Tu Comunidad

Acceder

Teléfono de Contacto (20 líneas)

954502428

Oficinas Centrales

Ed. SAFINCO - Calle Adriano 7

Envíanos un correo

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

  • Administradores de Fincas en Sevilla - SAFINCO - Desde 1934

    Administradores de Fincas

    Desde 1934 administrando su Comunidad en Sevilla. Somos la tercera generación de Administradores de Fincas, trabajando para nuestros clientes, siempre desde la Calle Adriano, donde hace más de 85 años se fundó nuestro despacho .

    Pedir Oferta
  • Arquitectos en Sevilla - ITE Sevilla - SAFINCO - Desde 1934

    Arquitectos

    Somos especialistas en la rehabilitación y reforma del hogar. Nuestro equipo de profesionales abarca todos los campos, con una atención personalizada al cliente, aportando rapidez, calidad y confort a su vivienda.

    Pedir Oferta ITE
  • Abogados en Sevilla - SAFINCO - Desde 1934

    Abogados

    Desde 1934, somos la 3ª generación de juristas, y nuestros clientes son hijos y nietos de clientes. El premio jurídico de Sevilla, primero de España en su categoría, lleva nuestro nombre.

    Solicitar Abogado
  • Alquileres y ventas en Sevilla - SAFINCO - Desde 1934

    Agentes de la Propiedad Inmobiliaria

    Alquilamos o vendemos sus inmuebles. Reclamamos impagos. La obligación legal de mantener nuestro edificio en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, hoy en día se traduce en una correcta Inpección Técnica de la Edificación (ITE).

    Enviar datos de inmueble

Condenan al presidente de una Comunidad por contratar un seguro sin cancelar el anterior

Imprimir

La Sentencia, de 13/09/2012, de la Audiciencia Provincial de Zamora, estima la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada por la Comunidad de Propietarios contra el Presidente de la misma, debido a que contrató una póliza de seguro de daños del edificio con una compañía de seguros sin haber extinguido la anterior, lo que motivó que la Comunidad tuviera que pagar las primas de los dos seguros ante la reclamación judicial del pago por parte de la primera aseguradora.

En el acta, el Presidente asumió dos obligaciones: anular la póliza suscrita y contratar nuevo seguro comunitario, con la condición de que, al menos, se mantuvieran las valoraciones y coberturas de la póliza en vigor. Lo gravoso de la situación es que él mismo había trabajado como agente de seguros, por lo que es conocedor de la normativa especial de los seguros y no realiza correctamente la resolución del contrato al enviar la carta fuera del plazo de los dos meses anteriores al vencimiento y al contratar ot ra póliza con otra compañía de seguros con el mismo objeto que el del contrato anterior convenido con la otra.

Según la Sentencia, hubo daño y perjuicio, pues la Comunidad de Propietarios ha pagado las primas de dos seguros pactados con dos aseguradoras diferentes con el mismo objeto, por lo que se ha visto perjudicada en el importe de la prima pagada a la aseguradora por el contrato más antiguo. Hay relación de causalidad entre la acción, u omisión culposa, y el daño producido, pues, de haber actuado cumpliendo el mandato dado por la Comunidad de Propietarios, esta no se hubiera obligada al pago de las dos primas.

Fuente: Editorial Sepin

Compártelo

Submit to FacebookSubmit to TwitterSubmit to LinkedIn

Copyright © diseño: safinco.com -  Condiciones legales