Escrito de solicitud de información a la Administración Pública

Cuando necesitamos solicitar/reclamar (lo que sea) a cualquier Administración Pública, de poco sirve (o de nada) hacerlo por teléfono. Debemos hacerlo por escrito. Hay dos formas de presentar escritos en la Administración: presencial y  telemática.

Escrito de solicitud de información a la Administración Pública

 

1.- PRESENCIAL

2.- TELEMÁTICA

 

1.- PRESENCIAL:

Podemos personarnos en distintos centros para presentar nuestro escrito.

1.1.- En las oficinas de la Administración Pública concreta a la que queremos dirigir nuestro escrito:

Acudiendo a ella, recibiendo información y, si procede, presentando el escrito en ese momento. Esta vía no siempre está disponible y en la mayor parte de los casos es necesario solicitar cita previa, como sucede en el con el SEPE o el INSS.

1.2.- En un Registro Público:

Hay una red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro (OAMR), de tal forma que podemos presentar nuestro escrito desde cualquiera de ellas. El directorio de estas oficinas está disponible en este ENLACE.

En estas oficinas, se digitaliza el documento, se devuelve la copia al ciudadano y se le facilita el resguardo de haberlo presentado.

La propia oficina se encarga de enviar el documento electrónico al organismo correspondiente. Por ejemplo, podemos enviar un escrito al SEPE desde el Registro de un Ayuntamiento, reclamando una prestación por desempleo o ERTE al SEPE, o recurriendo la denegación de una solicitud de un Ingreso Mínimo Vital o una incapacidad al INSS.

1.3.- Enviar un "Correo Administrativo" desde las oficinas de Correos.

Tiene la misma validez que si se hubiera presentado ante un Registro Oficial. Este procedimiento está regulado en el artículo 31 del Reglamento de Correos, sobre los correos administrativos.


Artículo 31 del Reglamento de Correos

"Artículo 31. Admisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones públicas.

Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones públicas, a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión. El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquél ante el órgano administrativo competente.

Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre, y el empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión, cuya matriz archivará en la oficina.

Los envíos aceptados por el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, siguiendo las formalidades previstas en este artículo, se considerarán debidamente presentados, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa de desarrollo.”

El envío se realiza en varios pasos:

  1. El escrito se puede enviar desde cualquiera de las más de 2.000 oficinas de Correos que existen en toda España.
  2. Hay que llevar a la oficina el escrito original y una fotocopia completa del mismo.
  3. También hay que tener preparado un sobre abierto con el que se va a enviar a la Administración la comunicación. En el sobre se indicará el nombre de la Administración a la que va dirigida la comunicación.Por ejemplo, si es para reclamar una prestación del SEPE, irá dirigido a la Dirección Provincial del SEPE de la provincia correspondiente a la oficina de empleo. O si es para un escrito sobre el Ingreso Mínimo vital, a la Dirección provincial del INSS.
  4. Se entregará el documento al funcionario de Correos, que tras comprobar que la fotocopia y el original coinciden, pondrá el sello en ambas. Se cerrará el sobre con el original dentro y al ciudadano se le entrega la fotocopia con el sello de correos indicando la fecha del envío. Además, se le entregará un resguardo de la presentación y pago del envío.
  5. Este servicio no es gratuito, tiene un coste que depende del número de páginas enviadas.

 

2.- TELEMÁTICA:

2.1.- A través de REDSARA, el Registro electrónico de la Administración:

Es necesario disponer de un medio de "Identificación Segura" (certificado digital, clave o DNI electrónico). Permite enviar documentos dejando constancia de quién lo presenta, en qué momento y el contenido de lo presentado. Este mismo sistema es el que utilizan las gestorías y asesorías, que también pueden enviar documentos en nombre de una persona.

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