Ley 5/2018, también denominada "Ley del desahucio exprés" o "Ley anti-okupas"

El 02/07/2018 entró en vigor la Ley 5/2018, tras su correspondiente tramitación y aprobación en el Senado. La norma, que modifica la LEC, fue publicada en el BOE de 12/06/2018, con la firma de Pedro Sánchez. Cuando la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados aprobó en abril de 2018 la proposición de ley, hecha por CiU (Democracia i Llibertat) con el apoyo de PDeCAT, PNV, PP y Ciudadanos, el PSOE la rechazó junto a Podemos y Compromís.

Ley 5/2018, también denominada


Hasta la Ley 5/2018, el ejercicio de la acción de desahucio por precario era una las opciones, aunque planteaba un problema: en una ocupación ilegal no hay un uso tolerado por el propietario, ni ningún tipo de relación previa con el ocupante, como ocurre con el precario. Otras alternativas que tampoco resultaban efectivas eran instar la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa y el ejercicio de otras acciones al amparo de la Ley Hipotecaria. Estas tres acciones civiles ya han sido comentadas en el artículo "El Fenómeno Okupa: Recuperación de la posesión".

Por eso, la Ley 5/2018 no podía hacerse esperar más. Era necesario dar una respuesta eficaz a esta problemática, acortando mucho los plazos de la vía civil (que eran de entre 4 y 6 meses), para que sea efectiva la recuperación de la vivienda ocupada en un menor tiempo, evitando tener que recurrir a la vía penal (que hasta ahora alargaba el proceso de desahucio unos 2 meses).


EL FENÓMENO DE LA OCUPACIÓN ILEGAL

No es un tópico afirmar que la realidad social suele ir siempre por delante del legislador. Y en este tema volvía a ocurrir lo mismo: lo que empezó hace años siendo el movimiento "okupa", "justificado" en dar utilidad social a determinados espacios supuestamente cerrados o sin un uso específico, con cierta base contracultural, política o de protesta "antisistema", se ha transformado en la generalización de una práctica que ya ni siquiera distingue entre propiedades de entidades financieras o sociales, privadas o ni siquiera públicas. El objetivo es introducirse en el interior de una vivienda aparentemente vacía de personas, pero no desocupada, ni abandonada, ya sea situada en barrios escogidos del casco urbano, o en localidades más propias de segundas residencias, para obtener así por la vía de hecho, sin título, derecho ni contraprestación, una "nueva" estancia residencial, con fines de permanencia o incluso vacacional, tal y como muchos de los compañeros colegiados de Cataluña nos documentaron con casos concretos antes de la comparecencia.

Por supuesto que compartimos la idea de que en una sociedad avanzada y de bienestar, como la nuestra, debe potenciarse una asistencia social adecuada con un parque público de viviendas suficiente para proporcionar las máximas opciones para todas aquellas personas vulnerables o en riesgo de exclusión residencial, autóctonas o de otros lugares que hayan perdido su casa, o que por circunstancias coyunturales no tienen opción ni medios para acceder a una vivienda en alquiler, ni por supuesto en régimen de propiedad, temporal ai en propiedad compartida. Pero afrontar esta situación, recogida como principio rector de las políticas sociales y económicas que se imponen a la Administración en el art. 47 CE, debe hacerse sin menoscabar los derechos de la gran mayoría de la población que sí han podido acceder, con no pocos esfuerzos personales y familiares, a la propiedad de una vivienda que también está configurada como un derecho constitucional protegido en el art. 33 CE ("Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes").

 

Resolución en 20 días y Desalojo en 5 días

El calvario que supone intentar recuperar una vivienda que está en manos de los okupas ha terminado para los propietarios. La Ley va a hacer que los dueños de los pisos estén más protegidos a partir de ahora.
La Ley 5/2018 tiene como objetivo garantizar que el dueño recupera de inmediato la posesión ocupada ilegalmente por la vía civil. Para ello, el afectado solo tiene que presentar una demanda en los juzgados acreditando que se trata de su propiedad. Normalmente, vale con la escritura del inmueble.

A partir de ahora las resoluciones judiciales contra las ocupaciones de viviendas deberán resolverse en un máximo de veinte días. Los dueños legítimos del piso deberán presentar las escrituras de la casa, y si la parte demandada no es capaz de mostrar documentación que acredite su estancia legal en la vivienda, la policía podrá desalojarlos en un plazo mínimo de cinco días. Desde que el juzgado tramita la demanda, los okupas tienen cinco días hábiles para demostrar el justo título de esa vivienda con, por ejemplo, un contrato de alquiler. La Ley 5/2018 es clara:

"Si el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el decreto de admisión de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria. Si no se aportara justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer. Contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda".

Así, si los okupas no pueden demostrar su derecho sobre esa vivienda no podrán recurrir. Además, la ley solicita el desalojo de cualquier "ocupante" que se encuentre dentro de la vivienda, por lo que no será necesaria su identificación, y la sentencia podrá ejecutarse sin necesidad de que transcurra el plazo de 20 días de espera previsto para la ejecución de resoluciones de condena.

Para llevar a cabo el proceso de desalojo, sigue siendo necesario contar con un abogado y con un procurador, y eso supone un coste para el dueño.

Ley 5/2018, también denominada

 

Se calcula que en España hay 90.000 viviendas okupadas

El principal problema de la ley es que sólo contempla el desahucio exprés cuando se trata de particulares, de entidades sociales sin ánimo de lucro o de la administración pública. Es decir, discrimina a los bancos, las inmobiliarias, los fondos de inversión (los célebres "fondos buitres") y las sociedades patrimoniales. Precisamente estas figuras son las que más sufren la okupación de los okupas que proceden de mafias bien organizadas, por lo que el cambio normativo va a potenciar más los atentados contra las viviendas de estas entidades.

CONSECUENCIAS DE LA OCUPACIÓN ILEGAL

No se tratan solo de consecuencias económicas y también morales para el titular de la vivienda afectada y dañada por una ocupación ilegal -que no deberían ser despreciadas-, sino también sociales para el propio inmueble, para el conjunto de los demás propietarios y residentes de la finca, e incluso para los de los inmuebles vecinos. No conocemos ni un solo caso de ocupación que haya sido recibida con satisfacción por el resto de los residentes o propietarios, ni que los ocupantes hayan atendido los gastos ordinarios o extraordinarios derivados del uso o mantenimiento del inmueble y de sus servicios; todo lo contrario. El conflicto se agrava cuando se constata para la solución del problema por la vía natural del auxilio judicial no existe una fórmula rápida que facilite la obtención de la recuperación de la posesión y el retorno a la situación anterior al despojo, de lo cual saben sacarle partido y aprovecharse los infractores.

Por lo tanto, a la mayor parte de los 90.000 pisos ocupados en España en 2018, no les afecta el desahucio exprés, pues sus propietarios son bancos (sólo Bankia y Popular tienen más de 7.000). Para la PAH, que ha reubicado a miles de familias en los más de millón y medio de pisos vacíos en el país, la ley es un ataque a personas en situación de vulnerabilidad. No obstante, la ley contempla la comunicación a los servicios públicos competentes en materia de política social, en el caso de que alguno de los okupas se encuentre en una situación vulnerable "si procediera su actuación". Eso sí, no se hará de oficio, es necesario el consentimiento de "los interesados".

Para los economistas y expertos del mercado inmobiliario, la Ley ha animado a los propietarios a sacar al mercado sus viviendas vacías, en un momento en el que la demanda está superando la oferta disponible y como consecuencia se están tensionando los precios.

Los juristas, sin embargo, tienen dudas sobre la capacidad real del sistema para cumplir unos plazos tan breves de tiempo. A pesar de que están convencidos de que la normativa acortará el tiempo necesario para recuperar una vivienda, alertan de que habrá que esperar para comprobar si realmente la justicia puede conseguirlo con la sobrecarga de trabajo que tienen.


MAFIAS PROFESIONALIZADAS


Y no es hacer la política social ni económica del Art. 47 CE, permitir o tolerar, como está ocurriendo en la actualidad, que de la necesidad o ignorancia de algunos o la cara dura de otros, con o sin dificultades residenciales pero que en todo caso optan por prescindir del sistema público para el acceso a una vivienda social, se beneficien especialmente ciertos grupos, mafias u organizaciones que se han profesionalizado utilizando los resquicios que les permite nuestro sistema policial y judicial, haciendo de esta práctica indiscriminada un negocio. Un negocio más que lucrativo porque obtienen cobros ilegítimos por facilitar viviendas a los ocupantes a cambio de una simple llave y de un protocolo "para la buena okupación". Un negocio porque se trata de ocupaciones selectivas -en localidades de las o 2ª residencias- que se pueden "solucionar" a cambio de una compensación económica -entre 3.000 € a 6.000 €, o más- que obtienen del titular privado desesperado por la recuperación de la posesión lo antes posible -el mobiliario si lo había, se suele perder-; y un negocio también, por qué no decirlo, para las empresas que están surgiendo especializadas en desocupaciones exprés o en la instalación de puertas antiokupas o de cámaras de vigilancia.

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