Cuando a una Comunidad de Propietarios acuden trabajadores, adquiere la condición de Empresa Titular de un Centro de Trabajo. Es indiferente si esos trabajadores son empleados de la comunidad (conserje, mantenedor, etc...), son contratados a empresas externas proveedoras de servicios (limpieza, vigilancia, jardinería, etc...), o son contratados a empresas de trabajo temporal (ETT's).