RECUERDE:
Abstenerse significa "no votar".
Paso 1º de la votación:
Cuando se inicia la votación para la adopción de un acuerdo en un determinado punto del Orden del Día de una Junta General (Ordinaria o Extraordinaria) de una Comunidad de Propietarios, el presidente está obligado a iniciar la votación siempre con la siguiente primera pregunta: "¿Votos a favor?" A continuación los propietarios levantarán la mano (o levantarán una cartulina de un color concreto previamente convenido, o pulsarán el botón de un mando también previamente convenido o cualquier otro sistema de escrutinio legalmente válido). Esto es importante porque hay directivos que, de forma maliciosa (y recordemos que la mala fe está muy penalizada en nuestro ordenamiento jurídico) empiezan preguntando "¿Votos en contra?" con el único objeto de que los previsibles propietarios discordantes o disidentes se identifiquen, algo absolutamente innecesario y enormemente perjudicial para la convivencia diaria con sus vecinos.
Si los votos a favor son suficientes y no estamos en acuerdos que permitan el salvado del voto (luego explicamos este concepto), el presidente debe dar por finalizada la votación y declarar adoptado el acuerdo. Hay una excepción, el art. 19.2 LPH: si el presidente considera "relevante" para el acuerdo que conste en Acta los nombres y los coeficientes de participación de los votos a favor y los votos en contra, así lo haremos. Pero el término "relevante" es tan ambiguo que pocas veces me ha pedido un presidente que deje constancia en acta de esos datos.
Como puede observarse, los secretarios-administradores no podemos intervenir en ningún momento de la votación. Sí podemos advertir de alguna irregularidad que detectemos y/o asesorar al presidente o a cualquier propietario que tenga alguna duda concreta.
Paso 2º de la votación (si procede):
Sin embargo, si los votos a favor no son suficientes para la adopción del acuerdo, el presidente deberá hacer la segunda pregunta: "¿Votos en contra?" Y se contabilizarán dichos votos por el mismo sistema que antes.
¿Puede pedir el presidente que se pronuncien los propietarios que desean abstenerse?
Y ahora viene una duda que me preguntan muchos compañeros y/o clientes. ¿Puede pedir el presidente que se pronuncien los propietarios asistentes que desean abstenerse? Nunca, de ninguna manera, ni siquiera para comprobar que cuadra el escrutinio. Abstenerse significa no votar, no pronunciarse de ninguna manera. Los asistentes no tienen por qué saber qué propietario se abstiene (otra cosa es que lo deduzcan por sí solos en Juntas con pocos vecinos). Los abstinentes asistentes (presentes o representados) son el resultado de restar del total de propietarios asistentes presentes o representados (que haya en el preciso instante de la votación y no al inicio de la Junta General, como erróneamente se hace en algunas ocasiones), los votos a favor y los votos en contra.
¿Qué es "salvar el voto"?
Antes de pasar al siguiente punto del Orden del Día, cualquier abstinente asistente goza de la potestad de ejercer, de manera manifiesta, su derecho a salvar el voto. Este derecho ha sido incluido recientemente en la LPH para no perjudicar a los abstinentes asistentes respecto de los abstinentes ausentes, dado que estos últimos, en determinados acuerdos (véase el art. 17 LPH) pueden pronunciarse (a favor o en contra pero, como decimos, en ningún caso como abstención) durante el mes siguiente al día de conocimiento de los acuerdos adoptados (bien por recibir el Acta, bien por recibir un escrito con el resumen de esos acuerdos presuntamente adoptados).
Por último, es importante avisar que, en contra de lo que se afirma en determinados foros (bien por personas, bien incluso por las IA's):
- no es posible salvar el voto en cualquier votación, sino únicamente en aquellas que permiten pronunciarse a los abstinentes ausentes durante el siguiente mes.
- no es posible salvar el voto para un propietario que tenga recibos pendientes de pago.
"Abstención" vs "voto en blanco"
Ya hemos dicho que abstenerse es "no votar". Quien asiste a una Junta General y se abstiene está diciendo que no comparte las normas establecidas.
- Hay Magistrados que han dictado sentencias considerando la abstención como un "voto en contra". Es un grave error. La abstención es un "no voto".
- Hay Magistrados que han dictado sentencias considerando la abstención como un "voto a favor". Es un grave error. La abstención es un "no voto".
- Hay Magistrados que han dictado sentencias considerando la abstención como un "voto en blanco". Es un grave error. La abstención es un "no voto".
- Hay Magistrados que han dictado sentencias considerando la abstención como una "no asistencia". Es un grave error. El abstinente asistente es asistente por propia definición. Pero no vota. Dicho de otro modo:
- Al abstinente asistente hay que considerarlo un no votante que sí asiste, en las votaciones que exigen una mayoría cualificada de "3/5 de los asistentes".
- Al abstinente ausente hay que considerarlo un no votante y un no asistente, en las votaciones que exigen una mayoría cualificada de "3/5 de los asistentes". Pero hay que considerarlo un no votante pero un "sí propietario" en las votaciones que exigen una mayoría cualificada de "3/5 de los propietarios"
- Es el TS el que ha dado con la interpretación acertada (STS de 10/05/2013, ATS de 27/05/2020) definiendo el CRITERIO GENERAL: el abstinente es un no votante. Y es un propietario. Y es asistente si asiste. Algo que parece de perogrullo pero que grandes jurista de nuestro país no comparten.
Sin embargo, el "voto en blanco" sí es "votar". Quien asiste a una Junta General y "vota en blanco" está diciendo que sí comparte las normas establecidas, pero que le es indiferente que salga elegida una u otra opción.
Ahora bien, en todo nuestro Ordenamiento Jurídico, desde el Contencioso-Administrativo (por ejemplo, Juntas Generales de los Colegios Profesionales) hasta el Mercantil (por ejemplo, Juntas Generales de las SL) pasando por el Civil (por ejemplo, Juntas Generales de las Comunidades de propietarios), si no existe regulación expresa sobre el "voto en blanco" debe entenderse por defecto que no está permitido. Por tanto, no está permitido el "voto en blanco" en las Juntas Generales de las Comunidades de Propietarios.
Y he aquí lo más llamativo: la LPH establece una excepción al CRITERIO GENERAL en su art. 17.8 LPH.
- Antes hemos de advertir que el legislador comete un grave error en dicho apartado 8, ya que usa erróneamente la expresión "presentes" donde debería haber usado la expresión "asistentes". Un error que, en algunas ocasiones he visto como lo "arrastran" determinados Magistrados, por no pararse a reflexionar. En mi caso, hasta en dos sentencias, aunque sin afectar afortunadamente al fondo del asunto. Me explico: los "asistentes" a una Junta General se dividen en "presentes" y "representados". Por tanto, los "presentes" no son los "asistentes", son una parte (un subgrupo) de los "asistentes".
- Aclarado el error, ahora sí es posible explicar la excepción al CRITERIO GENERAL: para determinados acuerdos, en necesario esperar un mes para que voten al respecto (si así lo desean) tanto los abstinentes ausentes como los abstinentes asistentes que hayan "salvado su voto", mediante comunicación fehaciente al secretario-administrador. He dicho "voten" porque la expresión "manifiesten su discrepancia" es otro error del legislador. Pueden "votar" en el sentido que estimen oportuno. Pasados los 30 días desde la comunicación de la votación, se sumarán estos votos a los de la Junta y se verá qué opción es la más votada.
- Por último, se sumará el nº definitivo de abstenciones (aquellos propietarios que ni han votado en la Junta ni en los 30 días siguientes a la comunicación de la votación) y sus coeficientes correspondientes, y dichas abstenciones se convertirán en votos a favor de la opción más votada.
- Esta curiosa conversión de abstenciones en votos tiene como objetivo poder adoptar acuerdos que requieran mayorías cualificadas o, incluso, la unanimidad de los propietarios.
En la siguiente imagen aportamos un ejemplo del funcionamiento de la abstención en una Junta General de una Sociedad Anónima Deportiva (SAD) cuyos Estatutos regulan expresamente el "voto en blanco":