Plazos límites para la ITE

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La fecha de la ITE depende de la EDAD del edificio

Se entiende como EDAD de un edificio el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de su construcción o de su reforma general, y que deberá acreditarse documentalmente mediante los siguientes documentos:

  • certificado final de obras,
  • licencia de ocupación,
  • en su defecto de los dos anteriores, licencia de obras,
  • en defecto de los tres anteriores (y de cualquier otro medio de prueba admisible en derecho), por estimación técnica en función de su tipología y características constructivas.

Para conocer la EDAD de un edificio, la Comunidad de Propietarios puede consultarla en las Escrituras de Obra Nueva y División Horizontal, acudir al Registro de la Propiedad.

Es importante indicar que en los edificios en los que se ha redactado y ejecutado un Proyecto de Reforma Total, el plazo se inicia a partir de la finalización de dicha reforma, y no de la finalización de las obras del Proyecto original.

 

Fechas de presentación del primer Informe ITE

La Disposición Transitoria Única del Texto Refundido de la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones, que entró en vigor el pasado 01/12/2011, ha modificado sustancialmente los plazos para la presentación del Informe ITE. (NOTA: la web de la GMU aún no ha actualizado por completo estos datos, por lo que además de una consuta en dicha web se recomienda consulte al administrador de la comunidad o a su técnico de confianza):

  • Los edificios protegidos por el Planeamiento tendrán de plazo para presentar el primer Informe ITE hasta el 06/11/2009.
  • Los edificios construidos hasta el 31/12/1929 tendrán de plazo para presentar el primer Informe ITE hasta el 06/11/2009.
  • Los edificios construidos entre el 01/01/1930 y el 31/12/1979 tendrán de plazo para presentar el primer Informe ITE hasta el 06/07/2012.
  • Los edificios construidos entre el 01/01/1980 y el 31/12/1994 tendrán de plazo para presentar el primer Informe ITE hasta el 06/07/2014.
  • Los edificios construidos después del 01/01/1995 deberá presentar el primer Informe ITE dentro del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 20 años de edad.

 

Recomendaciones:

  • Para los edificios de viviendas plurifamiliares, como por ejemplo las Comunidades de Propietarios, se recomienda que la contratación del técnico se realice al menos 1 año antes de la finalización del plazo límite, con objeto de evitar demoras y sanciones.
  • Para los edificios de viviendas unifamiliares, se recomienda que la contratación del técnico se realice al menos 6 meses antes de la finalización del plazo límite, con objeto de evitar demoras y sanciones.

Renovación del Informe ITE:

  • Para los edificios con menos de 50 años de edad: el Informe ITE deberá renovarse periódicamente dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido 15 años desde el vencimiento del plazo en que debió presentarse el anterior Informe ITE.
  • Para los edificios con más de 50 años de edad: el Informe ITE deberá renovarse periódicamente dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido 10 años desde el vencimiento del plazo en que debió presentarse el anterior Informe ITE.

Informe ITE no presentado, o presentado defectuosamente:

  • Agotado el plazo correspondiente para presentar el Informe ITE por parte del propietario, podrá hacerlo cualquier otro titular legítimo de un derecho sobre la edificación.
  • Si el Informe ITE no se presenta en tiempo y forma, la Gerencia de Urbanismo deberá requerir al propietario de forma motivada, para que en un nuevo plazo adecuado a la naturaleza y características de la finca, proceda a su entrega, apercibiéndole del inicio de procedimiento sancionador. Si a pesar del requerimiento sigue sin presentarse, se efectuará por la vía ordinaria de la policía edificatoria.

 

Es siempre recomedable...

  • Pedir referencias: Solicitar al técnico una lista de las ITEs realizadas, para poder contrastar con los correspondientes propietarios su grado de satisfacción, es sin duda la principal garantía de acierto en la elección del técnico.
  • No aceptar asesores intermediarios (bufetes de abogados, constructoras, etc...): cuyos intereses van más allá de la realización de una ITE eficaz y económica para la Comunidad de Propietarios y además encarecen el precio final.
  • Recuerde que está contratando un informe, no una obra: jamás se comprometa a obra alguna, ni anterior ni posterior a la ITE. Una ITE no tiene por qué llevar aparejada una obra. De hecho, el 90% de nuestras ITEs no requieren actuaciones anteriores o posteriores. Es más, es enormemente recomendable que el técnico contratado para realizar el Informe ITE sea diferente al que diriga las obras (en caso de que las hubiese), y no guarde relación alguna con la empresa constructora contratada.

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