RECUERDE:
Abstenerse significa "no votar".
En el día de hoy he recibido una circular del Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla (CAFS) que quiero compartir con vosotros. Especialmente, porque en dicha circular se afirma que, de conformidad con el apartado d) del art. 20 LPH "corresponde al Administrador (...) realizar un seguimiento y supervisión de la obra hasta su completa finalización", de manera que "cualquier daño o perjuicio (a la comunidad o a algunos de sus propietarios) derivado de la falta de diligencia del Administrador en dicha función puede ser considerado responsabilidad del Administrador".
Como ya hemos expuesto en otros artículos, tanto el ya derogado RDL 19/2021 como la L 10/2022 que lo sustituyó, han conferido a los Administradores de Fincas unas competencias y responsabilidades que han incrementado enormemente su responsabilidad profesional.
Cuando un arrendamiento se celebra en favor de una pluralidad de sujetos arrendatarios, se habla de coarrendamiento.
Se entienden por Diligencias Previas las actuaciones judiciales iniciales e investigaciones procesales realizadas (por el Juez de Instrucción, el Letrado de la Administración de Justicia o por los Funcionarios Judiciales) dentro del llamado Procedimiento Abreviado.
Según la vigente Ley General Tributaria (en adelante LGT), hay 3 tipos de tributos: Impuestos, Contribuciones Especiales y Tasas. En este artículo vamos a centrarnos en estas últimas y en el Municipio de Sevilla.
Cuando necesitamos solicitar/reclamar (lo que sea) a cualquier Administración Pública, de poco sirve (o de nada) hacerlo por teléfono. Debemos hacerlo por escrito. Hay dos formas de presentar escritos en la Administración: presencial y telemática.
la LECrim dedica su LIBRO IV entero a los Procedimientos Especiales. Uno de ellos es el Procedimiento Abreviado, está regulado en el Título II, que consta de 7 capítulos con 37 artículos (arts. 757 al 794 LECrim, ambos incluidos). No hay que confundirlo el con el Juicio Rápido o Inmediato (que se aplica a aquellos delitos cuya instrucción se presume aún más sencilla).
Son sujetos del usufructo: (1) El nudo propietario: propietario de la vivienda. (2) El usufructuario: persona que disfruta de la vivienda sin tener la condición de propietario.
Copyright © diseño: safinco.com - Condiciones legales