No supone mala fe del comunero que exige la retirada del cerramiento en la terraza común realizadas sin consentimiento comunitario pese a que existan otras similares pues estas, aunque posteriores, tampoco han sido admitidas por la Comunidad

TS, Sala Primera, de lo Civil, 787/2011, de 24 de octubre Recurso 1803/2008. Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RÍOS. SP/SENT/649426

 

«... La aplicación de esta jurisprudencia al caso que se examina, exige la estimación de este motivo del recurso, pues la conducta del actor no puede ser considerada abusiva a los efectos de otorgar validez a un acto ilícito, como es la realización, en un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, de obras que afectan a elementos comunes sin el consentimiento unánime de la comunidad. La Audiencia Provincial ha valorado la conducta del recurrente como reveladora de mala fe y abusiva de derecho al no haber ejercitado acción contra otro copropietario que ha ejecutado un cerramiento en su vivienda similar al realizado por la parte ahora recurrida. Esta circunstancia, considera la sentencia recurrida, impide que el recurrente pueda sostener que la acción origen de este pleito tienda a obtener un beneficio para la comunidad en cuyo nombre actúa. Sin embargo el recurrente ha hecho uso de un derecho que le otorga la LPH, en beneficio, no solo propio, sino de la comunidad de propietarios, que, como expone la sentencia recurrida, no ha autorizado ni expresa ni tácitamente las obras realizadas por el demandado, que han supuesto la afectación de elementos comunes. No consta que la comunidad de propietarios haya autorizado las obras ejecutadas con posterioridad a las ahora analizadas por otro propietario, que le sirven de argumento a la Audiencia Provincial para valorar como abusiva y discriminatoria la conducta del actor. La acción formulada por el actor en el presente pleito dirigida contra un copropietario en concreto, no supone ni una renuncia para el actor ni una imposibilidad para que la comunidad de propietarios o un comunero, pueda ejercitar las acciones que la ley ofrece en el caso de considerar que el propietario del otro ático al que se refiere la sentencia recurrida, ha ejecutado obras que exigen, para su validez, el consentimiento de la comunidad. La apreciación de mala fe o abuso de derecho no puede fundarse en que el actor no hiciera uso de la posibilidad de formalizar su demanda también contra otro copropietario por la realización de hechos similares a los que describe en su demanda, pues su decisión de dirigir su acción contra un copropietario por la realización de actos no amparados por la ley, no supone una anormalidad en el ejercicio de la acción que puede ejercitar conforme a lo dispuesto en la LPH. No se ha acreditado para la Audiencia Provincial que el fin perseguido con la demanda fuera el de perjudicar a otro copropietario, sino que el ahora recurrente buscaba un fin amparado por la norma tendente a evitar que los elementos comunes de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal puedan verse alterados por la simple voluntad de un copropietario.
C) La estimación de este motivo del recurso, exige casar la sentencia recurrida y estimar el recurso de apelación. En los términos que ha sido planteado el debate en este recurso, al haberse probado que la parte demandada ha realizado obras que afectan a elementos comunes del edificio sin el consentimiento expreso o tácito de la comunidad de propietarios, debe estimarse, en esencia, la demanda interpuesta y declarar la ilegalidad de las obras realizadas por los demandados en la terraza comunitaria, cuyo uso exclusivo detentan, aneja al piso NUM000 de su propiedad, y condenarles a demoler a su costa las obras realizadas restituyendo la terraza a su estado original, reponiendo el canal de recogida de aguas con el diámetro original y retirando el aparato de aire acondicionado que han adosado a un orificio de aireación del tejado del edificio, con cierre del orificio practicado...»

Da igual que ya haya otras terrazas cerradas:

Es importante destacar además, que cuando un propietario cierra su terraza en una Comunidad en la que hay más terrazas cerradas, no puede argumentar «discriminación» ni «desigualdad» si le oblica a dehacer las obras.

En este sentido acaba de pronunciarse el TS (Sala Primera, de lo Civil, 12-12-2012) contra el cerramiento con aluminio de una terraza de carácter privativo, puesto que los revestimientos exteriores de balcones y fachadas, incluida su imagen, son elementos comunes y como tales, sujetos a las limitaciones que derivan de la propiedad horizontal, lo que supone una alteración en la configuración de la fachada del edificio, por lo que se hubiese requerido, en cualquier caso, el acuerdo unánime de la Comunidad, a tenor de lo dispuesto en los arts. 7.1, 12 y 17.1.ª LPH.

Uno de los argumentos esgrimidos por el propietario infractor es que ya existían otras obras en elementos comunes que habían sido consentidas por la Comunidad y que estos ejemplos precedentes suponían una discriminación o desigualdad en el trato al permitir unos y pro hibir otros. El Tribunal Supremo desestima este motivo, pues, como señala la citada Sentencia, el criterio aplicable depende de las circunstancias fácticas del supuesto concreto, de tal modo que debe tratarse de obras idénticas, o bien que, habiéndose admitido obras distintas, se haya alterado ya la configuración que se pretende mantener.

Por último, hay que tener en cuenta que el haber accionado contra una obra concreta no significa que no pueda hacerse contra otras, aunque hayan sido realizadas con anterioridad.

Otras Sentencias del Tribunal Supremo (Sala Primera, de lo Civil) que se han pronunciado a este respecto:

  • 9-1-2012
  • 27-10-2011
  • 24-10-2011
  • 20-6-2011
  • 26-11-2010
  • 8-5-2008

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