Cuando una Comunidad de Propietarios emplea trabajadores, adquiere la condición de Empresa Titular de un Centro de Trabajo. Es indiferente si esos trabajadores son contratados directos (conserje, mantenedor, etc...), son contratados a empresas externas de servicios (limpieza, vigilancia, jardinería, etc...), o son contratados a empresas de trabajo temporal (ETT's).