Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía

Las solicitudes acogidas a la Orden de 4 de febrero de 2009 que no hayan sido resueltas a la entrada en vigor del decreto-ley podrán optar por acogerse al programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía.

1.- ¿QUÉ ES EL PROGRAMA DE IMPULSO A LA CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE?

2.- FINALIDAD Y OBJETIVOS

3.- BENEFICIARIOS

4.- PRINCIPALES ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

5.- GASTOS Y CUANTÍA DE LOS INCENTIVOS

6.- ACCESO A LOS INCENTIVOS. EMPRESAS COLABORADORAS

7.- FINANCIACIÓN PARA LOS PROVEEDORES

8.- CLAVES DEL PROGRAMA Y NOVEDADES

Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía


1.- ¿QUÉ ES EL PROGRAMA DE IMPULSO A LA CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE?:

Es un Programa de incentivos que busca impulsar la construcción y rehabilitación sostenible, y se configura como una medida extraordinaria y urgente, necesaria para reducir la tasa de desempleo y la factura energética en hogares y empresas, gracias a las inversiones en medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables. Todo ello a través del fomento de un modelo de construcción que conlleve un compromiso con la gestión de los bienes, el uso eficiente de la energía y adaptado al lugar, la necesaria protección ambiental y el desarrollo urbanístico equilibrado.

Se trata de una medida alineada con los objetivos de la Unión Europea, que manifiesta la necesidad de reducir el consumo energético en los edificios, responsables del 40 % del consumo de energía, creando oportunidades de crecimiento y de empleo en el sector de la construcción.

 

2.- FINALIDAD Y OBJETIVOS:

El Programa está dirigido a incentivar económicamente a particulares, empresas y otras entidades que promuevan la realización de inversiones para el ahorro y eficiencia energética y el uso de energías renovables.

Mediante los incentivos a las obras de rehabilitación, reforma, adecuación al uso e instalaciones eficientes, se busca dinamizar el sector de la construcción, reduciendo su tasa de desempleo, a la vez que se mejora la situación energética del parque edificatorio andaluz.

Se prevén los siguientes objetivos:

  • Impulso a la reactivación económica: 68.000 actuaciones con una inversión de 250 millones de euros y la intervención de cerca de 10.000 empresas proveedoras de los bienes y servicios incentivados.
  • Uso de la energía más eficiente y adaptada al lugar: Ahorro y diversificación energética cercano a 66.000 toneladas equivalentes de petróleo al año, gracias a las actuaciones previstas, evitando la emisión anual de más de 168.000 toneladas de dióxido de carbono.
  • Reducción de la factura energética de hogares y empresas: Ahorro económico de más de 500 millones de euros en empresas, ciudadanos, comunidades de vecinos y otras entidades.

 

3.- BENEFICIARIOS:

Personas físicas y jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica, quedando, en general, excluidos los organismos o entidades públicas que tengan la consideración de poder adjudicador. Entre ellos, se encuentran:

  • Particulares
  • Comunidades de Propietarios o Cooperativas de Viviendas
  • Empresas privadas y autónomos
  • Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro
  • Otras agrupaciones de personas físicas o jurídicas
  • Comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica

Como receptores de un incentivo público, los beneficiarios deberán cumplir las condiciones del Programa y, en particular, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como colaborar en las actuaciones de comprobación que realice la Agencia Andaluza de la Energía de la Consejería de economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

 

4.- PRINCIPALES ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

Las actuaciones objeto de incentivo se agrupan bajo dos modalidades:

A.- Obras de adecuación energética de edificios:

Para conseguir su mejor comportamiento térmico y/o condiciones de iluminación natural. Las intervenciones de reforma o adecuación se realizan siempre sobre edificios existentes, que se encuentran en uso o constituyan establecimientos o locales de nueva apertura o que son objeto de cambio de uso, realizándose o previéndose realizar en ellos una actividad económica.

Dentro de esta modalidad, se incluyen los Incentivos para los proyectos, dirección facultativa y gestión energética: son incentivos para el estudio y el Proyecto de las medidas objeto de posterior solicitud de incentivos, siempre que éstas incluyan la Dirección Facultativa, la firma del certificado final de obra y el diseño de un Plan de Gestión Energética para el edificio objeto de la actuación. Estas actuaciones, que SÍ serán objeto de una solicitud de incentivo independiente al de las obras, serán realizadas por gestores energéticos, esto es técnicos titulados competentes, en función de la naturaleza de las obras objeto del proyecto, que realizan las actuaciones referidas de evaluación, proyecto, dirección facultativa y gestión energética de acuerdo a la normativa de aplicación. Los gestores energéticos, como personas físicas o jurídicas, participarán como empresas colaboradoras en la tramitación de los correspondientes incentivos para proyectos, dirección facultativa y gestión energética.

Los tipos de obras de adecuación más comunes son:

  • Particulares:
    • Revestimiento de cerramientos y cubierta con material aislante térmico.
    • Disposición de aislamiento en suelos en contactos con el terreno o con espacios no habitables.
    • Insuflado de material aislante en huecos de muros externos.
    • Renovación de ventanas, con la inclusión de nuevas ventanas de alto aislamiento térmico.
    • Dotación de cerramiento o acristalamiento de terrazas techadas.
    • Disposición de protectores solares, incluso toldos.
    • Incorporación de elementos que permiten la iluminación natural, como nuevos huecos acristalados o ventanas.
    • Demolición de tabiques que impiden el paso de la luz natural, con o sin incorporación de tabiques de pavés.
    • Soluciones bioclimáticas para la ventilación y sombreado de la vivienda.
  • Comunidades de Propietarios o Cooperativas de Viviendas:
    • Revestimiento de cerramientos y cubierta con material aislante térmico.
    • Proyectado de material aislante desde el exterior.
    • Disposición de aislamiento en suelos en contactos con el terreno o con espacios no habitables.
    • Insuflado de material aislante en huecos de muros externos.
    • Renovación de ventanas, con la inclusión de nuevas ventanas de alto aislamiento térmico.
    • Disposición de protectores solares, incluso toldos.
    • Incorporación de elementos que permiten la iluminación natural, como nuevos huecos acristalados o ventanas.
  • Empresas y autónomos:
    • Revestimiento de cerramientos y cubierta con material aislante térmico.
    • Proyectado de material aislante desde el exterior.
    • Disposición de aislamiento en suelos en contactos con el terreno o con espacios no habitables.
    • Insuflado de material aislante en huecos de muros externos.
    • Renovación de ventanas, con la inclusión de nuevas ventanas de alto aislamiento térmico.
    • Disposición de protectores solares, incluso toldos.
    • Incorporación de elementos que permiten la iluminación natural, como nuevos huecos acristalados o ventanas.
    • Demolición de tabiques que impiden el paso de la luz natural, con o sin incorporación de tabiques de pavés o tabiques divisorios (mamparas).

Medidas de alta eficiencia energética: a efectos de su valoración con un mayor porcentaje de incentivo, se definen una serie de medidas, denominadas de alta eficiencia energética, que, cumpliendo los requisitos mínimos que corresponden, en cada caso, a las especificaciones realizadas "de eficiencia energética", aportan un mayor alcance energético a las actuaciones objeto de los incentivos:

  • El material aislante empleado cuente con un valor de la transmitancia térmica inferior a 1 W/m2 K.
  • En actuaciones sobre fachadas, cerramientos o cubiertas, realizar la intervención desde el exterior, mediante trasdosado de fachadas u otras actuaciones energéticamente equivalentes.
  • En el caso de ventanas, el valor de la transmitancia térmica del vidrio sea inferior a 3,5 W/m2 K, o contar con marco de madera, de PVC o equivalente.
  • Para intervenciones de iluminación natural, incluir un sistema de control automático, que permite actuar sobre la instalación de iluminación en función del flujo de luz natural y detectores de presencia en elementos comunes.

B.- Dotación de instalaciones energéticamente eficientes:

Que permiten el ahorro de energía en la generación, distribución y uso de la energía, así como el aprovechamiento de energías renovables.

Dentro de esta modalidad, y del mismo modo que en la anterior, se incluyen los Incentivos para los proyectos, dirección facultativa y gestión energética: son incentivos para el estudio y proyección de las medidas objeto de posterior solicitud de incentivos, pudiendo incluir la dirección facultativa, la firma del certificado final de obra y el diseño de un Plan de Gestión Energética para el edificio o instalaciones objeto de la actuación. Estas actuaciones, que NO serán objeto de una solicitud de incentivo independiente al de las instalaciones objeto del incentivo, y serán realizadas en la forma en que determine la normativa de aplicación, en función de la naturaleza de las actuaciones objeto del proyecto. El servicio prestado al beneficiario en concepto de proyecto, dirección facultativa y gestión energética, para que sea objeto de incentivación, formará parte de los bienes y servicios objeto de la actuación incentivable, proveídos por la empresa colaboradora que actúa en representación del beneficiario, es decir, se incluirá en la misma solicitud de incentivo, aunque se puede realizar con medios propios o ajenos.

Los tipos de instalaciones más comunes son:

  • Particulares:
    • Dotación de infraestructuras energéticamente eficientes, entre las que se encuentran:
    • Pequeños equipos o instalaciones solares para generación de agua caliente.
    • Generación de energía eléctrica para consumo propio mediante instalación fotovoltaica.
    • Pequeños equipos de biomasa, que usan leña o briquetas como combustible, para la calefacción y/o generación de agua caliente.
    • Estufas o termoestufas que usan pellets de madera como combustible.
    • Instalación de calderas de biomasa para las necesidades térmicas de la vivienda.
    • Renovación de calentadores de agua por otros a gas termostáticos y sin llama piloto o calderas de condensación.
    • Mejora de instalación de climatización o centralización, basada en bomba de calor inverter.
    • Equipos e instalación para el control domótico de la vivienda.
  • Comunidades de Propietarios o Cooperativas de Viviendas:
    • Instalaciones solares para generación de agua caliente.
    • Instalación de calderas de biomasa para las necesidades térmicas de la vivienda.
    • Renovación de la central térmica, incorporando una caldera, a gas, de condensación.
    • Renovación de las luminarias y lámparas existentes en el interior del edificio por otras de mayor eficiencia energética.
    • Renovación de la iluminación exterior, en aras a su mayor eficiencia.
    • Optimización energética de ascensores, con o sin su sustitución.
    • Renovación de grupos de bombeo de agua potable.
  • Empresas y autónomos:
    • Instalaciones solares generación de agua caliente.
    • Instalación de calderas de biomasa para las necesidades térmicas del edificio.
    • Renovación de la central térmica, incorporando una caldera, a gas, de condensación.
    • Renovación de las luminarias y lámparas existentes en el interior del edificio por otras de mayor eficiencia energética.
    • Renovación de la iluminación exterior, en aras a su mayor eficiencia.
    • Renovación de rótulos luminosos por otros de alta eficiencia energética. Optimización energética de ascensores, con o sin su sustitución.
    • Renovación de equipos e instalaciones de climatización e instalaciones de refrigeración.

Medidas de alta eficiencia energética: a efectos de su valoración con un mayor porcentaje de incentivo, se definen una serie de medidas, denominadas de alta eficiencia energética, que, cumpliendo los requisitos mínimos que corresponden, en cada caso, a las especificaciones realizadas "de eficiencia energética", aportan un mayor alcance energético a las actuaciones objeto de los incentivos:

  • Los elementos de iluminación instalados deben tener capacidad de regulación, bien a través de una fuente de alimentación regulable, en el caso de led, o a través de balastos electrónicos regulables, o bien mediante regulador de flujo en cabecera o dispositivos instalados en la luminaria, en iluminación exterior.
  • Incluir tecnología de condensación o regulación modulante en calderas a gas y, en el caso de calentadores, que sean estancos o acometer obras de centralización de instalaciones de climatización o incorporación de equipos como mínimo tipo A++ o con valores de coeficientes de eficiencia energética, en régimen de frío y en modo calor, equivalentes.
  • Incorporar tecnologías TIC para la zonificación, seguimiento, gestión y control energético.
  • En el caso de equipos de biomasa, estufas e insertables de combustible de leña, que cuenten con distribución del calor en más de una estancia o doble combustión, y en el caso de calderas y estufas o termoestufas de pelets, que los equipos tengan rendimiento instantáneo de 85 % o superior.
  • Para instalaciones solares térmicas, no constituidas como sistemas prefabricados, la acumulación solar tiene disposición vertical, integrándose arquitectónicamente y, en el caso de los equipos solares térmicos, sistemas prefabricados, tiene un rendimiento superior al 50 %, que se determinará como la relación entre la energía térmica producida por el sistema solar medida en megajulios y año, obtenido en el ensayo según la norma UNE 12976 para el volumen de carga diario (litros/día) igual al volumen de acumulación solar del equipo (litros), y el producto del área de apertura total de captación medido en metros cuadrados y la radiación solar incidente por metro cuadrado, tomada como 4.824 MJ por año y metro cuadrado.
  • Instalaciones de generación eléctrica a partir de energías renovables con un grado de generación para consumo propio (autoconsumo) superior al 80 %. En el caso de personas físicas, el grado de generación para consumo propio deberá ser superior al 70 %.

 

5.- GASTOS Y CUANTÍA DE LOS INCENTIVOS:

Se incentivan todos aquellos costes que resultan necesarios para el cumplimiento de la finalidad de las actuaciones objeto del incentivo.

A efectos del cálculo del incentivo, se distinguen:

  • Los costes incentivables directamente vinculados o inherentes a la propia actuación, entre los que están:
    • Gastos de obra civil directamente vinculados a la actuación incentivable.
    • Instalaciones, equipos y elementos auxiliares.
    • Montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes.
    • Equipos para la medición, seguimiento, control y gestión de las instalaciones y actuaciones incentivables, incluidos los elementos que permiten difundir los resultados energéticos y medioambientales ligados a las actuaciones realizadas.
    • Proyectos, dirección facultativa y gestión energética, que deberán ser objeto de solicitud diferenciada en el caso de actuaciones de "Obras de adecuación energética de edificios".
  • Los costes incentivables de adecuación de los elementos de las edificaciones afectadas por la realización de las medidas objeto de los incentivos.

Importe de los incentivos: se obtiene como un porcentaje de los costes incentivables. Este porcentaje se establece en el texto del DL que regula el Programa en función del tipo de actuación y las características de la misma, siendo más alto cuanto mejor es la actuación desde un punto de vista del ahorro y la eficiencia energética. Los porcentajes fijados oscilan entre el 40 % y el 90 %.

Importe de los incentivos

El importe del incentivo se obtiene como suma del incentivo asociado a los costes directamente vinculados y del asociado a costes de adecuación de los elementos afectados por la reforma, calculados ambos aplicando el porcentaje que corresponda a la actuación.

Todos los costes de la actuación incentivada deben encontrarse de acuerdo a los precios de mercado, no siendo admisible una alteración de los precios de los bienes o servicios incentivados.

Los costes de adecuación estarán limitados a ciertos valores, de acuerdo con la actuación incentivada y el tipo de edificio.

Como ejemplo de coste de adecuación cabe citar el derivado de la aplicación de pintura de un cerramiento motivado por la renovación de una ventana que ha sido objeto de incentivo.


Para "Obras de adecuación energética de edificios":

  • Para medidas convencionales: 60 % ó 70 %, si se incorpora alguna medida de alta eficiencia energética.
  • Para medidas innovadoras o poco desarrolladas en el mercado entre las que se encuentran las soluciones de arquitectura bioclimática, como muros trombe, dispositivos bioclimáticos adosados a fachadas o cubiertas, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento o ventilación natural: 80 %.
  • El importe del incentivo asociado al coste incentivable correspondiente a la adecuación de los elementos de las edificaciones afectadas por la realización de las medidas objeto de los incentivos, no superará el 50 % del resto de costes incentivables, ni el valor de 3.000 euros, en el caso de viviendas, o de 200 euros I por superficie, en metros cuadrados, del establecimiento o local objeto de la actuación, en el resto de edificios.

Para "Dotación de instalaciones energéticamente eficientes":

  • Para medidas convencionales: 40 %, incrementándose dicho porcentaje de la siguiente forma:
    • + 30 %, si se trata de intervenciones que requieran obra civil, en un porcentaje superior al 40 % del presupuesto total de la intervención o vayan dirigidas a la integración arquitectónica de las instalaciones de energías renovables.
    • + 10 %, si se incluye alguna de las medidas de alta eficiencia energética.
  • Para medidas innovadoras o poco desarrolladas en el mercado, entre las que se encuentran las instalaciones geotérmicas, minieólicas, de microcogeneración, soluciones mixtas de energía solar térmica y biomasa, aplicaciones de la energía solar térmica para usos diferentes de agua caliente sanitaria, entre otras: 50 %, incrementándose dicho porcentaje de la siguiente forma:
    • + 30 %, si se trata de intervenciones que requieran obra civil, en un porcentaje superior al 40 % del presupuesto total de la intervención o vayan dirigidas a la integración arquitectónica de las instalaciones de energías renovables.
    • + 10 %, si se incluye alguna de las medidas de alta eficiencia energética.

Para "Proyecto, dirección facultativa y gestión energética":

  • El incentivo es del 80 % del coste incentivable para este concepto, con un porcentaje máximo del 15 % del presupuesto de ejecución material de las obras objeto del proyecto.

 

6.- ACCESO A LOS INCENTIVOS. EMPRESAS COLABORADORAS:

El acceso a los incentivos siempre se realiza a través de la empresa proveedora del bien o servicio objeto del incentivo, que actúa como empresa colaboradora de la Agencia Andaluza de la Energía en la gestión y tramitación de los incentivos.

El solicitante/beneficiario de los incentivos, realiza, en el momento de firmar la solicitud del incentivo:

  • La cesión de su representación, frente a la Agencia Andaluza de la Energía, a la empresa colaboradora.
  • La cesión del derecho de cobro, frente a la Agencia Andaluza de la Energía, a la empresa colaboradora siempre que la inversión sea inferior a 18.000 euros, IVA excluido.

En este caso, el pago del incentivo por parte de la Agencia Andaluza de la Energía, una vez verificados de conformidad los correspondientes requisitos, se realizará a la empresa colaboradora, quién sólo habrá cobrado del beneficiario la diferencia entre el coste total incentivable y el importe del incentivo.

Empresa colaboradora del Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía

¿Qué son las empresas colaboradoras?

Todos aquellos profesionales o empresas que proveen de forma directa los bienes y/o servicios que son incentivados podrán actuar como empresas colaboradoras.

Se contemplan cuatro tipos de empresas colaboradoras, que se corresponden con las tipologías de actuaciones incentivadas, pudiendo una misma empresa adherirse a uno o a todos ellos:

  • Empresas colaboradoras para los incentivos a las "Obras de adecuación energética de edificios".
  • Empresas colaboradoras para actuar como gestores energéticos, que intervienen en la línea de incentivos "Proyectos, dirección facultativa y gestión energética", asociados a obras igualmente incentivadas a través de la línea de "Obras de adecuación energética de edificios".
  • Empresas colaboradoras para los incentivos a las instalaciones térmicas energéticamente eficientes en la edificación.
  • Empresas colaboradoras para los incentivos a las instalaciones eléctricas energéticamente eficientes en la edificación.

La empresa colaboradora deberá contar con la habilitación legal necesaria para proveer los bienes y servicios incentivados.

Las empresas autorizadas y colaboradoras en alguno de los Programas Específicos de la Orden de 4 de febrero de 2009, para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía, se registrarán, por parte de la Agencia Andaluza de la Energía, como empresas colaboradoras en el nuevo Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía.

Condiciones generales de acceso a los incentivos:

  • El procedimiento de concesión de incentivos se realiza en atención a la mera concurrencia de los requisitos en la persona o entidad perceptora, sin que se establezca una comparación de solicitudes.
  • La ejecución y justificación de las actuaciones objeto de los incentivos será anterior al 30 de junio de 2015.
  • Los beneficiarios deberán acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, siendo una información que se deberá facilitar a la empresa colaboradora.
  • No se contemplan los gastos que hayan sido iniciados, realizados, facturados o presentadas las comunicaciones previas o solicitudes de las correspondientes licencias urbanísticas con anterioridad a 27 de marzo de 2014.
  • Las solicitudes de las empresas se regirán por el Reglamento de minimis, lo que implica que la empresa declarará, en el momento de la solicitud, no haber recibido más de 200.000 euros en los tres últimos ejercicios en concepto de ayudas bajo dicho reglamento comunitario, debiéndose respetar este límite con el incentivo solicitado.
  • No se incentivarán las actuaciones que hayan sido iniciadas, realizadas, facturadas o presentadas las comunicaciones previas o solicitudes de las correspondientes licencias urbanísticas con anterioridad a 27 de marzo de 2014, ni aquellas de importe mayor de 18.000 euros, en las que la anterior circunstancia ocurra con anterioridad a la solicitud del incentivo.

Los cinco pasos a dar por el beneficiario:

  • Para importe de la inversión inferior a 18.000 euros, IVA excluido, la empresa colaboradora realizará una reserva de fondos, ejecutará, facturará y cobrará, con el correspondiente descuento, las actuaciones y tras todo ello, presentará la solicitud que le permitirá cobrar el incentivo que ya descontó a su cliente:
    • Informarse de las condiciones del Programa y de qué empresas se encuentran adheridas como empresas colaboradoras.
    • Recabar distintos presupuestos para elegir la opción más ventajosa. Tenga en cuenta que no se incentivan actuaciones por encima del precio de mercado.
    • Requerir de Hacienda Estatal, Autonómica y Seguridad Social los correspondientes certificados que acreditan que el beneficiario se encuentre al corriente a efectos de obtener subvenciones. Estas gestiones se pueden realizar por Internet si se dispone de firma digital.
    • Asegurarse que la actuación a realizar es conforme al Programa y formalizar el encargo de ejecución de la misma a una de las empresas colaboradoras del Programa, aportándole información sobre identidad y sobre los certificados de estar al corriente.
    • Ejecutada la actuación conforme al Programa, deberá abonar la factura a la empresa colaboradora, descontando el incentivo. Por último, firmar la solicitud que entregar la empresa y quedarse con un ejemplar.
  • Para importe de la inversión igual o superior a 18.000 euros, IVA excluido, la empresa colaboradora comenzará presentando la solicitud, esperando a la resolución de concesión para la justificación de la misma.
    • Informarse de las condiciones del Programa y de qué empresas se encuentran adheridas como empresas colaboradoras.
    • Recabar distintos presupuestos para elegir la opción más ventajosa. Estos presupuestos deberán ser, al menos, dos además del de la empresa colaboradora elegida, y los deberá facilitar a esta para su presentación ante la Agencia Andaluza de la Energía.
    • Requerir de Hacienda Estatal, Autonómica y Seguridad Social los correspondientes certificados que acreditan que el beneficiario se encuentre al corriente a efectos de obtener subvenciones. Estas gestiones se pueden realizar por Internet si se dispone de firma digital.
    • Firmar la solicitud del incentivo, que le entregará la empresa colaboradora y quedarse con un ejemplar. Una vez que la empresa presente la solicitud firmada procederá a iniciar los trámites para la realización de la actuación, incluido la correspondiente licencia urbanística.
    • Tras la ejecución de la actuación y pago a la empresa colaboradora del importe total de la inversión, ésta empresa presentará ante la Agencia Andaluza de la Energía, la factura y justificante de pago de la misma, para proceder al pago del incentivo en la cuenta bancaria, de titularidad del beneficiario, que se detalló en el formulario de la solicitud del incentivo.

 

7.- FINANCIACIÓN PARA LOS PROVEEDORES:

Con el objetivo de paliar las dificultades para el acceso a la financiación por parte de las empresas se dispone de un mecanismo de acceso a la financiación, a través del mecanismo de ingeniería financiera "Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises" (JEREMIE) previsto en el programa operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, que facilitará la concesión de préstamos a pymes con el fin de impulsar el desarrollo empresarial asociado a este sector.

El programa financiará tanto inversiones como circulantes, siempre cuando la financiación esté vinculada a un proyecto de expansión de la empresa.

Las solicitudes de apoyo financiero, bajo el referido instrumento, se dirigirán a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, Agencia IDEA.

 

8.- CLAVES DEL PROGRAMA Y NOVEDADES:

Las solicitudes acogidas a la Orden de 4 de febrero de 2009 que no hayan sido resueltas a la entrada en vigor del decreto-ley podrán optar por acogerse al programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, ateniéndose a los términos y condiciones previstos en el mismo. Esta opción comportará el desistimiento de aquéllas. También podrán acogerse al Pro ama, las solicitudes acogidas a la Orden que ya hubieran sido resueltas estimatoriamente a la entrada en vigor del presente decreto-ley, previa renuncia por parte de los beneficiarios.

El Programa de Impulso a la Construcción Sostenible, busca una mayor simplificación administrativa y de procedimiento, a la vez que se refuerzan los instrumentos de control, introduciendo significativas novedades, entre las que se encuentran:

  • Mayor orientación de los incentivos, con la introducción de medidas de alta eficiencia energética.
  • Introducción de la figura del gestor energético, como agente que viene a reforzar el compromiso con la gestión de los bienes incentivados.
  • Inversiones mínimas más bajas, que permitirán una generalización del apoyo público, con especial incidencia en la ciudadanía.
  • Incentivos para nuevas instalaciones energéticamente eficientes en establecimientos o locales de nueva apertura.

 

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