El procedimiento abreviado en el derecho penal español

la LECrim dedica su LIBRO IV entero a los Procedimientos Especiales. Uno de ellos es el Procedimiento Abreviado, está regulado en el Título II, que consta de 7 capítulos con 37 artículos (arts. 757 al 794 LECrim, ambos incluidos). No hay que confundirlo el con el Juicio Rápido o Inmediato (que se aplica a aquellos delitos cuya instrucción se presume aún más sencilla).

El procedimiento abreviado en el derecho penal español

 

1.- INTRODUCCIÓN

2.- CARACTERÍSTICAS

3.- FASES

 

1.- INTRODUCCIÓN:

lEl Procedimiento Abreviado se aplica a los delitos castigados:

  • "con una pena privativa de libertad no superior a nueve años"
  • "con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza (a la privativa de libertad) bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración” .

 

2.- CARACTERÍSTICAS:

AGILIDAD: esta palabra es la que mejor describe este procedimiento, ya que el objetivo del mismo es AGILIZAR los trámites, medidas, diligencias y/o plazos procedimentales. Lo cual significa:

  • Mayor agilidad en la solicitud de auxilio judicial al juez, autoridad o funcionario.
  • mayor agilidad en el tratamiento de las cuestiones de competencia.
  • Supresión de trámites y actuaciones que se consideran repetitivas o de menor utilidad.
  • Enjuiciamiento de delitos conexos en piezas separadas cuando haya elementos que justifiquen su independencia, para agilizar el procedimiento ("para simplificar y activar el procedimiento").
  • La interposición de recursos (de reforma o de apelación) no interrumpen el procedimiento.
  • El plazo máximo de suspensión del procedimiento es de 30 días.
  • Posibilidad de celebrar el Juicio Oral sin el acusado cuando la pena de prisión solicitada sea inferior a dos años.
  • Trámite de intervenciones al comienzo de las sesiones del Juicio Oral para tratar cierto tipo de cuestiones previas.

GARANTÍAS: Mayores garantías para las víctimas y los investigados/encausados: El Ministerio Fiscal debe encargarse de la protección de los derechos de la víctima/ofendido/perjudicado, pero también tiene que velar por las garantías del investigado/encausado. Para ello, se pueden adoptar ciertas medidas cautelares.

MAYOR PROTAGONISMO DE LA POLICÍA JUDICIAL Y DEL MINISTERIO FISCAL:

  • la Policía Judicial debe realizar ciertas diligencias de investigación, así como tareas de descubrimiento y aseguramiento del delincuente.
  • el Ministerio Fiscal sirve para acelerar la tramitación de la fase de instrucción y conseguir una mayor consolidación del sistema acusatorio.

En realidad esto no es del todo así, ya que hay determinados delitos, de los que deben tratarse por el Procedimiento Abreviado, en los que que posiblemente no se necesite de la intervención de la Policía Judicial y en los que, también posiblemente, el Ministerio Fiscal "se desvincule". Por ejemplo, así suele ocurrir cuando nos querellamos contra nuestro abogado por haberse quedado con nuestro dinero.

 

3.- FASES:

FASE 1ª - INICIO/APERTURA  (corresponde al Juzgado de Instrucción):

El orden seguido suele ser el siguiente:

  1. Inicio (art. 761.1 LECr): El Procedimiento Abreviado se inicia mediante Escrito de Querella presentado por el Ofendido/Perjudicado (aunque otros Ofendidos o Perjudicados pueden mostrarse parte posteriormente, tras ser informadas por el Letrado de la Administración de Justicia). A determinados Jueces no les gusta (por usar un término amable) que este procedimiento se inicie mediante Querella y prefieren la Denuncia. Allá ellos. A partir de este momento, al presunto autor del hecho delictivo se le puede denominar QUERELLADO.
    1. Las Reglas que deben cumplirse para dirimir cuestiones de competencia se especifican en el art. 759 LECr.
    2. Las Reglas que deben cumplirse para dirimir cuestiones de tramitación se especifican en el art. 762 LECr.
  2. Presentación de copias del Escrito de Querella: El querellante presentará las siguientes Copias de la Querella:
    1. una para el Ministerio Fiscal.
    2. una para cada Investigado.
  3. El Juzgado de Instrucción dictará Auto de incoación/instrucción de Diligencias Previas. También dictará, si procede, Auto de incoacción/instrucción de Medidas Cautelares, que se formalizará en pieza separada.
  4. Entrega de copias del Escrito de Querella: El Juzgado entregará a las partes conjuntamente:
    1. las Copias (ver anterior punto 2).
    2. el/los Auto/sver anterior punto 3) .
  5. Diligencias Informativas (art.762 y ss. LEC) e Investigación preliminar del Ministerio Fiscal y la Policía Judicial (art.769 y ss. LECr): Se comunica o detecta la comisión de un hecho delictivo, se practican las Diligencias Informativas necesarias para la comprobación de los hechos y de las responsabilidades correspondientes (si procede), el Ministerio Fiscal contacta con la víctima (si procede), etc ...

 

FASE 2ª: DILIGENCIAS PREVIAS (corresponde al Juzgado de Instrucción, por sí mismo o a través de la Policía Judicial):

Esta fase (arts. 774 y ss. LECr) sirve para: 

  1. Obtener la información sobre la naturaleza y circunstancias de los hechos (art. 777 LECr).
  2. Determinar las personas que han participado en los hechos.
  3. Determinar el órgano competente para el enjuiciamiento.

Eorden seguido suele ser el siguiente:

  1.  Inicio (art. 775 LECr): Se inicia con la "Primera Comparecencia" (A partir de este momento, al presunto autor del hecho delictivo de le puede denominar INVESTIGADO), que suele seguir el siguiente orden de actuaciones:
    • Se permite al investigado tener una 1ª entrevista reservada con su abogado.
    • El Letrado de la Administración de Justicia informa de sus derechos tanto al Ofendido/Perjudicado como al Investigado (cuando previamente no lo hubiera hecho la Policía Judicial).
    • El querellante presta declaración ante el Juez de Instrucción. No puede negarse a contestar las preguntas del abogado de la parte querellada.
    • El Juez de Instrucción informa al investigado de los hechos (por los que se le investiga).
    • El investigado presta declaración ante el Juez de Instrucción. Puede negarse a contestar a las preguntas tanto del Juez como del abogado de la parte querellante, precisamente por su calidad de investigado.
    • Se permite al investigado tener una 2ª entrevista con su abogado.
  2. Medidas: El Juez de Instrucción puede adoptar medidas:
    • preventivas de conservación de las fuentes probatorias,
    • cautelares o
    • asistenciales.
  3. Comunicación de cambios relevantes: Si durante la investigación se produzca algún cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados, el Juez informará con prontitud de ello al investigado. Esta información podrá ser facilitada mediante una exposición sucinta que resulte suficiente para permitir el ejercicio del derecho a la defensa, comunicada por escrito al Abogado defensor del investigado.
  4. Pruebas anticipadas (art. 777.2 LECr): Cuando, por razón del lugar de residencia de un testigo o víctima, o por otro motivo, fuere de temer razonablemente que una prueba no podrá practicarse en el juicio oral, o pudiera motivar su suspensión, el Juez de Instrucción practicará inmediatamente la misma, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes. Los abogados de las partes deberán solicitar expresamente si desean que dichas pruebas sean aportadas y practicadas en el Juicio Oral (bien leídas, bien visionadas).
  5. Auto (art. 779 LECr): esta fase finaliza en el momento en el que el Juez de Instrucción adopta mediante Auto alguna de las resoluciones siguientes:
    • Auto de sobreseimiento provisional: Si no hubiere miembro del Ministerio Fiscal constituido en el Juzgado, ni hubieren interpuesto recurso las partes, se remitirán las diligencias al Fiscal de la Audiencia, el que, dentro de los tres días siguientes a su recepción, las devolverá al Juzgado con el escrito de interposición del recurso o con la fórmula de "visto", procediéndose seguidamente en este caso a la ejecución de lo resuelto.
    • Auto de Remisión (al Juzgado que corresponda, si el Juez de Instrucción considera los hechos delitos leves): Si no hubiere miembro del Ministerio Fiscal constituido en el Juzgado, ni hubieren interpuesto recurso las partes, se remitirán las diligencias al Fiscal de la Audiencia, el que, dentro de los tres días siguientes a su recepción, las devolverá al Juzgado con el escrito de interposición del recurso o con la fórmula de "visto", procediéndose seguidamente en este caso a la ejecución de lo resuelto.
    • Auto de Inhibición (a favor del órgano judicial competente si el hecho corresponde a la jurisdicción militar o a la Fiscalía de Menores): Si no hubiere miembro del Ministerio Fiscal constituido en el Juzgado, ni hubieren interpuesto recurso las partes, se remitirán las diligencias al Fiscal de la Audiencia, el que, dentro de los tres días siguientes a su recepción, las devolverá al Juzgado con el escrito de interposición del recurso o con la fórmula de "visto", procediéndose seguidamente en este caso a la ejecución de lo resuelto.
    • Auto de Continuación del Procedimiento: si el delito reúne las condiciones previstas en el artículo 757 LECr.
    • Auto de Conformidad: si el investigado reconoce los hechos y estos fueran constitutivos de delito castigado con pena incluida dentro de los límites previstos en el artículo 801, el Juez de Instrucción mandará convocar inmediatamente al Ministerio Fiscal y a las partes personadas a fin de que manifiesten si formulan escrito de acusación con la conformidad del encausado. En caso afirmativo, incoará diligencias urgentes y ordenará la continuación de las actuaciones por los trámites previstos en los artículos 800 y 801 (Juicio oral).

 

FASE 3ª: PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL (corresponde al Juzgado de Instrucción):

Eorden seguido suele ser el siguiente (arts. 780 y ss. LEC):

  1. El Juez de Instrucción traslada las Diligencias Previas al Ministerio Fiscal y a las acusaciones, que tienen 10 días para formalizar el ESCRITO DE ACUSACIÓN (A partir de este momento, al presunto autor del hecho delictivo de le puede denominar ENCAUSADO, pero es un grave error llamarlo acusado o procesado), aunque se puede solicitar justificadamente la prórroga por un máximo de otros diez días, y el Juez de Instrucción, atendidas las circunstancias, podrá acordarla o no (arts. 781.1 y 781.2 LEC).
  2. El Juez de Instrucción dictará AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL / DE SOBRESEIMIENTO (art. 783 LEC) en el que aceptará la solicitud de apertura del juicio oral (o no, en cuyo caso sobreseerá), fijará el procedimiento adecuado y el órgano competente (para el conocimiento y fallo de la causa) y resolverá sobre la adopción, modificación, suspensión o revocación de las medidas interesadas por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, tanto en relación con el investigado como respecto de los responsables civiles, a quienes, en su caso, exigirá fianza, si no la prestare el acusado en el plazo que se le señale, así como sobre el alzamiento de las medidas adoptadas frente a quienes no hubieren sido acusados.
  3. art. 784:
    • Emplazamiento del Encausado (3 días).
    • NO CONFORMIDAD: el encausado tiene un plazo de diez días para interponer su escrito de defensa.
    • SÍ CONFORMIDAD (ACUERDO ENTRE PARTES) = Nuevo escrito de calificación (firmado por todas las partes).

 

FASE 4ª: JUICIO ORAL (corresponde al Juzgado de lo Penal):

La LEC permite realizar el Juicio Oral:

  • en ausencia justificada del acusado si:
    • lo solicitan una o varias de las partes o el Ministerio Fiscal y no existe oposición de una o varias de las otras partes.
  • en ausencia injustificada del acusado si:
    • se le haya notificado adecuadamente y
    • las penas de cárcel no superen los dos años o las otras penas no superen los seis años.

Previamente se recibe: Auto del Juzgado/Tribunal de admisión/inadmisión de pruebas (el Juez de lo Penal analiza las actuaciones y examina las pruebas propuestas y las admite o rechaza).

  1. Lectura de los escritos (de acusación y de defensa). A partir de este momento, al presunto autor del hecho delictivo de le puede denominar ACUSADO.
  2. Primer turno de intervenciones para cuestiones previas (son de 6 tipos, ver art. 786.2)
  3. Práctica de la prueba
  4. Requerimiento del juez a: 1) la ratificación/modificación ORAL de las CONCLUSIONES. 2) Valoración de la prueba, 3) etc ...

Después, las partes son notificadas para que comparezcan con su representante. En el juicio oral se exponen los escritos de acusación y defensa, y las partes pueden utilizar su turno de intervenciones para indicar lo que estimen oportuno.

El juicio oral termina tras la práctica de las pruebas y las alegaciones definitivas.

 

FASE 5ª: SENTENCIA (corresponde al Juzgado de lo Penal):

El juez tiene un plazo de cinco días para dictar sentencia. En el procedimiento abreviado el juez que conoce del caso puede dictar sentencia en el mismo acto del juicio oral o hasta en los cinco días posteriores a su finalización.

La pena a imponer no puede ser superior a la solicitada por las acusaciones. Asimismo, tampoco se puede condenar al sujeto por un delito distinto del que haya sido acusado en el origen de la causa.

 

 

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