Las Tasas en las Comunidades de Propietarios en Sevilla ¿Quién está obligado a pedirlas y a pagarlas?

Según la vigente Ley General Tributaria (en adelante LGT), hay 3 tipos de tributos: Impuestos, Contribuciones Especiales y Tasas. En este artículo vamos a centrarnos en estas últimas y en el Municipio de Sevilla.

Las Tasas en las Comunidades de Propietarios en Sevilla ¿Quién está obligado a pedirlas y a pagarlas?

01.- NORMATIVA NACIONAL SOBRE LAS TASAS

02.- DEFINICIÓN DE TASAS. EL HECHO IMPONIBLE DE LAS TASAS

03.- LA TASA DE ENTRADA DE VEHÍCULOS

04.- LA TASA DE BASURA

 

 

01.- NORMATIVA NACIONAL SOBRE LAS TASAS:

  • Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público
  • Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos

 

02.- DEFINICIÓN DE TASAS. EL HECHO IMPONIBLE DE LAS TASAS:

El art. 2.2.a LGT define las tasas como:

"Los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado".

El contribuyente obligado al pago de la Tasa es la persona (física o jurídica) que se beneficia del servicio cuya prestación se requiere a la administración pública.

 

03.- LA TASA DE ENTRADA DE VEHÍCULOS:

Esta tasa está regulada en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa del dominio público local con la entrada de vehículos a través de las aceras, cuya última modificación data del año 2021.

Es enormemente recomendable INDIVIDUALIZAR el pago de esta Tasa.

El HECHO IMPONIBLE (art. 3) es la utilización privativa del dominio público local.

Los teóricos SUJETOS PASIVOS (contribuyentes) de esta Tasa deberían ser los usuarios (fuesen o no propietarios) de las plazas de aparcamiento, pues son los realmente disfrutan, utilizan y/o aprovechan el dominio público (acera) con sus vehículos a motor. Por tanto, no deberían ser SUJETOS PASIVOS, ni la Promotora, ni la Comunidad de Propietarios del Garaje, ni la Intercomunidad y ni siquiera los propietarios de las plazas de aparcamiento. Y mucho menos aún, los usuarios (sean o no propietarios) de los trasteros ubicados en los sótanos-garajes (ya que, supuestamente, no atraviesan las aceras con vehículos a motor para entrar el en el garaje).

El art. 4 de la Ordenanza coincide con lo expuesto pero, a continuación, sustituye expresamente a los contribuyentes anteriores por el/los Propietario/s de la/s finca/s. Y, desde un punto de vista jurídico, en nuestro caso dicho propietario es la Comunidad de Propietarios del Garaje, si existe o, en su defecto, la comunidad (o Intercomunidad) de propietarios.

Para el caso de las Comunidades de Propietarios, se aplica la Tarifa Primera, que establece el importe del pago semestral por cada plaza de aparcamiento. Y, por supuesto, la Tarifa Séptima para la placa de vado.

Repercusión de la Tasa

En virtud de lo expuesto, la Comunidad de Propietarios puede (y debe) repercutir el importe del pago semestral de la Tasa de Entrada de Vehículos a los propietarios de las plazas de aparcamiento.

Del mismo modo, el propietario de una plaza de aparcamiento que la tenga alquilada, puede repercutir su parte proporcional al inquilino.

De donde se deduce que es enormemente recomendable INDIVIDUALIZAR el pago de esta Tasa.

Al contrario de lo que la mayoría de personas creen, el vado no indica prohibición de aparcar. Es más, ni siquiera está prohibido aparcar en vado. Ahora bien, si alguien quiere entrar o salir hay que retirar el vehículo. De lo contrario, la grúa municipal se lo lleva al depósito y el propietario tiene que asumir los costes correspondientes.

El procedimiento se inicia con la "Solicitud de Licencia de Badenes" ante el "Servicio de Proyectos y Obras de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente". Puede incluir la ejecución del badén o simplemente la legalización del ya ejecutado. Debe acompañarse del justificante del pago de la Tasa, de un plano de situación y de 3 fotografías del lugar (calzada, acera y puerta).

  • Distrito Municipal
  • Horario Registro: De lunes a viernes 9:30-14 horas
  • Horario de Atención al público: De Lunes a Jueves : Mañana de 8.30 a 15.00. Tarde de 17.00 a 20.30; Viernes : Mañana de 8.30 a 15.00

El siguiente paso es la "Solicitud de Regularización de la Placa de Garaje" ante el "Departamento de Gestión de Ingresos de la Agencia Tributaria de Sevilla del Área de Gobernación de Hacienda". Debe acompañarse de copias del justificante del pago del último recibo semestral del pago de la tasa, del ultimo recibo del pago del IBI, del CIF de la comunidad y de la última acta de la Comunidad (elección de cargos) que justifique la identidad del representante/solicitante.

  • Agencia Tributaria de Sevilla
  • Oficina de Atención al Contribuyente
  • Negociado de Vía Pública del Departamento de Gestión de Ingresos
  • Edificio Metrocentro, Avda. de Málaga, 12 - 2ª planta, 41003, Sevilla

 

04.- LA TASA DE BASURA

 

 

 

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