Condenan al presidente de una Comunidad por contratar un seguro sin cancelar el anterior

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La Sentencia, de 13/09/2012, de la Audiciencia Provincial de Zamora, estima la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada por la Comunidad de Propietarios contra el Presidente de la misma, debido a que contrató una póliza de seguro de daños del edificio con una compañía de seguros sin haber extinguido la anterior, lo que motivó que la Comunidad tuviera que pagar las primas de los dos seguros ante la reclamación judicial del pago por parte de la primera aseguradora.

En el acta, el Presidente asumió dos obligaciones: anular la póliza suscrita y contratar nuevo seguro comunitario, con la condición de que, al menos, se mantuvieran las valoraciones y coberturas de la póliza en vigor. Lo gravoso de la situación es que él mismo había trabajado como agente de seguros, por lo que es conocedor de la normativa especial de los seguros y no realiza correctamente la resolución del contrato al enviar la carta fuera del plazo de los dos meses anteriores al vencimiento y al contratar ot ra póliza con otra compañía de seguros con el mismo objeto que el del contrato anterior convenido con la otra.

Según la Sentencia, hubo daño y perjuicio, pues la Comunidad de Propietarios ha pagado las primas de dos seguros pactados con dos aseguradoras diferentes con el mismo objeto, por lo que se ha visto perjudicada en el importe de la prima pagada a la aseguradora por el contrato más antiguo. Hay relación de causalidad entre la acción, u omisión culposa, y el daño producido, pues, de haber actuado cumpliendo el mandato dado por la Comunidad de Propietarios, esta no se hubiera obligada al pago de las dos primas.

Fuente: Editorial Sepin

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