Cuando a una Comunidad de Propietarios acuden trabajadores, adquiere la condición de Empresa Titular de un Centro de Trabajo. Es indiferente si esos trabajadores son empleados de la comunidad (conserje, mantenedor, etc...), son contratados a empresas externas proveedoras de servicios (limpieza, vigilancia, jardinería, etc...), o son contratados a empresas de trabajo temporal (ETT's).
Prevención de Riesgos Laborales

La Prevención de Riesgos Laborales (PRL) en las Comunidades de Propietarios
En materia de Prevención de Riesgos Laborales podemos considerar, a todos los efectos, a una Comunidad de Propietarios como una empresa (y por lo tanto como un Centro de Trabajo), y con las mismas obligaciones y responsabilidades.