La ley obliga a que antes de diciembre 2017 todas los edificios sean accesibles para usuarios con movilidad reducida

El próximo 4 de diciembre de 2017 acabará el plazo establecido para realizar modificaciones estructurales y lograr así que los edificios en régimen de propiedad horizontal sean accesibles para todos los usuarios.

 

La ley obliga a que antes de diciembre 2017 todas los edificios sean accesibles para usuarios con movilidad reducida

Plazo que ha sido establecido por el Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

Cualquier usuario que sufra de discapacidad o movilidad reducida, así como los mayores de 70 años, pueden exigir a su comunidad de vecinos la adaptación del inmueble para eliminar todas las barreras arquitectónicas y la creación de elementos que favorezcan la libre accesibilidad.

La accesibilidad universal es un derecho

El mercado ofrece multitud de opciones, desde soluciones económicas como rampas y puertas automáticas a otras opciones más costosas como salvaescaleras o ascensores. Una de las novedades de la ley es que no obliga a ser propietario para solicitar la propuesta, sino que tan solo por ser usuario del edificio tienes el derecho a exigir la accesibiliadd al mismo  independientemente de las limitaciones de movilidad.

En el caso de encontrarse en la situación de a la comunidad la acometida de las reformas, se debe plantear una solicitud escrita al Presidente de la Comunidad apelando al artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Si el coste de las obras no excede el valor de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, las obras se deben hacer con carácter obligatorio y sufragadas por todos los vecinos.

CUADRO DE QUORUMS

Si por el contrario el presupuesto excede esas doce cuotas, la propuesta debe ser aprobada en junta por mayoría. Según el artículo 10.2 de la norma, en el momento en el que la votación salga favorable todos los propietarios, sin excepción, están obligados a contribuir con los costes para la ejecución de las obras aprobadas.

En el caso de que el resultado de la junta sea negativo se puede impugnar ante la justicia donde el Juez competente dictaminará en un plazo máximo de 20 días su resolución. En dicha resolución el juez puede obligar a la realización de la instalación o modificaciones de los elementos solicitados y los vecinos no pueden negarse ante tal solicitud.

La primera barrera arquitectónica a la hora de acceder a las viviendas y sus espacios comunes son los escalones, ya sean un par de peldaños en el portal, un gran problema para personas en sillas de ruedas, como unas largas escaleras. Las pesadas puertas que se instalan en los portales también pueden ser un inconveniente para personas de avanzada edad o con problemas de movilidad. Estos elementos perturban negativamente el día a día de los vecinos con movilidad reducida afectándoles tanto en su salud como en su estado de ánimo.

Hoy en día existen multitud de soluciones para solventar estos escollos como por ejemplo las puertas batientes automáticas. Estas puertas están dotadas de sensores de alta tecnología para permitir un fácil y rápido acceso sin ningún tipo de riesgo gracias a operadores LE ( Baja energía de impacto) y su sistema antiaplastamiento, y cumplen con las diferentes normativas vigentes, disponen de mracado CE y acordes con el Código Técnico de la Edificación (CTE). Los operadores Overplus incorporan la tecnología Low Energy mediante la combinación de motorreductor y resorte elastico  para el movimiento, preparados para uso intensivo y bajo mantenimiento, solución que apenas genera gastos, ideal para cualquier comunidade.

Las leyes amparan actualmente a las personas que con movilidad reducida y por ello hay que hacer uso de ellas para garantizar el acceso universal y la lucha contra la discriminación. La accesibilidad tiene que convertirse en una necesidad social para todos y no debe ser visto como una excepción o una molestia.

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