Las puertas de garaje (circulación rodada y peatonal) en las comunidades de propietarios

La normativa es de aplicación a todas las puertas de garaje mecanizadas de nueva instalación y a las ya colocadas que sufran modificaciones recogidas en la norma. Las puertas deben disponer de marcado CE.

0.- INTRODUCCIÓN

1. OBJETO

2.- CAMPO DE APLICACIÓN

3.- USO

3.1.- MANUAL DEL USUARIO

3.2. PROPIETARIO

4.- MANTENIMIENTO

4.1.- LIBRO DE MANTENIMIENTO

4.2.- MANTENEDOR

5.- MODIFICACIONES Y ADECUACIÓN DE PUERTAS YA INSTALADAS

6.- DOCUMENTACIÓN

7.- MANTENIMIENTO DE PUERTAS PEATONALES

8.- ANEXOS

9.- RESUMEN

 

0.- INTRODUCCIÓN:

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial (Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa), ha elaborado una circular (como continuación a la circular 115/11) con un Informe-Resumen con el objeto de extender la información relativa a la normativa aplicable a las puertas de garaje. La entrada en vigor de la normativa es el 01-05-2005, y es de aplicación a todas las puertas de garaje mecanizadas de nueva instalación y a las ya colocadas que sufran modificaciones recogidas en la norma. Las puertas deben disponer de marcado CE.

 

1. OBJETO:

El presente Informe-Resumen tiene por objeto:

  • Detallar la normativa que tiene por finalidad establecer los criterios para la correcta aplicación del marcado CE de las puertas industriales, comerciales, de garaje y portones (en cumplimiento del Anexo ZA de la norma UNE-EN 13241-1:2004)
  • Indicar los criterios requeridos para la aplicación de otras Directivas que afectan a dichos productos (en especial la Directiva de Máquinas).
  • Definir las prescripciones relativas a este tipo de puertas que se incluyen en el Código Técnico de la Edificación (CTE)
  • Aclarar otros aspectos de interés relativos al uso, mantenimiento y modificaciones de las puertas, recogidos en las normas UNE-EN y UNE que sean de aplicación.

 

2.- CAMPO DE APLICACIÓN:

Este Informe-Resumen es aplicable a las puertas industriales, comerciales, de garaje y portones, manuales o accionados por algún tipo de energía externa, incluyendo sus órganos de accionamiento, circuitos de mando y de potencia u otros asociados de forma solidaria, utilizados en cualquier edificio u obra civil, sean de carácter industrial, comercial, residencial, garajes de viviendas o de concurrencia pública, como son los incluidos en la norma UNE-EN 12433-1:2000 y cuyo principal objetivo es dar seguridad de acceso a mercancías y vehículos acompañados de personas.

Quedan excluidos los siguientes tipos de puertas:

  • puertas de esclusas y de diques
  • puertas de ascensores
  • puertas de vehículos
  • puertas blindadas
  • puertas principalmente para la retención de animales
  • telones de teatro
  • puertas peatonales de movimiento horizontal maniobradas manualmente con una dimensión de hoja menor de 6,25 m2
  • puertas de movimiento horizontal motorizadas de una superficie menor de 2,5 m de ancho y 6,25 m2 de superficie, diseñadas principalmente para uso de peatones, de acuerdo con el proyecto de norma prEN 12650-1
  • puertas giratorias de cualquier dimensión
  • barreras de ferrocarril
  • puertas de salida de emergencia

La norma UNE-EN 13241-1:2004 no incluye los requisitos específicos para puertas con características de resistencia al fuego y control de humos, que quedarán cubiertas por el proyecto de norma europea prEN 16034; no obstante este tipo de puertas deberán llevar el marcado CE conforme a la norma UNE-EN 13241-1:2004 en su función de dar seguridad de acceso a mercancías y vehículos acompañados de personas en locales industriales, comerciales o en garajes de viviendas.

 

3.- USO:

El propietario es la persona física o jurídica que tiene el poder de disposición de la puerta y toma la responsabilidad de su maniobra (UNE EN 12635 - apartado 3.5) y mantenimiento y, en su caso, delega en el usuario el derecho de uso de la misma junto, con las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades que le corresponden, y el usuario es toda persona física que tiene derecho a la maniobra y utilización de la puerta, delegada del propietario.

El propietario deberá realizar la recepción de la puerta, en particular reclamando al fabricante o instalador la documentación siguiente:

  • En caso de puertas motorizadas y sobre la propia puerta, el marcado CE de la puerta conforme a la Directiva de máquinas
  • El Marcado CE conforme a la directiva de productos de construcción, según la norma UNE EN 13241
  • Declaración CE de conformidad
  • Manual de usuario, que incluya las instrucciones de funcionamiento
  • Libro de mantenimiento

El fabricante o instalador es responsable del cumplimiento de las exigencias que establece la normativa técnica aplicable y debe facilitar la documentación de uso y mantenimiento (artículo 15 de la Ley 38/1999 - Ley de Ordenación de la Edificación) y el plan de mantenimiento (Código Técnico de la Edificación parte i articulo 8) para su posterior incorporación al Libro del edificio (artículo 7 Ley 38/1999 - Ley de Ordenación de la Edificación).

 

 

3.1.- MANUAL DEL USUARIO:

Las instrucciones suministradas deben cumplir lo establecido en el apartado 5.4 de la Norma UNE-EN 12635. Esta información formará parte del manual de usuario elaborado por el fabricante.

El manual de usuario debe incluir las instrucciones de uso de la puerta, destinadas al propietario.

Para la redacción de este manual deben tenerse en cuenta las instrucciones dadas en el apartado 6 de la norma UNE-EN-1SO 12100-2. En especial el manual debe incluir la información relativa a:

 

  • Instrucciones relativas a la propia puerta, entre otras:
    • Descripción detallada de la puerta.
    • Conjunto de aplicaciones para las que está prevista.
    • Esquemas (en particular los relativos a las funciones de seguridad).
  • Instrucciones relativas a la utilización de la puerta, entre otras:
    • Uso previsto de la puerta, teniendo en cuenta en particular los modos correctos de funcionamiento.
    • Instrucciones necesarias para asegurar un uso correcto y seguro de la puerta.
    • Riesgos para el usuario, informando de los riesgos residuales.
    • Usos previstos y usos que deben evitarse y el mal uso razonablemente previsible. Información relativa al funcionamiento en caso de fallo en la señal eléctrica o señal de emergencia.
    • Utilización manual de la puerta por fallos de la misma.
    • Conjunto de condiciones ambientales previstas para el uso de la puerta.
    • Funciones de seguridad de la puerta, así como la lista y localización de los dispositivos de seguridad.

 

3.2. PROPIETARIO:

El propietario de la puerta, y en su caso el usuario, debe:

  • Utilizar, conservar y mantener la puerta conforme al manual de usuario y el libro de mantenimiento suministrado por el fabricante o instalador, para asegurar unas condiciones seguras de funcionamiento. Para conseguirlo, el propietario debe utilizar un mantenedor que cumpla los requisitos establecidos en la presente norma.
  • Cumplir cualquier reglamentación nacional y demás requisitos relevantes para el mantenimiento de la puerta.
  • Contratar las revisiones y mantenimiento de la puerta con un mantenedor, cuando sea de aplicación, como por ejemplo para la realización de los procedimientos de mantenimiento preventivo avanzado.
  • Llevar a cabo un mantenimiento planificado realizado por un mantenedor, como muy tarde cuando la puerta sea puesta en servicio o, si va a permanecer sin utilizarse por un largo periodo de tiempo, antes de ponerse de nuevo en servicio.
  • Impedir el funcionamiento de la puerta cuando, directa o indirectamente, tenga conocimiento de que la misma no reúne las mínimas condiciones de seguridad para las personas.
  • Exigir al instalador toda la documentación necesaria
  • Facilitar el acceso a la puerta y al propio equipo al mantenedor para sus verificaciones.
  • Adecuar las puertas ya instaladas a los nuevos requisitos mínimos de seguridad que puedan haber surgido como consecuencia del desarrollo de nuevas normativas o directrices posteriores a su instalación.
  • Dejar fuera de servicio la puerta en caso de situaciones peligrosas,
  • Informar al mantenedor en los siguientes casos:
    • Inmediatamente, acerca de cualquier funcionamiento percibido como anormal, o cambios anormales en su entorno directo.
    • Inmediatamente, después de dejar fuera de servicio la puerta por una situación peligrosa.
    • Antes de realizar cualquier modificación relacionada con la instalación, su uso y/o su entorno.
    • Antes de realizar cualquier inspección por una tercera parte, u otros trabajos distintos de los de mantenimiento, en la puerta.
    • Antes de poner la puerta fuera de servicio durante un período de tiempo prolongado.
    • Antes de poner de nuevo la puerta en servicio después de un prolongado período de tiempo parada.
  • Asegurar que se evalúan las condiciones de seguridad de la puerta si:
    • Se cambia el mantenedor.
    • Se cambia el uso del edificio y/o de la instalación.
    • Se realiza una modificación importante de la puerta o del edificio.
    • Tras un accidente grave.

NOTA. Estos requisitos son de aplicación en general para puertas motorizadas, en caso de puertas manuales no se tendrán en cuenta los requisitos inherentes a la motorización de la puerta.

 

 

4.- MANTENIMIENTO:

El mantenedor es toda persona física o jurídica que realiza las actividades de mantenimiento de la puerta conforme al libro de mantenimiento facilitado por el fabricante.

El DB SUA 2,1.2 del Código Técnico de la Edificación indica que el mantenimiento de las puertas se realizará conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009.

El mantenimiento se realizará de acuerdo con las instrucciones de mantenimiento facilitadas por el fabricante de la puerta indicadas en el libro de mantenimiento.

Las instrucciones suministradas con la puerta por parte del fabricante deben indicar claramente los diferentes niveles de competencia requerida para las tareas especificadas:

  • Nivel básico. Instrucciones generales sencillas que permitan asegurar al propietario o usuario un funcionamiento sin incidentes de la puerta, sin necesidad de competencia específica. En general se refieren a operaciones de limpieza y supervisión.
  • Nivel avanzado. Procedimientos de mantenimiento preventivo avanzado que deben ser ejecutados únicamente por personal competente. En general se refieren al engrasado (lubricación) y comprobación de los elementos mecánicos, eléctricos y componentes de seguridad y su funcionalidad, así como los ajustes de activadores, seguridades, velocidades, hojas, etc.

El fabricante debe especificar los diferentes niveles de mantenimiento y de revisión requeridos (incluyendo comprobaciones de seguridad de funcionamiento), así como definir la periodicidad de las operaciones de mantenimiento preventivo según las características y el uso de la puerta.

En el caso de no disponer de la información anterior, y de forma general, se considera aconsejable la siguiente periodicidad mínima:

Puertas para uso
Criterio
Cada
Garaje y residencial
N° vehículos < 5 (1)
12 meses
 
5 < N° vehículos < 50
6 meses
 
N° vehículos > 50
4 meses
 
Uso estacional
12 meses
Industrial
Todas excepto rápidas
6 meses
 
Rápida (2)
4 meses
Comercial
< 10 ciclos/día
6 meses
 
> 10 ciclos/día
4 meses
 
Cierres enrollables
12 meses

(1) Se refiere a usos de la puerta en períodos cortos y determinados de tiempo (por ejemplo durante el verano o vacaciones)
(2) Puerta rápida: puertas de apertura rápida diseñadas para un gran número de ciclos de funcionamiento (uso intensivo) y que ayudan a mejorar el flujo de tráfico de vehículos industriales

Asimismo, el fabricante debe definir la frecuencia de sustitución de los diferentes elementos.

 

4.1.- LIBRO DE MANTENIMIENTO:

El libro de mantenimiento, que prepara el fabricante y se entregará al propietario después de la instalación, incluirá las instrucciones relativas al mantenimiento de la puerta, que deben cumplir con el apartado 5.5 de la UNE-EN 12635 y además contener, entre otras:

  • Naturaleza y periodicidad de las operaciones de mantenimiento
  • Instrucciones relativas a las operaciones de mantenimiento que requieran determinados conocimientos técnicos o aptitudes especiales y que, por tanto, deberían ser realizadas exclusivamente por personal competente (nivel avanzado realizado por el mantenedor)
  • Instrucciones relativas a las intervenciones de mantenimiento que no requieren aptitudes especiales y que por tanto pueden ser realizadas por los usuarios (nivel básico realizado por el propietario o usuario).
  • Las instrucciones de mantenimiento de nivel básico y avanzado deberían aparecer claramente separadas unas de otras.
  • Planos y esquemas que permitan al mantenedor cumplir racionalmente su tarea.
  • Instrucciones relativas al desmontaje de la puerta con seguridad, así como la gestión de los residuos. El desmontaje debe ser realizado por personal competente.

El libro de mantenimiento debe recoger al menos, los datos siguientes:

  • Nombre y dirección de contacto del fabricante.
  • En su caso, nombre y dirección de contacto del instalador.
  • Nombre y dirección del mantenedor.
  • Identificación de la puerta (tipo, dimensiones, etc.).
  • Número único de identificación que aparece en el marcado CE de la puerta.
  • Ubicación de la puerta (si es necesario).
  • Fecha de instalación.
  • Fecha de entrega/puesta en marcha.
  • En su caso, los cambios sucesivos del mantenedor que se produzcan.
  • Revisiones periódicas de mantenimiento preventivo (nombre, fecha y firma).

 

4.2.- MANTENEDOR:

El mantenedor debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Mantener las puertas de acuerdo con el libro de mantenimiento del fabricante. Debe dedicarse especial atención a los elementos de seguridad de la puerta, manteniendo su buen funcionamiento para velar por la seguridad de las personas, dejando constancia documental.
  • Advertir y poner en conocimiento al propietario, cuando aprecie riesgo grave de accidente.
  • Atender los requerimientos del propietario de la puerta para corregir las averías que se produzcan en su funcionamiento, y en cumplimiento de lo establecido en el contrato de mantenimiento.
  • Poner en conocimiento del propietario de la puerta, las deficiencias de la misma que afecten a la seguridad de las personas o de los bienes, con el fin de que sean subsanadas en el menor plazo de tiempo posible y entregar al propietario de la puerta un informe con las deficiencias de seguridad detectadas, indicando los dispositivos mínimos que se precisen para garantizar la seguridad de la puerta (ver Anexo B).
  • Además, el mantenedor debe tener a disposición del propietario, mediante registros informáticos o de cualquier otra índole, la información relativa a todas las operaciones de mantenimiento, modificaciones y reparaciones efectuadas, incluyendo recomendaciones (por ejemplo, mejoras, sustituciones, etc.).

Los registros de las operaciones de mantenimiento realizadas en las puertas deben conservarse durante un período mínimo de 10 años.

Se considera aconsejable para ejercer la actividad profesional de mantenedor de puertas motorizadas, que las empresas dispongan de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad, que como mínimo serán los relacionados a continuación:

  • Dinamómetro adecuado para medir la fuerza ejercida por la puerta.
  • Equipo de soldadura.
  • Multímetro para mediciones de tensiones e intensidades en corriente continua y corriente alterna.
  • Juego de útiles y herramientas.
  • Equipos de protección individual.

 

5.- MODIFICACIONES Y ADECUACIÓN DE PUERTAS YA INSTALADAS:

Se deberá adecuar el marcado CE a aquellas puertas en las que, estando ya instaladas, se produce una reparación, modificación, motorización, mantenimiento o cualquiera otra circunstancia (en adelante "modificación"), por la que haya que sustituir o añadir alguno de sus componentes que puedan afectar a alguno de los aspectos de la seguridad de la puerta, y a las tareas, responsabilidades y documentación que deberá asumir el agente que realice tales modificaciones.

En este caso son varios los factores que hay que tener en cuenta como:

  • El momento en el que se realizó la primera instalación de la puerta, pues hasta la fecha de 1 de mayo de 2005:
    • las puertas motorizadas sólo debían cumplir con las Directivas de Máquinas (DM), Baja Tensión (DBT) y Compatibilidad Electromagnética (DCEM), y a partir de esa fecha también debían cumplir con la Directiva de Productos de Construcción (DPC)
    • las puertas manuales, sólo debían cumplir con la DPC
  • Todo esto implica la obligación del marcado CE y la declaración CE de conformidad de la puerta con respecto a todas las Directivas que le eran de aplicación en el momento de la instalación.
  • Pueden existir, en la práctica, puertas ya instaladas que no cumplieran en su momento con los requisitos reglamentarios y que no tienen el marcado CE.
  • Las directivas, y en particular la DPC, son aplicables a las puertas nuevas que se incorporan al mercado, recogiendo las tareas que debe realizar el fabricante en el proceso de fabricación para ostentar el marcado CE antes de entregar e instalar la puerta a su cliente o usuario final, por lo que esta Directiva no sería aplicable a las puertas ya instaladas en las que, por ejemplo, no puede realizarse la tarea de control de producción en fábrica que conlleva el marcado CE. Asimismo, los ensayos iniciales de tipo sobre una puerta instalada, al tener que realizarse in-situ y puerta a puerta, supondría una carga excesiva tanto para los agentes como para los propios usuarios, cuando se pueden realizar otras tareas en base a las otras Directivas que garanticen la continuidad de la seguridad.
  • En el caso de la Directiva de Máquinas sí que se contempla que las modificaciones de una máquina convierten al agente que las realiza en fabricante, teniendo que realizar el marcado CE y la declaración CE de conformidad.

Teniendo en cuenta todos estos aspectos, en la tabla del Anexo 1 se indican las tareas a desarrollar y la documentación a aportar por el agente que realice modificaciones de puertas ya instaladas, en función también de la fecha de su primera instalación.

Dado que las modificaciones pueden ser muy diversas, no resulta posible establecer unos criterios completos o exhaustivos por lo que, al objeto de clarificarlo, a continuación se indican algunas de las modificaciones que se consideran de importancia e implicarían el nuevo marcado CE.

  • La modificación de la masa de la puerta (por ejemplo: si se le añade cualquier elemento que aumente o disminuya el peso-masa de la puerta, tiradores, barras, etc.).
  • La modificación del tipo de puerta (por ejemplo: una puerta corredera de una hoja transformarla en una de dos hojas, etc.).
  • El cambio de motor por otro de tipo distinto (por ejemplo: trifásico por monofásico, eléctrico por hidráulico, y viceversa, etc., y en puertas ya certificadas cuando se cambia el motor por otro de fabricante distinto, siempre que la función de seguridad de limitación de fuerza esté asegurada por el propio motor y no por otros dispositivos como bandas de seguridad, etc.).Si se cambia el motor y la seguridad viene determinada por otros dispositivos externos a la puerta no se considera modificación de importancia.
  • La instalación de nuevos dispositivos de seguridad no existentes anteriormente (por ejemplo: paracaídas, sistemas de seguridad anti aplastamiento, etc.). Siempre y cuando afecten implícitamente a la puerta.No se considera modificación importante la sustitución de los dispositivos de seguridad ya existentes.
  • El cambio de cuadro por otro de tipo distinto (por ejemplo: cuando se cambia un cuadro sin función auto test por otro que sí la tiene para controlar los dispositivos de seguridad, fotocélulas, bandas, etc., o cuando se cambia un cuadro que no dispone de sistema anti aplastamiento por consumo por otro que sí lo tiene, etc.).
  • La transformación de una puerta manual en automática.
  • La sustitución o adición de alguno de sus componentes que puedan afectar a elementos de seguridad, de accionamiento o control sometido a roce o desgaste, estructural o elementos de fijación de la puerta (por ejemplo: bisagras, muelles, correderas, guías, etc.).

En las modificaciones que se realicen de puertas ya instaladas el agente que realiza la modificación elaborará un informe indicando los componentes y dispositivos mínimos que se precisen para garantizar la seguridad de la puerta, que se entregará al titular o propietario de la misma con objeto de que se dé por enterado y acuse recibo de las modificaciones necesarias.

En el Anexo 2 se incluyen aquellos componentes y dispositivos mínimos que se consideran necesarios para garantizar la seguridad de aquellas puertas motorizadas ya instaladas, a tener en cuenta en las actividades de mantenimiento y modificación de este tipo de puertas.

Estos elementos mínimos pueden ser también de interés para los fabricantes de puertas, los instaladores o los propietarios de las puertas.


6.- DOCUMENTACIÓN:

La documentación que el fabricante de la puerta está obligado a entregar al propietario de la puerta es:

  • Marcado CE:
    • El marcado CE relativo a la Directiva 89/106(CEE de productos de construcción tendrá un formato aproximado al ejemplo que se indica en el Anexo 3 (en particular para puertas de nueva instalación).
    • Este marcado deberá llegar al usuario en alguna de las localizaciones siguientes:
      • Sobre la propia puerta (grabado o una etiqueta adherida).
      • Sobre el embalaje de la puerta (impreso o una etiqueta adherida).
      • En la documentación que acompaña al suministro (por ejemplo, en el albarán).
    • No obstante, por la Directiva 2006/42/CE de máquinas, se obliga a la fijación en la puerta de manera visible, legible e indeleble, de los datos que se indican en el Anexo 1.
    • El marcado CE en cumplimiento de las directivas de baja tensión y de compatibilidad electromagnética ya suele venir dado por los fabricantes de los componentes eléctricos y electrónicos que se incorporan a la puerta, es decir, no es una responsabilidad directa del fabricante de la puerta, aunque tampoco se puede justificar el marcado CE de la puerta completa con la suma de los marcados CE de ese tipo de componentes.
  • Declaración CE de Conformidad
    • Por la Directiva de máquinas, el fabricante deberá entregar al propietario la Declaración CE de Conformidad con el contenido del ejemplo que se indica en el Anexo 2, que incluye las prescripciones establecidas por la Directiva de productos de construcción.
  • Otros documentos:
    • En cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, el fabricante entregará al propietario:
      • Instrucciones de instalación (en el caso de que la instalación no la realice el fabricante.
      • Manual del usuario, incluyendo las Instrucciones de funcionamiento y uso.
      • Libro de mantenimiento, incluyendo las instrucciones de mantenimiento.
    • En las puertas motorizadas y en cumplimiento de la Directiva de máquinas, en particular su Anexo VII, el fabricante entregará también al usuario, y deberá estar disponible, el expediente técnico de la puerta elaborado por el fabricante.

 

7.- MANTENIMIENTO DE PUERTAS PEATONALES:

Puertas peatonales manuales previstas para la evacuación (excepto en edificios de uso Residencial-Vivienda):

Las operaciones de mantenimiento a las que se deben someter las puertas instaladas en cumplimiento del CTE DB SI y la periodicidad de las mismas, deben ser las que determinen los fabricantes en las hojas de instrucciones y mantenimiento de los productos suministrados y, como mínimo, las que se indican a continuación.

Cada seis o cada tres meses, según se trate de puertas previstas, conforme a SI 3-4.1, para la evacuación de más de 200 o de 500 personas, respectivamente:

  • Verificar que no existen elementos que puedan impedir la correcta apertura de la puerta, tales como candados y portacandados, ganchos que impidan el libre movimiento de las hojas y cualquier tipo de obstáculo en el recorrido de las hojas en su apertura.
  • Revisar el conjunto de la hoja y el marco, comprobando si tienen daños mecánicos, corrosión, alabeos o descuelgues que impidan una correcta apertura.
  • Revisar la fijación de las bisagras y engrasar sus ejes.
  • Comprobar que la fuerza de desbloqueo del dispositivo de apertura es:
    • Manilla conforme a UNE-EN 179:2009: Fap < 70 N
    • Pulsador conforme a UNE-EN 179:2009: Fap < 150 N
    • Barras horizontal conforme a UNE-EN 1125:2009: Fap < 80 N
  • Comprobar que la fuerza para el giro de la puerta es, conforme a SUA 3-3 y sea cual sea el tipo de dispositivo de apertura:
    • En itinerarios accesibles (ver SUA Anexo A):
      • Puertas resistentes al fuego F <= 65 N
      • Otras puertas F <= 25 N
    • En otras situaciones:
      • F <= 140 N
  • Engrasar el dispositivo y, si hay un cilindro, comprobar que funciona correctamente y no impide la evacuación.
  • En puertas de dos hojas, comprobar que el mecanismo de cierre de la hoja pasiva o secundaría funciona correctamente.

Puertas peatonales automáticas:

Las operaciones relativas a su uso y mantenimiento, así como la periodicidad de las mismas se deben llevar a cabo siguiendo las instrucciones del Manual de usuario suministrado por el fabricante o la empresa instaladora, conforme a la norma UNE 85121 EX Puertas peatonales automáticas. Instalación, uso y mantenimiento.

Puertas resistentes al fuego:

Además de las operaciones de mantenimiento indicadas en el apartado 1 que sean de aplicación, se deben llevar a cabo las que se indican a continuación, anualmente en edificios de uso Residencial Vivienda y sus aparcamientos, semestralmente en edificios de otros usos y sus aparcamientos, cuya ocupación determinada conforme a SI 3-4.1 no exceda de 500 personas y trimestralmente en los edificios y sus aparcamientos que excedan dicha ocupación:

  • Revisar las holguras perimetral y central y ajustarías si es necesario, dentro de las tolerancias. Verificar que no existen elementos que impidan el correcto cierre de la puerta, tales como cuñas, obstáculos en el recorrido de las hojas, etc.
  • Revisar las juntas intumescentes.
  • Revisar si el vidrio tiene roturas, grietas o defectos generales. Revisar la sujeción y la junta del vidrio.
  • Revisar y regular el dispositivo de cierre controlado (cierrapuertas) conforme a UNE-EN 1154:2003.
  • En puertas de dos hojas, revisar el dispositivo de coordinación del cierre de puertas conforme a UNE-EN 1158:2003 y ajustarlo si fuese necesario.
  • Cuando exista, revisar el dispositivo de retención electromagnética conforme a UNE-EN 1155:2003.

 

8.- ANEXOS:

A continuación encontrará los siguientes 4 anexos:

 

9.- RESUMEN:

Con esta modificación, se pretende eliminar los riesgos de:

  • Aplastamiento, cizallamiento, arrastre y pinzamiento.
  • Levantamiento de personas
  • Riesgos eléctricos y de la motorización
  • Impacto
  • Caída de la hoja de maniobra vertical
  • Funcionamiento manual
  • Atrapamiento
  • Rebasamiento del límite del recorrido de la hoja
  • Puertas de paso en las hojas.

Es obligación del fabricante:

  • Evaluar la conformidad del producto.
  • Suministrar las instrucciones para asegurar el montaje, mantenimiento y desmontaje correcto de la puerta.
  • Especificar las instrucciones de las partes sometidas a desgaste.
  • Colocar el marcado CE de la puerta y emitir declaración de conformidad.

Es obligación del instalador/ constructor:

  • Instalar el producto según las indicaciones del fabricante.
  • Realizar las pruebas necesarias y emitir la Declaración de Conformidad.
  • Entregar al promotor o propietario de la puerta, el Manual de Instrucciones, Uso y Mantenimiento, así como Declaración de Conformidad Final.

Es obligación del propietario (comunidad de propietarios) de la puerta

  • Usar, conservar y mantener la puerta según el Manual del Usuario, mediante contratación de un mantenedor válido.
  • Cumplir la reglamentación sobre mantenimiento.
  • Llevar a cabo el mantenimiento planificado.
  • Impedir el uso de las puertas cuando sepa que la misma no reúne las condiciones de seguridad exigidas.
  • Exigir al instalador la documentación necesaria.
  • Facilitar el acceso a la puerta al equipo de mantenimiento.
  • Adecuar las puertas ya instaladas a los nuevos requisitos.
  • Dejar fuera de servicio la puerta en caso de situación peligrosa.

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