A partir de ahora, los Colegios Profesionales podrán abrir un expediente de colegiación de oficio a quienes, al ajustarse a Derecho, ejerzan la profesión sin estar colegiados, para que, velando por la garantía y seguridad de los ciudadanos, la ejerza legalmente y no incurra en actos ilegales. Acordado el inicio del expediente se requerirá al interesado a fin de que facilite la documentación necesaria para su colegiación con la indicación del inicio del expediente y confiriéndole plazo concreto para de alegaciones. En caso de incumplimiento, los Colegios Profesionales podrán aplicar el correspondiente régimen disciplinario para los casos de ejercicio irregular.
El TS, en su Sentencia 1216/2018, de 16 de Julio de 2018, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, ha fallado que los Colegios Profesionales podrán colegiar de oficio a quienes, sin estar colegiados, ejerzan la profesión.
De este modo, se abre una nueva vía para afrontar los problemas derivados de la falta de colegiación, por cuanto dicha sentencia viene a afirmar que la colegiación de oficio es conforme a Derecho. Los Colegios Profesionales “están obligados a admitir a toda persona que reúna los requisitos para el ejercicio de la profesión” y “la colegiación sólo es obligatoria cuando lo establezca una norma estatal con rango de ley, si bien, mientras no se publique esta norma, es obligatoria la colegiación y se mantendrá la vigencia de las obligaciones de colegiación existentes en la actualidad".
Esta sentencia viene a refrendar y poner en valor las funciones públicas de los Colegios Profesionales, y la importante misión que tienen encomendada en pro de la seguridad, calidad y garantía de los servicios que prestan sus colegiados a la ciudadanía. El intrusismo, la mala praxis, la competencia desleal son un riesgo real para el ciudadano y tenemos que tomar conciencia de ello.
El TS corrobora así la vía que se había planteado en algunas ocasiones desde diferentes organizaciones profesionales, así como desde la propia Unión Profesional (la asociación que agrupa a las profesiones colegiadas españolas), para atajar este tipo de situaciones.
La Sentencia determina que los artículos 3 y 5 de la Ley 2/74, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, permiten que los Colegios dispongan en su Reglamento de Régimen Interior, la apertura de un expediente de colegiación de oficio de quienes, sin estar colegiados, ejercen la profesión. Según la referida sentencia, se desprende de ello que el establecimiento por el legislador de la colegiación obligatoria para el ejercicio de una profesión conforme al art. 3.2 de la Ley 2/74, responde a una valoración y se justifica por un interés público de que su ejercicio se ajuste a las normas o reglas que aseguren tanto la eficacia como la eventual responsabilidad en tal ejercicio, para cuya efectividad se atribuyen al colegio las funciones de tutela del interés de quienes son destinatarios de los servicios prestados por los profesionales que lo integran o, como señala el art. 5 de dicha Ley de Colegios Profesionales: «cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados» (5.a) y «ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial»(5.i) y «adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional»(5.l).
En estas circunstancias ha de entenderse que pertenece al ámbito de la voluntad del interesado la decisión sobre el ejercicio de una profesión de colegiación obligatoria e incluso de continuar en el ejercicio de la misma, pero queda fuera de su facultad de decisión el ejercicio de la profesión sin la correspondiente colegiación, “pues ésta es una obligación impuesta legalmente, cuyo cumplimiento queda bajo la tutela del correspondiente colegio profesional, que puede y debe exigir su cumplimiento en virtud de las funciones que al efecto le atribuye el ordenamiento jurídico”.
Desde estas consideraciones las previsiones de los Reglamentos de Régimen Interior de los Colegios Profesionales han de considerarse amparadas por las normas examinadas, “por cuanto supone la apertura de un expediente instando de oficio la colegiación, no para entrar a desempeñar la profesión, que solo puede decidir el interesado, sino para exigir el cumplimiento de la obligación de colegiación a quien ya ha decidido y está en el ejercicio de la profesión, el cual y dados los términos garantistas que contempla la tramitación de dicho expediente, mantiene su capacidad de decisión sobre la continuación en el ejercicio de la profesión cumpliendo tal obligación de colegiación, aportando la documentación necesaria al efecto y las alegaciones que estime pertinentes, o cesar en la actividad que viene desarrollando sin la correspondiente habilitación colegial, exigida legalmente”.
Por lo tanto, el expediente de colegiación de oficio no se dirige a imponer o sustituir la voluntad del interesado en la decisión de ejercer la profesión colegiada, sino a exigir que quien ha decidido y se halla en el ejercicio de la misma se sujete a la obligación de colegiación legalmente establecida, y ello en virtud de las facultades que la ley atribuye al Colegio profesional en garantía y tutela del interés público valorado por el legislador al establecer tal obligación de colegiación.
Así, el Tribunal Supremo, contrariamente a lo que sostenían las Administraciones Públicas, establece que "no puede desligarse la apertura de expediente de colegiación de oficio de la obligación de colegiación para el ejercicio de la profesión de que se trata, pues dicho expediente tiene como objeto exigir y hacer efectiva la obligación de colegiación establecida legalmente a quien ha decidido y está ejerciendo la profesión”.
Opiniones
Ricardo De Lorenzo, asesor jurídico de la Organización Médica Colegial, señaló a esta publicación que “se trata de una excelente noticia, que abre una nueva vía para afrontar problemas de falta de colegiación, con trascendencia, por ejemplo, para el caso de la Región de Murcia, hoy en vías de solución tras la reunión del presidente del CGCOM, Dr. Serafín Romero, con el presidente de la Región de Murcia, Fernando López Miras, y su consejero de Sanidad, Manuel Villegas”.
Para el Colegio de Médicos de Badajoz esta sentencia viene a reforzar la seguridad de los pacientes, que tendrán la garantía de ser atendidos por una persona que está ejerciendo legalmente la profesión. Al mismo tiempo, la decisión del Tribunal Supremo reafirma la corriente de opinión defendida por la corporación colegial pacense, que entiende que no existen excepciones a la colegiación obligatoria en el ejercicio de la profesión. Con esta sentencia, se evidencia de nuevo la función de los colegios profesionales como servicio público, al proteger los intereses de los ciudadanos velando por su seguridad y garantías, al tener la capacidad de adoptar medidas para evitar el intrusismo profesional.