Cómo transcribir al Acta los acuerdos para la ejecución de una Instalación Receptora Común (IRC) de gas natural en una Comunidad de Propietarios

El Acta de la Junta General deberá redactarse como sigue:

1º.- Dotación de una Instalación Receptora Común (IRC) de gas natural. Autorización a la EMPRESA INSTALADORA ofertante la construcción de dicha IRC a su costa. Facultar al Sr. Presidente para que, en nombre y representación de la Comunidad, suscriba con la EMPRESA INSTALADORA el preceptivo contrato para la construcción de la IRC:

El Sr. Presidente expone a los Sres. propietarios que la Comunidad está estudiando la posibilidad de firmar un contrato con ELECNOR SA (en adelante EMPRESA INSTALADORA) para la construcción de la IRC, con el fin de evitar que los costes derivados de la construcción sean asumidos por la comunidad. La EMPRESA INSTALADORA realizará a su costa la IRC, de manera que será la propietaria de la misma.

El Presidente entrega una copia del borrador del contrato a cada uno de los asistentes, para su conocimiento.

La mayoría exigible para tomar este acuerdo, según el art. 13.2º LPH, es de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen a su vez un tercio de las cuotas de participación.

Una vez debatido el asunto, se acuerda con X votos ..... dotar al edificio de una IRC, cuya construcción será ejecutada por la EMPRESA INSTALADORA, en los términos estipulados en el contrato.

 

2º.- Cesión a terceros de la construcción y de la propiedad de la IRC:

Una vez construida la IRC, la EMPRESA INSTALADORA podrá cederla a GAS NATURAL DISTRIBUCION (en adelante EMPRESA DISTRIBUIDORA) que estará facultada para cobrar un canon en concepto de uso de la misma a los propietarios que se conecten a ella, de conformidad con lo establecido en el RD 942/2005 de 29 de julio.

La propiedad de la IRC será revertida a la comunidad en el plazo máximo de 20 años de manera automática y sin coste, quedando obligada la comunidad a partir de ese momento a asumir el mantenimiento y la inspección periódica de la instalación.

Si, previo pacto entre las partes, la propiedad de la IRC se revieraantes del citado plazo de 20 años, la Comunidad deberá abonar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA el importe que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

I = C × V × (20-A) × 0,67;

Donde:

  • I = Importe a abonar.
  • C = Número de Usuarios conectados a la IRC en el momento de realizar la compra de la IRC, sin que dicha cifra pueda ser inferior al 40% de las llaves construidas.
  • V = Valor en Euros de la cuota anual individual que realiza como contraprestación por el uso de la IRC, regulada en el apartado tercero, en la cuantía vigente en el momento de realizar la compra por parte de la Comunidad.
  • A = años transcurridos, con un decimal, desde la fecha de puesta en servicio de la IRC y como valor máximo 20.

La mayoría exigible para tomar este acuerdo, según el art. 13.2º LPH, es de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen a su vez un tercio de las cuotas de participación.

Una vez debatido el asunto, se acuerda con X votos ..... permitir a la EMPRESA INSTALADORA la cesión de la IRC por un plazo máximo de 20 años a la EMPRESA DISTRIBUIDORA, y facultar a ésta para cobrar un canon en concepto de uso de la misma a los propietarios que se conecten a ella, así como a gestionar los contratos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el RD 942/2005 de 29 de julio.

 

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