La deducción del IVA soportado por las Comunidades de Propietarios

A veces la legislación fiscal establece algunas posibilidades que pasan desapercibidas para el común de los mortales y, entre ellas, está la posibilidad que tienen los empresarios y profesionales de deducirse las cuotas soportadas por las comunidades de propietarios. Esta posibilidad tiene una notable repercusión económica cuando se trate de las obras de rehabilitación del edificio, dado su elevado coste.

 La deducción del IVA soportado por las Comunidades de Propietarios

VEAMOS UN EJEMPLO

Supongamos que una comunidad de propietarios decide acometer la reforma del portal y fachada, que tienen un coste total de 82.050 euros, correspondiendo a las 8 viviendas y 2 locales comerciales una derrama extraordinaria de 8.205 euros cada uno. Los 2 locales comerciales están arrendados, 7 viviendas son destinadas a domicilio por sus propietarios, y la vivienda restante está siendo usada por su propietario como despacho profesional de abogado, quien tiene su domicilio en otra vivienda.

El importe de las obras se distribuye de la siguiente forma:

  • 60.000 euros (más el 10% de IVA) corresponden al contratista que ejecutará las obra. En total 66.000 euros.
  • 5.000 euros (más el 21º% de IVA) corresponden al Arquitecto que ha redactado el proyecto y dirige la obra. En total 6.050 euros.
  • 10.000 euros corresponden a tributos diferentes al IVA (tasas por la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento, Impuesto de Construcciones, etc...).

Es decir, 60.000 para la empresa constructora, 5.000 para el Arquitecto y 17.050 en tributos.

La cuestión que se plantea es la deducción del IVA soportado en la reforma por los propietarios de los locales comerciales y por el propietario del despacho profesional.

 

LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS COMO CONSUMIDORES FINALES A EFECTOS DEL IVA

La normativa reguladora del IVA sujeta al impuesto, las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, y la actividad de las comunidades de propietarios no tiene tal naturaleza cuando se trata de la mera gestión de la comunidad. Esta mera gestión consiste, según descripción de la DGT (Dirección General de Tributos), en la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el mantenimiento, utilización, funcionamiento, etc..., de los bienes, elementos, pertenencias y servicios comunes, y en la distribución de los gastos efectuados por tal concepto entre los miembros de la misma (Consulta Vinculante de la DGT V2952-14, entre otras muchas).

Esto provoca que las comunidades de propietarios no tengan la condición de empresarios o profesionales y sí la de consumidores finales a efectos del IVA. Esta condición de consumidor final impide que puedan repercutir el IVA sobre los comuneros con ocasión del cobro de las derramas que efectúan a los mismos y que puedan deducirse las cuotas del impuesto soportadas en la adquisición de bienes o servicios.

Los empresarios o profesionales que pertenezcan a una comunidad de propietarios no pueden, en principio, deducirse las cuotas del IVA que hubiese soportado la comunidad. La razón es que dichas cuotas han sido repercutidas directamente a la comunidad de propietarios, no a los comuneros

Al mismo tiempo, esta normativa exige para la deducción de las cuotas soportadas por empresarios y profesionales que tales cuotas se hayan soportado de forma directa, lo que da lugar a que los empresarios o profesionales que pertenezcan a una comunidad de propietarios no puedan, en principio, deducirse las cuotas del IVA que hubiese soportado la comunidad. La razón es que dichas cuotas han sido repercutidas directamente a la comunidad de propietarios, no a los comuneros. Es decir, los comuneros no soportan ninguna cuota por repercusión directa.

DOS EXCEPCIONES A LA TEORÍA GENERAL

No obstante, esta teoría general tiene dos excepciones, las cuales se han visto plasmadas en varias consultas vinculantes de la DGT (V2754-07, V236808, V0057-11, V0448-14 y otras muchas), de las que es posible extraer las siguientes pautas que permitirán a los empresarios y profesionales deducirse el IVA soportado por las comunidades de propietarios siempre que cumplan los demás requisitos para efectuar la deducción:

  • Primera excepción: aplicación del artículo 97 LIVA y artículo 12 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación. En las facturas que documentan las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios cuyo destinatario sea la comunidad de propietarios se debe consignar, en forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los propietarios.
  • Segunda excepción: aplicación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 21 de abril de 2005. Alternativamente, los miembros de una comunidad de propietarios que por sí misma no tiene la condición de empresario o profesional, que sí tengan dicha condición, podrán deducirse las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas a través de la citada comunidad, para lo que deberán estar en posesión de un duplicado de la factura expedida a nombre de aquella, aunque en la misma no consten los porcentajes de base imponible y cuota tributaria que les correspondan en función de su participación en la comunidad. Dichos porcentajes podrán acreditarse mediante otro tipo de documentos (escritura de división horizontal y obra nueva, estatutos de la comunidad, etc...).

Resumiendo, en el ejemplo propuesto, los empresarios y el profesional podrán deducirse un total de 810 euros cada uno.


¿Y SI LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS REALIZA UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL?

La segunda de las excepciones, que se basa en la sentencia antes citada del TJUE, solo es válida en la medida que la comunidad de propietarios destinatario de la factura no tenga la condición de empresario o profesional. Lo que plantea una cuestión interesante: ¿Qué ocurre si la comunidad de propietarios realiza algún tipo de actividad empresarial, por ejemplo tiene locales comerciales que arrienda? En tal situación solo será de aplicación la primera excepción, esto es, en la factura se deberá consignar, de forma separada, la porción de la base imponible y de la cuota repercutida a cada uno de los propietarios. Esto es así al haber señalado expresamente la DGT, cuando se refiere a la segunda excepción, que "esta alternativa, excepcional, y que trae causa de la jurisprudencia comunitaria, únicamente se considera ajustada a derecho en la medida que la comunidad que aparece como destinataria en la factura no tiene la condición de empresario o profesional, de forma que no cabe, en ninguna medida ni cuantía, la deducción por ésta de las cuotas que soporta, por lo que no hay posibilidad defraude, evasión o abuso" (Consulta Vinculante de la DGT V2952-14).

La condición de consumidor final de las Comunidades de Propietarios impide que puedan repercutir el IVA sobre los comuneros con ocasión del cobro de las derramas que efectúan a los mismos y que puedan deducirse las cuotas del impuesto soportadas en la adquisición de bienes o servicios

Por tanto, si se cumplen los requisitos de la primera excepción, los propietarios que sean empresarios o profesionales podrán deducirse el IVA soportado por la comunidad de propietarios.

Pero, hay un matiz. La comunidad de propietarios, como consecuencia de su actividad empresarial (arrendamiento de locales, antenas, etc...), adquirirá la condición de empresario a efectos del IVA, estando obligada a repercutir el IVA que corresponda por su actividad. En este caso, en la declaración de IVA que presente la comunidad de propietarios deberá declarar el IVA que repercuta, siendo deducible el que soporte como consecuencia de la adquisición de bienes y servicios que se vayan a destinar a su actividad empresarial. Sin embargo, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición de bienes y servicios que no se vayan a destinar a la actividad empresarial no serán deducibles para la comunidad de propietarios. Estas últimas cuotas soportadas son las que se pueden deducir los propietarios que sean empresarios o profesionales a través del primero de los mecanismos enunciados (Consulta Vinculante de la DGT V0681-09).

En las facturas que documentan las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios cuyo destinatario sea la comunidad de propietarios se debe consignar, en forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los propietarios

Existen, por tanto, dos vías (excepciones) que permiten a los comuneros que sean empresarios o profesionales poder deducirse en las declaraciones de IVA que correspondan a su actividad empresarial o profesional el IVA soportado por la comunidad de propietarios a la que pertenecen, pero el cumplimiento de los requisitos enunciados debe ser estricto, no valen atajos.

 

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