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La Ley exige, como requisito ineludible por parte del inquilino, la obligación de consignar las rentas debidas para recurrir el desahucio del inmueble cuando se recurra la sentencia que haya acordado el lanzamiento.

 El art. 449 LEC recoge unos presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación para determinados supuestos, entre los que se encuentran aquellos procesos que llevan aparejado el lanzamiento, como por ejemplo es el caso del juicio de desahucio por falta de pago o por expiración del término.

Art. 449.1 LEC:

"1.- En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas."

En estos casos (cuando se discuta el lanzamiento), no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación (se trata, pues, de un requisito exigible en recursos tanto ordinarios como extraordinarios, devolutivos y contra sentencias o autos que pongan fin al proceso) si, al interponerlos, no manifiesta tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantado, acreditándolo por escrito (es necesaria una manifestación expresa, que hay que aportar como prueba documental, y no es suficiente una mera justificación prima facie). Para comprender la importancia de esta obligación, vamos a explicarla a través de un sencillo ejemplo y para dos supuestos distintos.

 

EJEMPLO:

El arrendador, a la vista de que el inquilino no le paga la  renta de varios meses, interpone un procedimiento de desahucio por falta de pago, solicitando la recuperación de la vivienda con el consiguiente lanzamiento del arrendatario, y la condena al pago del importe de las mensualidades de renta adeudadas. El Juzgado estima la demanda de desahucio incluida la reclamación de deuda, acordando el lanzamiento del inquilino, fijando una fecha para dicho lanzamiento y condenándolo al pago del importe por las rentas debidas.

Supuesto 1º:

El inquilino quiere impedir el lanzamiento y además no está de acuerdo con el importe reclamado por rentas, por lo que interpone un recurso de apelación, tanto contra el lanzamiento como contra la cantidad reclamada. En este supuesto es obligatorio consignar las rentas debidas para recurrir el desahucio.

SAP Lugo (Sección 1ª) de 22-03-2017:

"Alega la parte apelada la concurrencia de un motivo de inadmisibilidad del recurso al no haber satisfecho las rentas adeudadas. Señala el art. 449.1 de la LEC que en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Con el recurso de apelación no se acompaña ningún justificante que acredite el cumplimiento del citado presupuesto procesal, por lo que el recurso no debió de ser admitido a trámite, lo que conlleva la desestimación del recurso."

 

STS (Sala 1ª) de 12-07-2017:

"El recurrente considera que la denegación infringe el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al haberse acreditado estar al corriente en el pago de las rentas mediante la aportación de los justificantes de pago de los últimos seis meses; (...) El supuesto que se plantea en el presente recurso es bastante peculiar, y más si tenemos en cuenta que la parte contraria apoya la estimación de la queja y la admisión de los recursos denegados. En este caso no se ha ejercitado una acción de desahucio por falta de pago, sino por expiración del término, sin que en ningún momento del proceso se haya puesto de manifiesto la falta de pago de los periodos que ahora se señalan, habiendo acreditado el recurrente estar al corriente en el pago de la última anualidad. En atención a lo expuesto, y a las alegaciones realizadas tanto por el Ministerio Fiscal como por la parte contraria, procede continuar la tramitación y estimar la queja, (...)".

Supuesto 2º:

El inquilino no se opone al lanzamiento (o bien entrega la posesión del inmueble voluntariamente) pero no está de acuerdo con el importe reclamado por rentas, pues sostiene que es inferior al que reclama el arrendador, por lo que interpone un recurso de apelación sólo sobre este aspecto y no sobre el lanzamiento. En este caso no es obligatorio consignar las rentas debidas para recurrir el desahucio.

SAP Las Palmas (Sección 5ª) de 24-10-2013:

"El Tribunal considera que la referencia que hace el art. 449.1 LEC a los procesos que llevan aparejado el lanzamiento únicamente tiene sentido teniendo en cuenta la concreta sentencia que se pretende recurrir. No existe ningún proceso por sí solo que lleve aparejado el lanzamiento, sino que existen procesos en los que se ejercitan acciones que en el caso de estimarse llevan aparejado el lanzamiento, y, por lo tanto, lo que lleva aparejado el lanzamiento es la resolución estimatoria de la pretensión. De esta forma, si la sentencia dictada no acuerda el lanzamiento, o si, acordándolo, dicho pronunciamiento no es objeto del recurso, y el pronunciamiento recurrido se limita a otros aspectos del fallo, como las costas, o la reclamación de cantidad, no afecta al recurrente cuanto dispone el art. 449.1 LEC, pues la interpretación teleológica de la norma justifica la limitación del acceso al recurso en el caso en el que se esté ocupando la finca, exista un pronunciamiento que ordene el lanzamiento y se pretenda impugnar dicho pronunciamiento sin tener satisfechas las rentas vencidas, evitando así que se perpetúe en la segunda instancia una situación en la que el arrendador, pese a haber obtenido una sentencia favorable en la instancia y por efecto del recurso continúe sin poder disponer del inmueble y sin recibir a cambio la renta pactada."

Aunque el inquilino tenga reconocida la justicia gratuita, está obligado a consignar las rentas debidas para oponerse al lanzamiento en el recurso de apelación:

SAP Barcelona (Sección 13ª), de 14-04-2016:

"Pues bien, el hecho de que la demandada tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita no dispensa del cumplimiento del requisito que analizamos y, así, el artículo 6.5 de la Ley 1/96, de 10 de Enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, expresa que el derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende la exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos, puesto que la consignación omitida es de las cantidades debidas en concepto de rentas que no tienen la consideración de un depósito en sentido estricto. El artículo 6.5 se refiere a los depósitos que la Ley exige para el ejercicio del derecho al recurso y en beneficio del Estado, y no debe tener aplicación en supuestos como el que nos ocupa, la consignación que previene el art. 449 LEC no deriva del propio proceso ni crea una obligación pecuniaria que provenga del recurso, sino que, por el contrario, encuentra su base en la necesidad de que se satisfaga una obligación que existía con anterioridad al momento de la interposición de la apelación. Por lo tanto, el Juzgado no debió admitir a trámite dicho recurso, y la causa de inadmisión en este momento procesal se transforma en causa de desestimación del recurso."

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