En 2017 finaliza el plazo para hacer accesibles todos los edificios

 

Concretamente el 4 de diciembre de 2017

PLAZOS:

Según el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en lo referente a las edificaciones ya existentes, susceptibles de "ajustes razonables" (lo que afecta a muchas Comunidades de Propietarios), se recuerda que en la disposición adicional tercera, apartado 1.b, se indican los supuestos y plazos máximos para la exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y de las edificaciones:

  • Espacios y edificaciones nuevos: 4 de diciembre de 2010
  • Espacios y edificaciones existentes antes del 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables: 4 de diciembre de 2017

 

¿QUÉ SE ENTIENDE POR "AJUSTE RAZONABLE"?

En relación a los ajustes razonables para la adaptación a las condiciones de accesibilidad vigentes, que deben realizar antes del 4 de diciembre de 2017 todos los edificios, establecimientos e instalaciones públicas o privadas, queremos advertir de un hecho que estamos constatando y que deben conocer las Comunidades de Propietarios y los Arquitectos encargados de realizar dichos ajustes:

  • Los ajustes razonables a las condiciones de accesibilidad deberán ejecutarse en el interior de los edificios, siempre que técnicamente se pueda.
  • La concesión de Licencia de Obras que impliquen una privatización de espacio público para la implantación de rampas u otras instalaciones, sólo se autoriza en casos excepcionales que deben ser analizados técnicamente y que no pueden ir en detrimento de la accesibilidad peatonal del espacio público y de las condiciones del paisaje urbano.
  • En el Casco Histórico, Triana, y Los Remedios entre otras zonas de Sevilla, las condiciones del espacio urbano imposibilitan la privatización del mismo para la ocupación mediante rampas.
  • Existirán inmuebles y establecimientos existentes, que a pesar de la obligatoriedad de adaptación, no puedan cumplir todos los requisitos de la norma. Requisitos como por ejemplo la eliminación de la diferencia de rasantes entre el acerado y los accesos a estos, hecho que no irá en detrimento del resto de ajustes y que deberá quedar justificado mediante informe técnico, debiendo recurrir a la implantación de ayudas mecánicas como plataformas elevadoras etc...

 

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