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En un giro político sin precedentes en nuestra ciudad, el Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU), ha emprendido una ofensiva contra las Comunidades de Propietarios que han colocado cancelas u otro tipo de cerramientos que impiden el paso por calles, pasajes, o patios, de propiedad pública o privada, susceptibles de estar sometidas a una servidumbre de paso.

Y todo ello, con independencia de que la Comunidad de Propietarios haya o no obtenido previamente la licencia municipal para colocar la cancela o cerramiento. No debemos de olvidar que esta medida afecta de manera directa a decenas de cerramientos de pasajes realizados por Comunidades de Propietarios en Sevilla durante las últimas 4 décadas. Cerramientos para los que no computan plazos de prescripción, al tratarse de una invasión del derecho de propiedad en el interés social o público del mismo. Por lo tanto, es indiferente o irrelevante que el cerramiento lleve ejecutado más de 20 años.

Sin embargo, la resolución del Ayuntamiento, acertada o no, se contradice con sus propios actos. Así, son innumerables los recintos públicos que a lo largo de los últimos años ha venido cerrando durante la noche (mismo horario en que las Comunidades de Propietarios cierran los suyos), bajo pretextos de poca validez jurídica, tales como el vandalismo o la preservación de elementos de valor histórico. Ejemplos varios los tenemos con el Parque de María Luisa, los Jardines de Murillo, el Parque de los Príncipes, los Jardines de Termancia (La Buhaira), el Parque del Alamillo, u otros muchísimos recintos propiedad de todos los sevillanos.

 

DOS PASAJES EN LA "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA RONDA DE TRIANA 43-51"

EL Ayuntamiento ha ordenado a la Comunidad la retirada de esta cancela

En una decisión de carácter excepcional (por no recordarse precedentes en tal sentido), la GMU ha atendido las numerosas quejas de grupos vecinales de los últimos meses contra el cerramiento del pasaje existente en la planta baja de la "Comunidad de Propietarios Avenida Ronda de Triana 43-51", que impedía el tránsito de los vecinos del barrio de Triana, y que la propia GMU autorizó en 2013 a la mencionada Comunidad, y ha decretado la revocación de dicha licencia de cierre del pasaje, argumentando dos razones:

  1. por existir una servidumbre de paso constituida con anterioridad a la fecha de otorgamiento de la licencia.
  2. por no cumplirse la exigencia de consenso por parte de los vecinos afectados como condición para la concesión de la licencia. Y vistas las numerosas quejas, la falta de consenso es obvia.

Por lo tanto, la GMU infiere la existencia de defecto en la concesión de la Licencia, en perjuicio del interés público que le corresponde preservar y defender, motivo por que ha revocado la autorización.

El enfrentamiento comenzó el 16/07/2013, cuando el Servicio de Coordinación del Desarrollo Urbanístico y Programas de Vivienda de la GMU emitió un informe con el que se iniciaba la concesión de una Licencia a la "Comunidad de Propietarios Avenida Ronda de Triana 43-51" para colocar en ambos extremos del pasaje una verja automática que impedía el paso, y que tan sólo dejaba abierta de lunes a viernes, de 09:00 a 21:00 horas.

En 2014 decenas de vecinos residentes en la calle Maestro Arrieta se opusieron tal medida, siendo su portavoz el Sr. Pastor Cornejo: “Una servidumbre de paso debe estar abierta las 24 horas del día. Hay muchas personas mayores y ciudadanos con movilidad reducida que si se encuentran la cancela cerrada deben dar una vuelta enorme para ir a Ronda de Triana o a San Martín de Porres, donde hay un ambulatorio”. Hartos de que sus quejas no fueran oídas por la "Comunidad de Propietarios Avenida Ronda de Triana 43-51", que había privatizado el pasaje, elevaron a principios de 2014 un escrito a la GMU en el que mostraban "su total oposición al cierre del pasaje, por impedir el tránsito de personas, especialmente agravado en el caso de ancianos, enfermos y residentes con problemas de movilidad, además de por estar constituida sobre dicho pasaje una servidumbre de paso que no había sido considerada por la GMU a la hora del otorgamiento de la licencia de obras".

Ante la pasividad de los organismos públicos, los vecinos dirigieron sus reclamaciones al Defensor del Pueblo Andaluz, que tras analizar el caso, y ante el reiterado silencio del Ayuntamiento de Sevilla, emitió la siguiente Resolución de abril de 2019:

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/1092 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Sevilla a nuestra petición de que se nos expusiera el posicionamiento municipal con respecto a la incidencia que, sobre la apertura del pasaje desde la calle de Maestro Arrieta hacia Ronda de Triana, tienen las determinaciones contenidas en el Planeamiento Urbanístico General y, más concretamente, en el Estudio de Detalle de la UA-TR-3 “Asilo”, señalando si, a tenor de los mismas, procedería admitir la pretensión del afectado para que persista la permeabilidad en la zona que, con su actual cierre, ha quedado restringida, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se emita sin más demoras el pronunciamiento que estime procedente señalando si procedería admitir la pretensión del interesado para que persista la permeabilidad antes aludida.

ANTECEDENTES

  1. El reclamante nos exponía que, en el año 2014, presentó denuncia a ese Ayuntamiento por el cierre del acceso desde la calle de Maestro Arrieta hacia Ronda de Triana, por considerarlo ilegal al tratarse de una servidumbre de paso reconocida en documentos municipales. El caso es que, tras diversos intentos de mediación entre los intereses contrapuestos de los vecinos afectados, indica el interesado que ese Ayuntamiento decidió inhibirse de la cuestión. Añadía que, además de ser la vía de tránsito entre las mencionadas calles, el cierre perjudica muy seriamente a las personas con movilidad reducida que se han de desplazar en horas tempranas hasta el ambulatorio de la Seguridad Social de Amante Laffont.
  2. Tras nuestra petición de informe inicial, por parte de ese Ayuntamiento se nos indicó que las obras de cerramiento se habían efectuado contando con la preceptiva licencia y no existía una situación irregular, por cuanto no consta constitución alguna de servidumbre de paso. De esta información, dimos traslado al reclamante con objeto de que, en caso de estimarlo conveniente, pudiera formular alegaciones al respecto.
  3. Recibidas las alegaciones del interesado que, a su vez, trasladamos a ese Ayuntamiento, interesamos que se nos expusiera el posicionamiento municipal con respecto a la incidencia que, sobre la apertura del pasaje en cuestión, tienen las determinaciones contenidas en el Planeamiento Urbanístico General y, más concretamente, en el Estudio de Detalle de la UA-TR-3 “Asilo”, señalando si, a tenor de los mismas, procedería admitir la pretensión del afectado para que persista la permeabilidad en la zona que, con su actual cierre, ha quedado restringida.
  4. Esta última petición de informe de 24 de septiembre de 2018 no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 31 de octubre y 21 de diciembre de 2018, pero ello no ha motivado que nos sera remitida la misma, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado 11 de febrero de 2019, privándonos de conocer si, finalmente, se ha estimado procedente acceder a la pretensión del reclamante.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- Ante la ausencia de respuesta de ese Ayuntamiento ignoramos el posicionamiento municipal con respecto a la incidencia que, sobre la apertura del pasaje en cuestión, tienen las determinaciones contenidas en el Planeamiento Urbanístico General y, más concretamente, en el Estudio de Detalle de la UA-TR-3 “Asilo”, señalando si, a tenor de los mismas, procedería admitir la pretensión del afectado para que persista la permeabilidad en la zona que, con su actual cierre, ha quedado restringida.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento, se emita sin más demoras el pronunciamiento que estime procedente acerca de la consideración del afectado de que debe tenerse en cuenta la incidencia que, sobre la apertura del pasaje en cuestión, tienen las determinaciones contenidas en el Planeamiento Urbanístico General y, más concretamente, en el Estudio de Detalle de la UA-TR-3 “Asilo”, señalando si, a tenor de las mismas, procedería admitir su pretensión para que persista la permeabilidad en la zona que, con su actual cierre, ha quedado restringida.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

 

RESTAURANTE ABADES TRIANA

El Ayuntamiento multa al Restaurante Abades Triana por impedir el paso al río

Por otra parte, la GMU también ha decidido imponer una sanción de 600 euros (la tercera de tal cuantía en un periodo de ocho años) al Restaurante Abades Triana, por impedir el acceso a la ribera del río mediante una valla de cristal que mantiene instalada en la calle Betis. Tal como viene informando desde hace casi cinco años Viva Sevilla, cuando en 2008 se inauguró el restaurante, sus dueños aseguraban que su objetivo era “devolver el río a Sevilla”.

Pero para acceder a la parte de la ribera del Guadalquivir que hay delante del restaurante, una zona verde y de uso público, hay que hacerlo a través de los dos pasos controlados por Abades y al no existir otro acceso, es el restaurante quien debe garantizar la servidumbre de paso. A pesar de no permitir el acceso, la garantía para hacerlo fue fundamental para que el Grupo Abades obtuviera en 2003 la licencia de obras. Según un informe de la Gerencia de 2005, en 2001 Urbanismo denegó la licencia porque el proyecto “superaba ampliamente la edificabilidad existente”. Fue en 2003, con un proyecto idéntico, cuando el Ayuntamiento dio vía libre a la construcción del restaurante, conforme a un proyecto del Arquitecto Jaime Montaner, exconsejero de la Junta por el PSOE, y con Manuel Marchena al frente de la Gerencia. No hubo informe de la Sección Técnica de Licencias Urbanísticas. “Sorprende la falta de pronunciamiento de este Servicio”, recoge el informe, firmado por el director de área de Observatorio y Control de Procesos, José García Cebrián.

Lo que sí tuvo fue el beneplácito personal del director técnico de Urbanismo, Juan García Gil, que resaltaba que el proyecto era coherente al objeto de garantizar “sus accesos, uso y disfrute público”. Según el informe, García Gil defendía que “en conversaciones con el promotor, es intención garantizar el acceso público desde la calle Betis al borde del río, por lo que se ve viable urbanísticamente”. Ocho años después, ese acceso al río sigue sin estar garantizado y la “privatización” le ha salido barata a Abades: tan sólo 1.800 euros de multa, a un promedio de 200 euros anuales.

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