Aunque la competencia en materia de vivienda corresponde a las Comunidades Autónomas, la intervención del Estado se viene articulando a través de los planes de vivienda, aprobados mediante Real Decreto, a través de los que el Estado define una serie de actuaciones a proteger, estableciendo, para ello, un catálogo de subvenciones.
1.- INTRODUCCIÓN:
La publicación de la Orden del Ministerio de Fomento por la que se estable la efectividad de las ayudas del Plan Estatal de Fomento del Alquiler y la Rehabilitación ha inducido a error a algunos medios de comunicación, que han celebrado la puesta en marcha de las ayudas previstas en el mismo. En las siguientes líneas aclararemos un poco la situación.
La competencia en materia de vivienda corresponde a las Comunidades Autónomas. No obstante, el Tribunal Constitucional (STC 152/1988, de 20 de julio) ha admitido que el Estado actúe en materia de vivienda en virtud de su competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación económica general (artículo 149.1.13 CE).
La intervención del Estado se viene articulando a través de los planes de vivienda, aprobados mediante Real Decreto, a través de los que el Estado define una serie de actuaciones a proteger, estableciendo, para ello, un catálogo de subvenciones.
En la actualidad está vigente el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
2.- APLICACIÓN DEL PLAN:
Los hitos temporales más relevantes en la aplicación del Plan han sido los siguientes:
- El 22 de julio de 2013 en una Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo se acordó el porcentaje de reparto entre las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de los fondos estatales del Plan 2013-2016.
- El Consejo de Ministros, en su reunión de 13 de diciembre de 2013, aprobó la cuantía financiera máxima destinada al plan: 2.311 millones de euros. A la inversión estatal hay que añadir la inversión de las Comunidades Autónomas que se cuantifica en 216 millones de euros. Es importante tener presente que las Comunidades Autónomas, además de financiar las actuaciones previstas en el Plan de Estatal de Fomento, financian actuaciones propias.
- A lo largo del 2014 se han ido firmando los Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas para la ejecución del Plan Estatal de Fomento.
En estos momentos está pendiente de firma la Comunidad de Madrid, y el País Vasco y Navarra que dado su régimen de financiación no lo firman. - A la firma de los Convenios de Colaboración les sigue la aprobación de las normas autonómicas de desarrollo. En estas normas las Comunidades Autónomas, en primer lugar, desarrollan el contenido del plan estatal en lo que éste permite; en segundo lugar, regulan el procedimiento de gestión de las subvenciones; en tercer lugar, establecen complementos autonómicos a las subvenciones previstas por el plan estatal; por último, crean si así lo consideran oportuno actuaciones protegibles propias distintas de las recogidas en el plan estatal. Con el Plan Estatal de Fomento este proceso se ha invertido en algunos casos. En algunas Comunidades Autónomas se han aprobado las normas de desarrollo con anterioridad a la firma de los convenios de colaboración.
- A la firma de los convenios ha seguido una transferencia de fondos por parte del Ministerio de Fomento a las Comunidades Autónomas por importe del 10 por ciento del total comprometido por parte del Ministerio en el Convenio.
- El Plan Estatal de Fomento, a diferencia de los planes anteriores, demoró los efectos de sus ayudas a la publicación de una Orden del Ministerio de Fomento, lo que se ha producido el 3 de diciembre de 2014 mediante la Orden FOM/2252/2014, de 28 de noviembre.
3.- FUNCIONAMIENTO DEL PLAN:
¿Cómo se gestionan las ayudas? Las ayudas son convocadas, gestionadas y abonadas a los beneficiarios por las Comunidades Autónomas, con la sola excepción de la subsidiación de los préstamos convenidos que se abonan (descuentan) por las entidades financieras de acuerdo a un convenio que han formalizado con el Ministerio de Fomento.
¿Se pueden solicitar las ayudas al Ministerio de Fomento? No, la gestión corresponde en exclusiva a las Comunidades Autónomas. Incluso la gestión de las subsidiaciones de los préstamos convenidos compete a las Comunidades Autónomas.
¿El plazo de solicitud de las ayudas comenzó el 4 de diciembre con la entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Fomento? No, este es un error que han cometido algunos medios de comunicación. El plazo de presentación se establece por la convocatoria de ayudas que se realice por las Comunidades Autónomas.
¿En todas las Comunidades Autónomas se pueden pedir las mismas ayudas? No, dependerá del Convenio de Colaboración firmado entre el Ministerio de Fomento y la correspondiente Comunidad Autónoma. Las diferencias entre Comunidades se refieren tanto a líneas de ayudas como a sus cuantías. En lo que se refiere a los programa de ayudas, por ejemplo, en Asturias y Extremadura no se pueden solicitar las ayudas de fomento del parque público de alquiler porque no está prevista dotación presupuestaria. En lo que se refiere a la cuantía total, por ejemplo, en Aragón la cuantía prevista en el convenio supera los 13 millones mientras en Baleares se limita a poco más de 5 millones. Las Comunidades Autónomas son libres de elegir las actuaciones que quieren que el Estado financie en su territorio y su cuantía, siempre dentro de ciertos límites establecidos por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
¿Existe algún requisito previo a la solicitud de las ayudas? Algunas ayudas del Plan requieren la firma previa de un Acuerdo de Comisión Bilateral entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma correspondiente -programa de fomento del parque público de viviendas el alquiler; programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas; programa de fomento de ciudades sostenibles-.
¿Las convocatorias de ayudas establecidas por las Comunidades Autónomas con anterioridad a la Orden de Fomento son financiables de acuerdo al Plan Estatal de Fomento? Sí, porque en los Convenios de Colaboración se ha introducido una cláusula que permite su financiación siempre que su aprobación se haya producido después de la publicación del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, y siempre que sean conformes al mismo.
Entonces ¿qué es el Plan Estatal de Fomento? Es un instrumento a través del que el Estado decide que unas actuaciones deben protegerse estableciendo para ello unas bases generales para su subvención -condiciones del beneficiario, ayudas que corresponden, etc-, transfiriendo fondos a las Comunidades para su concesión y abono al beneficiario.