El Dividendo Digital y la telefonía 4G. Adecuación de las antenas individuales y colectivas

Se denomina Dividendo Digital al proceso (aprobado por el RD 805/2014) para dividir el espectro radioeléctrico.

1.- INTRODUCCIÓN

2.- ANTECEDENTES. EL APAGÓN ANALÓGICO Y LA PRUEBA PILOTO DE ZAMORA

3.- ANDALUCÍA Y SEVILLA. PRÓRROGA.

4.- OBLIGATORIEDAD

5.- NORMATIVA

6.- ADAPTACIÓN AL DIVIDENDO DIGITAL DE LAS ANTENAS DE LOS EDIFICIOS. EL SIMULCAST

7.- EMPRESAS HABILITADAS

8.- COSTE, SUBVENCIONES Y BENEFICIARIOS. EXENCIÓN DE DECLAR LA AYUDA A HACIENDA

9.- GARANTÍA DE LOS TRABAJOS

10.- RECLAMACIÓN EN CASO DE DISCONFORMIDAD

11.- INSPECCIONES PARA LA COMPROBACIÓN DE LA CORRECTA ADAPTACIÓN AL DD DE LAS INSTALACIONES

 

 

 1.- INTRODUCCIÓN:

Se denomina Dividendo Digital al proceso (aprobado por el RD 805/2014) para dividir el espectro radioeléctrico. Esta redistribución deberá liberar parte de la banda del espectro radioeléctrico UHF, concretamente un 20%, la que corresponde a la situada entre los 790 y los 862 Megahercios (la señal UHF va desde los 470 a los 862 MHz, es decir desde los canales 21 a 69). Esta obligación no solo afecta a España, sino a todos los países de la Unión Europea. Actualmente, en estas frecuencias emiten varios de los canales existentes tanto públicos como privados de TDT (Televisión Digital Terrestre), concretamente los canales 61 a 69, por lo que éstos tendrán que cambiar su dial antes del 31 de Diciembre de 2014. Esta fecha límite hace que el reordenamiento del espectro se vaya a realizar con máxima urgencia, ya que en 2011 el Estado vendió la banda del espectro antes definida por unos 2.000 millones de euros a varias empresas de telefonía móvil 4G (la señal ultrarápida de internet para móviles de última generación). Según la Ley de Economía Sostenible, el importe de la venta debía destinarse a subvencionar las adaptaciones que los edificios (comunitarios e individuales) tiene que realizar para adecuar sus antenas como consecuencia de la venta. Pero el Estado no ha contemplado este aspecto en el RD 805/2014, incumpliendo por lo tanto el compromiso adquirido durante la venta. No obstante, al final se van a destinar 280 millones de euros a subvenciones (ver punto 8 de este artículo).

Al haberse prorrogado 3 meses el plazo de adecuación de los sistemas de recepción (del 1 de enero al 1 de abril), se ha establecido una compensación a los tres operadores de telefonía móvil titulares de concesiones en la banda de 790MHz a 862MHz (banda de frecuencias del dividendo digital) extendiendo el plazo de finalización de dichas concesiones. Por cada día transcurrido desde el 1 de enero de 2015 se compensará con la extensión de 1,27 días del periodo de vigencia de las concesiones a las operadoras de telecomunicaciones.

Por lo tanto, los propietarios recibirán dos tipos de señales a través de la UHF:

  • la TDT (desde los 470 a los 794 MHz)
  • la LTE/4G (desde los 794 a los 862 MHz)

Las estaciones de telefonía móvil con tecnología 4G causarán interferencias en la recepción de la TDT, una vez comiencen las emisiones 4G, en un número indeterminado de casos. Las empresas de telefonía móvil serán quienes asuman el coste de los filtros, así como  los costes de instalación para solucionar los posibles problemas de interferencia.

Con el despliegue de la red 4G en la banda de 800 MHz, se da un impulso muy importante a la telefonía móvil ultrarrápida 4G en España permitiendo la cobertura integral en todo el territorio y en particular en las zonas rurales. En la actualidad menos de la mitad de los ciudadanos en España disponen de 4G y el Dividendo Digital permitirá que la banda ancha ultrarrápida llegue a todo el territorio nacional, y cuyos beneficios para España se estiman en unos 12.000 millones de euros.

Las ventajas de los nuevos servicios móviles que ofrece la tecnología 4G en la banda de 800MHz incluyen:

  • Mayor calidad (cobertura) y velocidad en la compartición y descarga de archivos como fotos, música, o contenidos audiovisuales de alta definición y sacar el máximo partido a los videojuegos online.
  • Impulso del teletrabajo desde áreas rurales, e introducción de nuevos servicios en los ámbitos empresarial y de las administraciones públicas, mediante  aplicaciones empresariales en movilidad con alto contenido multimedia, el uso de la videollamada, etc…
  • Servicios como la telemedicina o la teleasistencia se podrán prestar en áreas remotas y rurales, donde la banda ancha fija no llega, y los ciudadanos podrán disfrutar de estos servicios no solo en las grandes capitales, con lo que se contribuye a la reducción de la brecha digital.

Tras la liberación del Dividendo Digital, la oferta televisiva será la siguiente:

  • los 15 canales privados
  • los 5 canales públicos estatales (RTVE)
  • los canales públicos autonómicos (1 por cada Comunidad, excepto Cataluña que tendrá 2)
  • los canales locales existentes

Además con esta adaptación los usuarios ya estarán preparados para nuevos canales procedentes de las licencias que se sacarán a concurso más adelante y dónde se fortalece la Alta Definición. No obstante, los cambios o sustitución de programas son elección del propio radiodifusor.

Cambios en el espectro con el Dividendo Digital

 

 2.- ANTECEDENTES. EL "APAGÓN ANALÓGICO" Y LA PRUEBA PILOTO DE ZAMORA:

Ya en 2010, el "apagón analógico" obligó a los propietarios a invertir en nuevos televisores o en descodificadores. Hasta ese momento, y desde los años cuarenta del S. XX, la televisión analógica (que no aceptaba sistemas para comprimir los datos de audio y vídeo) había utilizado para su emisión parte de la banda de frecuencias de VHF (47 a 230 MHz) y parte de la banda de UHF (470 a 862 MHz). Ahora, cuatro años después, este nuevo cambio no afecta a los sintonizadores de los televisores (siempre y cuando las características técnicas del formato de compresión de audio y vídeo que se utiliza para la TDT no sean modificadas), sino que afecta a las antenas de los edificios. Ambos cambios se podrían haber realizado perfectamente a la vez (aunque algunos instaladores insistan en que hubiese sido muy dificultoso, son varios los países Europeos donde se realizó una única actualización). Pero aún no se había vendido el Dividendo Digital a las empresas telefónicas, y por lo tanto no era urgente la redistribución de canales.

Previo al despliegue de la 4G en la Banda de 800 MHz, se ejecutó con éxito una prueba piloto en Zamora y Fuentesaúco entre diciembre de 2012 y Mayo de 2013. Zamora se ha convertido pues en la ciudad pionera del 4G en la Banda de 800 MHz en España, siendo la primera ciudad española en disponer de servicios móviles a velocidad ultrarrápida en esta banda. El despliegue de cobertura 4G en la ciudad de Zamora se ha realizando de forma progresiva y se ha completado en Noviembre de 2014.  Zamora servirá de modelo para el despliegue de los servicios 4G en la banda de 800 MHz en el resto de España a partir del 1 de enero de 2015.

El motivo de elección de esta ciudad, fue de índole técnico y estaba relacionado con el conjunto de frecuencias asignadas a la televisión digital en la provincia, que en la mayoría de los casos se encontraban por debajo de la banda de 800 MHz que se va a liberar. Por este motivo, en Zamora, la reordenación de canales era más sencilla, y el encendido de la 4G en la banda de 800 MHz pudo realizarse de un modo más rápido.  Además, al ser una ciudad de tamaño medio, permitió implantar la tecnología 4G controlando y resolviendo las incidencias de forma rápida y efectiva.

Los ciudadanos de Zamora no tienen que realizar ninguna actuación para continuar recibiendo la TDT y disfrutar de los nuevos servicios móviles 4G. Sin embargo, podrían aparecer incidencias en la recepción de la señal de televisión, producidas por el encendido de los servicios móviles 4G. El coste para solucionarlas mediante actuaciones en la instalación de recepción de los usuarios de la TDT afectados, será soportado por los operadores 4G. Las potenciales incidencias que podrían aparecer son, la pérdida de alguno de los canales de televisión, o en algunos casos la pérdida de sonido o imágenes bloqueadas.  Es importante tener en cuenta que la desaparición de un canal puede deberse a la reorganización de los canales de TDT por parte de las emisoras de televisión. Por este motivo, es recomendable  resintonizar los canales en su televisor antes de considerar que la pérdida de un canal es una incidencia.

El despliegue pionero de la red 4G en la banda de 800 MHz ha contado con la colaboración de la Junta de Castilla y León, la Diputación de Zamora, el Ayuntamiento, los operadores Movistar, Vodafone y Orange y los ciudadanos que colaboran activamente en el proceso.

 

 3.- ANDALUCÍA Y SEVILLA. PRÓRROGA:

Los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía estudian la posibilidad de presentar un recurso contencioso administrativo para solicitar la suspensión cautelar del RD 805/2014, ya que:

  • les obliga a suprimir completamente uno de sus canales autonómicos. Consideran que esta supresión supone tratamiento discriminatorio para Andalucía ya que el RD 805/2014 limita a un solo canal autonómico para todas las comunidades autónomas, pero permite que Cataluña pueda disponer de dos.
  • el Estado no asume las obligaciones previstas en la Ley de Economía Sostenible de financiar el coste que supone a los ayuntamientos las adaptaciones de los centros de TDT que forman parte de la extensión de cobertura, como consecuencia del Dividendo Digital.

En Sevilla capital, serán 56.606 las fincas afectadas:

  • 22.107 en edificios con instalaciones comunitarias
  • 34.499 en edificios con  instalaciones individuales.

La adaptación debe realizarse antes del 31 de marzo de 2014. La cantidad anterior asciende a 429.683 antenas en toda la provincia, según datos del INE (Instituto Nacional de Estadísticas). La ubicación de los canales difiere de una ciudad a otra. En Sevilla, las emisiones ubicadas en los canales 67, 68 y 69 pasaran a ocupar el nuevo canal 48. Las emisiones que ocupan el canal 61 pasaran al nuevo canal 37. Y se pondrá en funcionamiento un nuevo canal, el 22, desconociéndose hasta la fecha qué cadena lo ocupará.

Muy probablemente, habrá personas que el 1 de abril de 2015 no puedan ver la televisión y no sabrán por qué. Es más, muchas de ellas nunca usarán el 4G, pero deberán pagar su instalación para poder ver la televisión de nuevo. Las personas que sí deseen usar el 4G, tendrán además que contratarlo a una compañía telefónica y pagar la cuota correspondiente. En Sevilla, más del 65% de la población no tendrán sus antenas adaptadas y perderá la emisión de los canales Boing, Gol TV, Energy y Canal Sur TV.

 

 4.- OBLIGATORIEDAD:

Las comunidades de propietarios tienen la obligación de proceder a la adaptación de la instalación receptora cuando así lo acuerden un número suficiente de integrantes de la  junta de propietarios que representen al menos un tercio de las cuotas de participación tal y como está establecido en el artículo 17.2 de la L 49/60 Ley de Propiedad Horizontal. Sin embargo, el RDL 1/1998 de 27 de febrero sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación especifica que si al menos un usuario solicita la adaptación de la antena colectiva, la comunidad tiene la obligación de proceder a la adaptación de la instalación receptora utilizando las infraestructuras comunes, sin necesidad de existir mayoría alguna, corriendo el usuario solicitante con los correspondientes costes.

 

 5.- NORMATIVA:

En el ámbito europeo, la Comisión Europea publicó en 2010 la Directiva 2010/267/UE, mediante la cual armonizaba las frecuencias del Dividendo Digital para su utilización por servicios de telefonía móvil. Posteriormente, en 2012, la Directiva 243/2012/UE, obligaba a los Estados Miembros a garantizar la disponibilidad del Dividendo Digital antes del 1 de Enero de 2013. España no ha cumplido los plazos obligatorios, y se ha visto a solicitar una prórroga de 1 año más, abonando la sanción que corresponda.

En España la regulación y planificación radioeléctrica digital se reguló en el RD 944/2005, de 29 de julio (modificado posteriormente por el RD 365/2010, el RD 169/2011 y la L 2/2011). Y por último el reciente RD 805/2014, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del Dividendo Digital. El Plan de Actuaciones para la Liberación del Dividendo Digital especifica las acciones necesarias para ejecutar las actuaciones previstas en el RD 805/2014, y asegurar el cumplimiento de las previsiones incluidas en el mismo. Una vez que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha publicado dicho Plan con el nuevo mapa de frecuencias, los instaladores han empezado a realizar las adaptaciones.

En la disposición adicional decimotercera del RD 805/2014 se especifican las siguientes directrices:

Las actuaciones necesarias para la adaptación de las instalaciones de recepción de las señales de televisión digital terrestre con motivo de la liberación del dividendo digital se llevarán a cabo por medio de empresas inscritas en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación, al menos, en los tipos A o F de los contemplados en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo.
La adaptación de las instalaciones se hará tomando como referencia la norma técnica contenida en el anexo I del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
Con anterioridad al inicio de las actuaciones necesarias para la adaptación de las instalaciones de recepción de las señales de televisión digital terrestre con motivo de la liberación del dividendo digital, la empresa instaladora deberá proporcionar al propietario o comunidad de propietarios del edificio, según proceda, una descripción de los trabajos a realizar, un listado de los nuevos elementos que se vayan a incorporar y de los que sea necesario sustituir o eliminar así como un presupuesto para su ejecución.
Una vez finalizados los trabajos de adaptación de las instalaciones con motivo de la liberación del dividendo digital, la empresa instaladora de telecomunicación entregará al propietario o a la comunidad de propietarios, según proceda, un ejemplar del boletín de instalación que se ajuste al modelo normalizado incluido como anexo III a la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, adjuntando el detalle de los trabajos realizados.


En resumen, interesa conocer las siguientes disposiciones:

  • RDL 1/1998
  • RD 805/2014, sobre el Dividendo Digital
  • OM de 10 de Junio de 2011, con la ITC 1641/2011
  • RD 346/2011, de 11 de Marzo de 2011 (Reglamento)
  • Guía técnicas, Guía Prácticas e Informes técnicos de cabeceras (redactados por las empresas instaladoras).
  • Catálogos, especificaciones y tarifas de fabricantes (Televés, Ikusi, Añcad,..)

 

 6.- ADAPTACIÓN AL DIVIDENDO DIGITAL DE LAS ANTENAS DE LOS EDIFICIOS. EL SIMULCAST:

Si los edificios no adapta sus instalaciones de recepción, a partir del próximo 1 de abril de 2015 los usuarios se quedarán sin ver una parte (o la totalidad, dependiendo de la instalación) de los canales de televisión. Hasta el 1 de enero de 2015, y desde el 26/10/2014 (a las 06:00), estaremos en un periodo denominado Simulcast, donde las frecuencias actuales y las nuevas están funcionando de forma paralela. El Simulcast no es más que la emisión simultánea de un canal de televisión, en dos frecuencias distintas, la habitual hasta el momento y una nueva. La finalidad del Simulcast es garantizar que el ciudadano tenga tiempo de adaptarse al nuevo canal, y disfrute de la televisión digital sin interrupciones durante el proceso de liberación del Dividendo Digital.

La cobertura alcanzará los mínimos que impone la legislación vigente a los operadores, que corresponde al 98% de la población a los operadores públicos y al 96% a los privados. Eso no significa que la cobertura de los nuevos canales vaya a llegar necesariamente a toda la población que actualmente recibe la cobertura de TDT. Pero tampoco significa que quien no reciba esos nuevos canales aun, vaya a perder los actuales. El Simulcast servirá a los usuarios (que estén en zona con cobertura de estos nuevos canales) para saber si sus instalaciones necesitan (o no) la adecuación. Los que la necesiten, verán que al resintonizar no reciben los programas que correspondan a los canales en frecuencias de nueva implantación en la zona, hasta tanto en cuanto se adapte la instalación. En este último caso, los usuarios de esa instalación podrán seguir recibiendo los canales que actualmente operan, con el contenido que puedan tener en este proceso de reorganización, hasta el cese de las emisiones de los canales situados entre el 61 y el 69. En todo caso, si se produjese algún tipo de pérdida de programación en estos hogares, sólo correspondería a canales de Alta Definición (HD), pero no implica pérdida real de contenido ya que los canales de HD tienen sus alternativos en definición estándar.

Una vez comenzado el periodo de Simulcast si resintonizamos la televisión nos aparecerá el mismo canal repetido. Terminado el período de Simulcast, el canal de televisión se emitirá sólo en la frecuencia definitiva. Muchos canales han añadido a sus nombres la palabra «definitivo» para ayudar a los usuarios a realizar una correcta resintonización.

Antes de iniciar la adaptación, los propietarios deben conocer:

  • las nuevas frecuencias que pongan en funcionamiento en tu zona para saber si su instalación de televisión recibe, entiende y distribuye todas esas señales.
  • si su instalación de recepción de televisión será inmune a posibles efectos de las emisiones de telefonía móvil (LTE-4G) y si, por tanto, podrán recibir la TDT sin problemas. Los usuarios con acceso a los canales a través del servicio de SAT–TDT no se verán afectados por este proceso.

La adaptación de las antenas colectivas se realiza en pocas horas. La adaptación no requiere acceder al tejado para actuar sobre la antena, sino que se actúa sobre los equipos amplificadores de señales ubicados en general en el cuarto de ascensores u otro recinto bajo la cubierta de los edificios.

Sistemas de amplificación de telecomunicaciones

La adaptación dependerá del tipo de antena que tenga el edificio, y que son 3:

1.- Sistema de Amplificación Monocanal (cabeceras monocanales):

  • Este sistema amplifica cada canal de forma independiente, pudiendo ajustarse conforme a las necesidades de cada instalación.
  • Sin duda es el sistema más fiable en cuanto a calidad y garantía que puedan ofrecer en su instalación. Es la tecnología más recomendable para evitar los problemas de interferencias con los nuevos servicios de telefonía móvil LTE/4G.
  • Se tendrán que instalar los módulos correspondientes a los 3 nuevos canales de telefonía y retirar los actuales que queden por encima de del canal 60.

2. Sistema de Amplificación mediante Centralita Programable (cabeceras con centrales programables):

  • Es un sistema de amplificación combinado entre un modular y un banda ancha, están previstos de determinados filtros para ajustar las frecuencias.
  • Es importante saber que el Reglamento (RD 346/2011) limita el uso de centrales programables a instalaciones pequeñas (con menos de 30 tomas) y prohíbe la instalación de centrales de banda ancha en redes colectivas.
  • Se tendrán que reprogramar los filtros de la Centralita para que las frecuencias nuevas estén operativas. Posiblemente sea necesario colocar adicionalmente filtros individuales en cada vivienda para evitar interferencias con las nuevas señales de telefonía LTE/4G.

3. Sistema de Amplificación de Banda Ancha (cabeceras con centrales de banda ancha):

  • Muy seguramente, donde encontremos este tipo de instalación, encontremos más dificultades dado que este sistema amplifica toda la frecuencia con la misma potencia, de forma indiscriminada.
  • La mejor opción (sobre todo para los casos con más de 30 tomas de TDT) es sustituir este sistema por alguno de los dos tipos anteriores. Si no se opta por la sustitución, para que las señales de telefonía LTE/4G no afecten a este tipo de instalación tendremos que instalar filtros que eliminen las interferencias.

El Anexo 1 del RD 346/2011, en su punto 4.3 dice textualmente:

4.3. Características del equipamiento de cabecera.

El equipamiento de cabecera estará compuesto por todos los elementos activos y pasivos encargados de procesar las señales de radiodifusión sonora y televisión.

Todos los equipos conectados directamente a la antena receptora deberán incorporar los filtros necesarios, como parte integrante de los mismos, para cumplir las exigencias de inmunidad interna especificadas en la norma EN 50083-2 (Redes de distribución por cable para señales de televisión, señales de sonido y servicios interactivos. Parte 2: Compatibilidad electromagnética de los equipos) para la banda de 47 a 862 MHz.

La diferencia de nivel, a la salida de la cabecera, entre canales de la misma naturaleza, no será superior a 3 dB.

Con carácter general, queda limitado el uso de cualquier tipo de central amplificadora o amplificador de banda ancha a las edificaciones en las que el número de tomas servidas desde la cabecera sea inferior a 30. Se permitirá el uso de este tipo de equipos en edificaciones con un mayor número de tomas, siempre que los equipos sean capaces de garantizar que, entre canales de la misma banda, la diferencia de nivel a la salida de la cabecera será inferior a 3dB (en los canales de la misma naturaleza). En el caso de que, por las características de la red, fuera necesaria una ecualización, la tolerancia de 3dB se aplicará sobre la misma (sólo para servicios de TV).

Para canales modulados en cabecera, se utilizarán moduladores digitales o moduladores analógicos. Para el caso de moduladores analógicos serán en banda lateral vestigial y el nivel autorizado de la portadora de sonido en relación con la portadora de video estará comprendido entre -8 dB y -20 dB

Plan de adaptación recomendado por SAFINCO:

Las comunidades administradas por SAFINCO no deberán preocuparse, ya que esta empresa de administración de fincas va a enviar a una empresa habilitada a todas y cada una de sus comunidades antes de finales de Octubre de 2014 para que redacten un informe completo sobre el estado actual de la antena colectiva, así como las modificaciones necesarias para su adaptación al Dividendo Digital. Todo ello sin coste para la Comunidad.

Debido al corto plazo restante y la entidad de las modificaciones a realizar, SAFINCO recomienda que se proceda a la adaptación de las instalaciones en el menor tiempo posible para evitar situaciones de colapsos y retrasos en las entregas por parte de los fabricantes (es casi seguro que no habrá material suficiente), que puedan repercutir de forma negativa en las fechas de las adaptaciones, retrasándolas en demasía.

SAFINCO ha firmado un convenio con varias empresas intaladoras que garantizan el cobro de las ayudas en el 100% de los casos. En caso de no obtenerse, la propia instaladora abonará a la Comunidad de Propietarios el importe completo de las subvenciones.

Los pasos para la adaptación son los siguientes:

Antes del 31 de marzo de 2015:

Paso 1: contactar con una o varias empresas instaladoras habilitadas que puedan asesorar sobre las necesidades de la instalación y ofrezcan presupuestos detallados sobre las intervenciones a realizar. Es recomendable que sean con varias, para poder comparar y tomar una decisión acorde a las necesidades de cada uno. No todas las soluciones técnicas en el mercado sirven para todos los casos. El presupuesto más económico no tiene por qué ser el que de verdad le sirva a una instalación. Es muy recomendable informarse bien  previamente, contrastar información, y comparar distintas ofertas y, en caso de duda, acudir a algún profesional de confianza para recibir asesoramiento especializado. Todas las empresas procederán a visitar el edificio para revisar el estado de la instalación y así poder presentar un presupuesto ajustado y a la medida.

Paso 2: Aprobado un presupuesto, la empresa elegida realizará una segunda visita al edificio con el fin de añadir a la cabecera de TDT los canales 22 (MPE5), 37 (MAUT) y 48 (MPE4). El canal 22 (MPE5) es nuevo y no tendrá contenido hasta que el Estado lo saque a concurso público. Esto también afecta, pero parcialmente, a los canales 48 (MPE4) y 52 (RGE2).

Después del 31 de marzo de 2015:

Paso 3: la empresa elegida realizará una tercera visita al edificio con el fin de:

  • desinstalar los amplificadores de los canales 61, 66, 67, 68 y 69, que ya habrán dejado de transmitir
  • instalar un filtro para evitar interferencias cuando esas frecuencias se utilicen para la telefonía móvil. El filtro también es recomendable en el interior de cada vivienda; sólo en este caso la actuación afectará directamente a todos los usuarios de la antena colectiva.
  • revisar por completo la instalación y dejarla en marcha.

Paso 4: Realizar las pruebas obligatorias del Boletín de Instalación de Telecomunicaciones.

Paso 5: los técnicos autorizado cumplimentarán y firmarán el Boletín de Instalación de Telecomunicaciones.

Paso 6: entregar el Boletín de Instalación de Telecomunicaciones.

 

 7.- EMPRESAS HABILITADAS:

La empresa que firme la homologación de la antena colectiva, debe ser una empresa habilitada, es decir, debe estar inscrita en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación con los tipos A o F de los contemplados en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el RD 244/2010, de 5 de marzo, Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación. En Sevilla capital hay solo 12 empresas que cumplan esta condición (26 en toda la provincia). Las empresa habilitadas pueden consultarse en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El proceso del dividendo digital ha implicado también una importante dinamización en el sector de las empresas instaladoras. Desde septiembre a noviembre de 2014, la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones ha inscrito 847 nuevas empresas en el registro de empresas instaladoras.

 

 8.- COSTE, SUBVENCIONES Y BENEFICIARIOS. OBLIGACIÓN DE DECLARARLA A HACIENDA:

Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del Dividendo Digital

Inicialmente la adaptación de la antena colectiva iba a ser 100% gratuita, mediante subvenciones del Estado, en base a los 2.000 millones de euros obtenidos por la venta del Dividendo Digital a las empresas de telefonía. Para optar a la subvención el único requisito era que el trabajo lo realizase una empresa habilitada. Pero el Gobierno ha puesto en marcha un plan de ayudas para el que definitivamente solamente se dedicarán 280 millones de euros. Esto quiere decir que en la gran mayoría de los casos el coste de la modificación de los receptores de señal correrá a cargo de los propietarios. Este no es el caso de SAFINCO, que ha firmado convenio con varias instaladoras que grantizan en el 100% de los casos la obtención de la subvención (en caso contrario la propia empresa instaladora abonará el importe de la subvención). La media ronda los 150 euros por adecuación, aunque el estado y la antigüedad de las antenas y sus equipamientos, así como la distancia que tenga que recorrer el instalador para llegar a la vivienda que solicite el servicio determinarán, principalmente, el precio final.

Por lo tanto, se recomienda solicitar siempre un presupuesto previo. La instalación nunca deberá abonarse hasta haber recibido el preceptivo y obligatorio boletín de instalaciones, debidamente firmado y sellado por la empresa habilitada.

En general los precios y subvenciones serán (hay una cuantía máxima):

  • Sistema de Amplificación Monocanal (cabeceras monocanales): el primer módulo 150 € y 100 € más por cada módulo adicional. Se puede solicitar una subvención de hasta 550 € para la instalación de los 5 módulos monocanales. El número de módulos es diferente en cada provincia. Puede consultar su provincia aquí. En Sevilla el máximo disminuye a 350 €.
  • Sistema de Amplificación mediante Centralita Programable (cabeceras con centrales programables): 1 filtro x 30 € = 30 €. Se puede solicitar una subvención de hasta 100€ para la reprogramación de los filtros de la centralita.
  • Sistema de Amplificación Banda Ancha (cabeceras con centrales de banda ancha): El coste de la adaptación de estos sistemas puede superar incluso los 1000€, pero el Gobierno no ha dispuesto subvenciones para este tipo de antenas. Respecto a este tipo de instalación, es necesario destacar que estos equipos no están afectados por el proceso de liberación del Dividendo Digital. Por lo tanto no hay que realizar ninguna actuación sobre ellos. Es estos momentos el objetivo es la de la adecuación de las instalaciones que sí están afectadas por la liberación del Dividendo Digital, que son exclusivamente las cabeceras programables y las monocanales. En el caso de que los propietarios de una instalación deseen sustituir su instalación dotada con una cabecera de banda ancha por un equipo de centralita programable o de amplificación monocanal, debemos advertir que no es el momento adecuado, por una serie de cuestiones importantes:
    • estamos en un momento de transición de un escenario de funcionamiento de la TDT hacia otro, que será definitivo el próximo 1 de enero de 2015. Los profesionales del sector, con el deseo de informar y aconsejar adecuadamente a los propietarios y a sus representantes, aconsejan no realizar el cambio hasta que el escenario de la TDT sea estable.
    • si el motivo del cambio es la prevención de las posibles interferencias entre TDT y LTE, es importante indicar que no estamos en una situación de existencia de interferencias. En todo caso ese escenario se puede dar a partir del 1 de enero de 2015.
    • La instalación de equipos programables o monocanales con esa excusa y que incorporen medidas de protección contra interferencias dejan de forma automática fuera de funcionamiento parte del espectro que hasta el 31 de diciembre de 2014 estará vigente y que es necesario para garantizar el 100% del contenido de programas de la TDT en los televisores. Por lo tanto se puede provocar un perjuicio importante a los propietarios de la instalación.
    • Aun no se conocen todos los efectos que se producen entre ambas tecnologías. De hecho en estos momentos se analizan los resultados que se recogen de la "prueba piloto de Zamora". Por lo que si no se conocen todos los efectos, ¿Quién le asegura que la medida de incorporar ahora uno de estos equipos en sustitución del de banda ancha sea suficiente o adecuado para resolver el problema?
    • El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ya ha avanzado que publicará una Orden ministerial que regule las actuaciones a llevar a cabo en los casos de interferencia. Por lo tanto cualquier actuación que se lleve ahora puede contravenir lo que disponga esa Orden y por tanto sea exigible a la empresa instaladora la subsanación a su cargo de todos los inconvenientes que cause. Y es que hay que recordar que una empresa instaladora de telecomunicaciones está obligada a cumplir toda la legislación y normativa técnica vigente y eso es lo que certifica con la emisión del boletín de instalaciones.
    • Este cambio no otorga derecho a solicitar las subvenciones, ya que como señalan tanto el RD 920/2014, de 31 de octubre, como la Resolución de 7 de noviembre, las subvenciones a las que puedan tener derechos las instalaciones tienes que estar afectadas por la liberación del Dividendo Digital y las cabeceras de banda ancha no lo están. Las subvenciones se valoran en función del tipo de instalación existente en la comunidad de propietarios, y no en función del equipo que pueda sustituirlo. Por lo tanto el equipos existente es una cabecera de banda ancha, que no precisa ningún tipo de adecuación a la liberación del Dividendo Digital y consecuentemente no tiene ninguna cuantía de subvención. De esa forma el coste íntegro de la sustitución en caso de llevarse a cabo corre por cuenta exclusiva de los propietarios de la instalación Hacer la instalación de la cabecera programable, y que después se facture en concepto de "reprogramación" o "incorporación de equipos monocanales" parte del coste de ese nuevo equipo y así disfrazar esa actuación como subvencionable, puede tener la consideración de fraude. Y es que si se instala una central programable o monocanal en sustitución de la cabecera de banda ancha, el nuevo equipo ya debe venir adecuado para las frecuencias que operan en estos momentos y para las que funcionarán a partir del 1 de enero de 2015, por lo que ya no estaría afectada por el dividendo, no requiriendo trabajo de adecuación y en consecuencia no teniendo acceso a las subvenciones.

Es importante destacar que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo permite que sean subvencionables la sustitución de cabeceras monocanales por cabeceras programables. Siendo la subvención la que le correspondería a esa cabecera si hubiese incorporado los monocanales. En este cao se requiere una nueva certificación por parte de la empresa instaladora.

En resumen, las cuantías de las subvenciones serán:

  • Infraestructura de recepción de televisión que no requiere de la instalación de equipamiento adicional, independientemente del número de múltiples digitales: 100€
  • Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para un múltiple digital: 150€
  • Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para dos múltiples digitales: 250€
  • Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para tres múltiples digitales: 350€
  • Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para cuatro múltiples digitales: 450€
  • Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para cinco múltiples digitales: 550€

Por lo tanto, pueden solicitar estas ayudas las Comunidades de Propietarios sujetas al régimen de propiedad horizontal, que cuenten en sus edificios con instalaciones de antenas colectivas de recepción de televisión con centralita programable o amplificadores monocanal, y que hayan realizado las adaptaciones entre el 1 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2015. Son susceptibles de ayudas únicamente aquellas actuaciones derivadas del proceso del Dividendo Digital que incluyen los cambios de amplificadores monocanal o la reprogramación de centralitas programables. Otras actuaciones que se quieran realizar no serán subvencionables y se deben solicitar al instalador en otra factura.

No obstante, las subvenciones no estarán condicionadas a la aplicación de una solución tecnológica concreta, y los beneficiarios podrán optar por cualquier tecnología existente que permita la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas el Dividendo Digital, tale como el ADSL, el cable, el satélite, la TDT o cualquier otra tecnología.

Las subvenciones las podrán solicitar:

  • el  representante de la comunidad
  • el administrador de fincas
  • la empresa instaladora

Las viviendas individuales no podrán solicitar ayudas.

Las ayudas se solicitarán una vez realizadas las actuaciones, y están destinadas a las comunidades de propietarios (con uno o varios edificios de viviendas sujetos al régimen de propiedad horizontal). Solo puede solicitarse una subvención por cada comunidad de propietarios, aunque podrá abarcar la financiación de las actuaciones en un máximo de tres cabeceras de la misma Comunidad. Esto quiere decir que los nucleos residenciales constituidos por una sola Comunidad, pero que constan de varios portales, solamente recibirán la ayuda para todos y cada uno de los portales si son administrados por SAFINCO.

La solicitud y la gestión de las ayudas se pueden presentar desde el día 12 de noviembre de 2014 hasta el 30 de junio de 2015 y se realizarán exclusivamente a través de internet, a través de la plataforma on-line de la entidad pública red.es "On Une" .

Es importante que las comunidades de propietarios llamen a las empresas instaladoras antes del 31/12/2014, y realicen ya las adaptaciones, para evitar la pérdida de canales de televisión. Posteriormente podrán solicitar la ayuda y recibir la subvención correspondiente. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo (PASEO DE LA CASTELLANA, 160 - 28071 - MADRID - TEL 913494839/40 - FAX: 913494548) inició el miércoles 12/11/2014 el plazo para solicitar las ayudas para la adaptación de antenas colectivas que el Gobierno aprobó el 31/10/2014. Para ello, ha publicado en el BOE la Convocatoria que regula la concesión de ayudas a comunidades de propietarios para la adaptación de las antenas colectivas derivadas del proceso de liberación del Dividendo Digital. Las ayudas abarcan a las adaptaciones de antenas colectivas realizadas desde junio 2014 a junio 2015, y empezarán a desembolsarse a partir del 01/01/2015, cuando entran en vigor los Presupuestos Generales del Estado para 2015. A partir del 01/01/2015, en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la misma, se resolverán las peticiones presentadas. En el caso de que no se resuelva la solicitud de subvención en el plazo indicado, el solicitante podrá entender que la misma ha sido desestimada. Este requisito no es necesario para las Comunidades de Propietarios administradas por SAFINCO. Puede solicitar ayuda en los teléfonos 901 20 10 04 y 954 30 77 96.

Órgano competente: Corresponderá a la Entidad Pública Empresarial Red.es, a través de su Director General, la competencia para la convocatoria, gestión, seguimiento, resolución, concesión, abono y, en su caso, la declaración de la procedencia de reintegro de las subvenciones reguladas en el presente real decreto, competencias que ejercitará conforme a la Ley 38/2003, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y este real decreto, atendiendo en todo caso al régimen presupuestario propio de la entidad concedente de las subvenciones.

Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación en el sistema electrónico de gestión hasta el agotamiento de los fondos. Este requisito no es necesario para las Comunidades de Propietarios administradas por SAFINCO.

Para solicitar la subvención será necesario presentar (es importante disponer de esta documentación en formato jpg o pdf para poder presentarla a través de internet):

  • Factura de la empresa homologada (tipo "A" y "F") por los conceptos de adaptación necesarios, donde se detallen claramente, los gastos directamente relacionados con el Dividendo Digital. Previamente la comunidad de propietarios deberá contactar con uno o varios instaladores autorizados, solicitar 3 presupuestos (que también deberá presentar) y autorizar la actuación.
  • Justificante de pago (recibo o transferencia) de dicha factura.
  • CIF de la Comunidad (deberá empezar por la letra H).
  • Código de la cuenta bancaria (a nombre de la Comunidad) en la que se solicita el ingreso del importe de la ayuda. Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria a nombre de la comunidad de propietarios (copia de recibo domiciliado, certificado de titularidad de cuenta,…).
  • Boletín de instalación de la empresa instaladora homologada (con nº de registro), en formato preferiblemente electrónico, que deberá entregar a la Comunidad de Propietarios una vez realizada la adaptación, que detalle el tipo de instalación existente en el edificio y los trabajos realizados con motivo del Dividendo Digital.

A fin de justificar y acreditar la aplicación de la subvención a la finalidad prevista en el presente real decreto, el beneficiario deberá someterse a las actuaciones de comprobación que se determinen por el órgano concedente encaminadas a garantizar la correcta aplicación o acción objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

Todas aquellas Comunidades de Propietarios que reciban la subvención deberán comunicar a los copropietarios que se trata de una renta no exenta, y se debe tributar en la correspondiente declaración del Impuesto sobre la Renta o del Impuesto sobre Sociedades, por la cantidad que corresponda a cada uno (p.e. según coeficiente copropiedad). En el IRPF tributa como ganancia patrimonial no deriva de ninguna transmisión y se imputa a la renta general (junto a rendimientos del trabajo, alquileres, etc...) tributando según escala progresiva.

Asimismo la percepción de la citada subvención por parte de la Comunidad está exenta de la declaración del IRPF de cada propietario. Esta exención está regulada en el RDL 9/2015, de 10 de julio (BOE de 11 de julio). Por lo tanto, los propietarios no tendrán que declarar en el IRPF de 2015 las subvenciones recibidas para la adaptación de las antenas colectivas al Dividendo Digital en las Comunidades de Propietarios. Esta exención argumenta que "dada la pequeña cuantía y el elevado número de contribuyentes afectados, que puede incluso llegar a producir una tributación superior a la propia ayuda percibida en caso de que, por percibir la misma, se conviertan en obligados a presentar la declaración, se declaran exentas las ayudas percibidas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual".

Por otra parte, en cuanto a la obligación o no de informar a Hacienda del cobro de la subvención con el Modelo 184, hay que tener en cuenta que la Comunidades de Propietarios no suelen desarrollar actividades económicas, por lo que sólo tienen que presentar Modelo 184 si sus rentas superan los 3.000 euros anuales. Así pues, salvo que esa pequeña subvención se sume a otras rentas que pueda tener una comunidad (alquileres, intereses, etc...), y se superen los 3.000 €, no se tendrá que presentar Modelo 184.

 

 9.- GARANTÍA DE LOS TRABAJOS:

Todos los servicios que se contraten y ejecuten tienen 2 años de garantía legal que incluye materiales y mano de obra.

 

 10.- RECLAMACIÓN EN CASO DE DISCONFORMIDAD:

En caso de conflicto, se deberá solicitar y cumplimentar el modelo oficial de la Hoja de quejas y reclamaciones. La actual legislación exige que las personas que visiten nuestro domicilio o comunidad lleven consigo ejemplares de estas hojas.

Algunas empresas instaladoras ofrecen la posibilidad de resolver los conflictos con los consumidores a través la mediación y/o arbitraje de consumo.

 

 11.- INSPECCIONES PARA LA COMPROBACIÓN DE LA CORRECTA ADAPTACIÓN AL DD DE LAS INSTALACIONES:

El MINETUR (Ministerio de Industria, Energía y Turismo) inició el 01/12/2014 una campaña en defensa de los derechos de los usuarios de la TDT con motivo del proceso de liberación de la banda del DD (Dividendo Digital).

Entre los días 17 de noviembre y 11 de diciembre, las Jefaturas provinciales de inspección de telecomunicaciones han realizado visitas de inspección a 2.500 edificios en todo el territorio nacional, con una estimación de un 41,4% de edificios adaptados.

Se van a verificar las actuaciones de las empresas instaladoras respecto a la adaptación al DD de las infraestructuras comunes de Telecomunicaciones. Para ello, la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Sevilla, con la colaboración del Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla, va a llevar a cabo visitas tanto en ámbito urbano como rural de la provincia de Sevilla.

La Jefatura Provincial de Sevilla solicitará a las Comunidades de Propietarios que le facilite el acceso al edificio y a la documentación correspondiente a la adaptación de la instalación cuando ésta ya haya sido realizada. Se deberá disponer del Boletín de Instalación y de la factura emitida por el instalador, así como cualquier otra documentación que se considere de interés (copia de la descripción de los trabajos de la empresa instaladora, copia del presupuesto de ejecución,...).

En el caso de que el edificio contactado aún no haya llevado a cabo la adaptación correspondiente a la liberación del DD, la Jefatura Provincial facilitará los datos de contacto al interesado, para poder asesorarle sobre cualquier duda durante este proceso o que le permita, asimismo, programar una nueva visita, una vez haya sido realizada dicha adaptación.

El MINETUR solicita a todos los agentes involucrados en este proceso su colaboración y esfuerzo para poder llevar a cabo las inspecciones.

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