se puede consultar la definición de “establecimientos de hostelería” en el epígrafe III.2.7 del Anexo. Por su interés, se indican a continuación:

III.2.7. Establecimientos de hostelería:

III.2.7.a) Establecimientos de hostelería sin música

Es decir bares, cafeterías, quiosco-bar, restaurantes, pizzerías, hamburgueserías,… es decir, donde se sirven comidas y/o bebidas pero no pueden equipos de reproducción sonora de ningún tipo ni tampoco, hasta ahora, en directo. Curiosamente ahora no podrán tener conectada la radio ni el hilo musical pero sí ofrecer una actuación en directo. Un disparate, ¿no?

III.2.7.b) Establecimientos de hostelería con música.

Aquí nos encontramos con bares, pubs, cafeterías, restaurantes, discotecas,… con equipos de reproducción sonora que obligatoriamente estarán controlados mediante limitadores-controladores acústicos para asegurar que en ningún momento se superan los límites máximos permitidos en viviendas o espacios colindantes así como en el exterior. Se diferencian de lo que ahora se conoce como “establecimiento especiales de hostelería con música” en que los primeros no pueden tener actuaciones en directo. Ahora sí.

III.2.7.c) Establecimientos especiales de hostelería con música.

Las salas de fiestas y salones de celebraciones, es decir donde se sirven bebidas y/o comidas y hay camerinos y un escenario para realizar actuaciones en directo. Hasta ahora eran los únicos establecimientos que podían ofrecer, en el interior nunca en el exterior, actuaciones en directo independientemente se su formato.

La definición de “establecimientos de actividades de ocio y esparcimiento” la encontramos en el Anexo del Decreto en el epígrafe III.2.8.

El artículo 15 prohíbe la Instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, actuaciones en directo y actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento.

Si es un empresario de hostelería, la noticia es buena. Se contemplan las excepciones de las Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta que ofrecen la posibilidad por espacio de cuatro meses dentro del año natural de instalar y utilizar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales así como el desarrollar actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores, incluso en zonas acústicas especiales.

Interesante también la Disposición Adicional Séptima que se refiere a “Hostelería desarrollada en vehículos”, los “Full Tracks”, que deberán disponer de terrazas de veladores (en caso contrario se considera comercio ambulante) y, por lo tanto, podrán ofrecer actuaciones en directo de pequeño formato. Se consideran establecimientos eventuales. Es decir, de la noche a la mañana llega una furgoneta con colores atractivos vendiendo salchichas, coloca unas mesas y unas sillas y le monta un concierto todos los días durante cuatro meses…. Y la Comunidad de Propietarios había cambiado los estatutos para prohibir bares en los locales comerciales.

Otra excepción que recoge el art. 15 es la que se refiere a las autorizaciones de carácter extraordinario que los Ayuntamientos puedan otorgar, en los términos previstos en el Decreto 195/2007, de 26 de junio.

Otra vuelta de tuerca, dependiendo de su situación: todos los establecimientos de ocio y esparcimiento y actividades de hostelería, incluidos bares con música pubs y discotecas, podrán tener a partir de ahora terrazas o veladores lo cual estaba explícitamente prohibido en el anterior Nomenclátor para locales con música, pubs, discotecas, salas de fiesta, etc. ¡Y con su concierto incluido!.

Algo importante para luchar contra la contaminación acústica: no se permite bailar fuera del establecimiento o de la terraza (punto 5 de III.2.7 del Anexo), aunque la redacción no es clara; dependiendo de su situación podrá entender una cosa u otra.

 

¿CUÁNDO se pueden realizar estas actuaciones en directo y de pequeño formato?

Conforme al art. 20.4, el horario de las actuaciones en directo de pequeño formato desarrolladas en los establecimientos de hostelería será determinado por los Ayuntamientos correspondientes, sin que puedan iniciarse antes de las 15.00 horas ni finalizar después de las 24:00 horas.

En el caso de establecimientos de ocio y esparcimiento se podrán celebrar durante todo el horario general de apertura y cierre que rija para el correspondiente establecimiento público, ya que las mismas están implícitas en la actividad de ocio y esparcimiento.

El mismo horario sirve para las actuaciones en terrazas o veladores (Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta).

 

¿CÓMO se pueden realizar estas actuaciones en directo y de pequeño formato?

Los titulares de los establecimientos podrán solicitar la modificación de las condiciones de la actividad habitual para su complemento con actuaciones en directo de pequeño formato y estarán sometidos a los medios de intervención municipal que, en muchas ocasiones, se resume en la Declaración Responsable.

En caso de no solicitar la modificación, se podrán realizar aquellas actuaciones en directo de pequeño formato que expresamente se hayan autorizado por el Ayuntamiento como actividad de carácter extraordinario, en los términos previstos en su normativa reglamentaria.

Volvamos al art. 14.4:

Las actuaciones en directo de pequeño formato no estarán implícitas en la actividad de hostelería, por lo que sólo podrán desarrollarse cuando esas actividades complementarias estén previstas y consten en la declaración responsable de apertura del establecimiento público o se hayan autorizado por el Ayuntamiento en los supuestos que proceda.

Recalquemos el “o”, para resaltar que no es un “y”, es decir, que es mediante Declaración Responsable.

 

¿POR QUÉ se reglamentan estas actuaciones en directo y de pequeño formato?

Las actuaciones en directo y las de pequeño formato las justifica el legislador con la adaptación a los actuales hábitos sociales en materia de ocio, a las demandas municipales y del sector, en estrecha relación con las mismas, hay que hacer mención a la Proposición no de Ley en Pleno en defensa de la cultura y la música en Andalucía, 10-15/PNLP-000054, por la que el Parlamento de Andalucía ha instado también al Consejo de Gobierno a incorporar al Nomenclátor el concierto de pequeño formato o acústico como un nuevo tipo de actividad recreativa así como nuevos espacios denominados «establecimientos especiales» en los que puedan desarrollarse espectáculos públicos y actividades recreativas y de ocio con carácter excepcional. La primera de las proposiciones se ha materializado en la inclusión de la figura «actuación en directo de pequeño formato» y la segunda en los «establecimientos especiales para festivales», en los que se pueden desarrollar, conjunta o simultáneamente, con carácter ocasional y duración inferior a cuatro meses dentro del año natural, espectáculos musicales, actividades de ocio y esparcimiento, actividades culturales y sociales y de hostelería (II de Exposición de motivos).

 

RESUMEN

Parece que no hay ningún interés por la protección del medio ambiente o de las personar frente a la contaminación acústica. Sí lo hay por satisfacer las demandas municipales, de los sectores de la hostelería, el espectáculo y el ocio y la defensa de la cultura y la música en Andalucía.

La actuación en directo o las actuación en directo de pequeño formato es una actividad recreativa realizada en vivo por artistas o personas ejecutantes que puede disponer de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual. Se pueden desarrollar establecimientos de ocio y esparcimiento, en establecimientos de hostelería (bares, cafeterías, restaurantes, pubs, discotecas) así como, durante cuatro meses al año, en sus terrazas o veladores, incluso en zonas de especial protección.

Su horario será entre las 15:00 y las 24:00 horas tanto para actuaciones en el interior de los establecimientos como en sus terrazas o veladores.

La Declaración Responsable puede ser suficiente para autorizarlos.

Estas nuevas actividades se justifican por satisfacer las demandas municipales, las de los sectores de la hostelería, el espectáculo y el ocio y la defensa de la cultura y la música en Andalucía. No se justifica ni se tiene en cuenta la protección del medio ambiente y de las personas frente al ruido y las vibraciones.

 

 

 

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