Modificación del plazo de prescripción general para reclamar el cumplimiento de determinadas obligaciones en la actividad profesional inmobiliaria

Se denomina "plazo de prescripción" al plazo de que se dispone para reclamar un determinado derecho. Una vez transcurrido el plazo establecido sin haber reclamado, se pierde el derecho a hacerlo.


El "plazo de prescripción" puede ser:

  • Específico: Algunas reclamaciones tienen un plazo de prescripción específico: Por ejemplo, una comunidad de propietarios contrata a un abogado, éste tiene tres años para reclamar sus honorarios. Otro ejemplo de plazo específico nos lo encontramos en la LOE, por la cual, si durante los diez años transcurridos tras comprar una vivienda el comprador detecta vicios ocultos (defectos graves que comportan que la vivienda no sirva para el fin para la que fue adquirida), tiene dos años para reclamar.
  • General: Otras reclamaciones no tienen plazo específico: hasta ahora se les aplicaba el plazo general de quince años, pero ese plazo se ha reducido a sólo cinco años (diez años en Cataluña) en algunas materias, por lo que conviene no demorar las reclamaciones para interrumpir el plazo de prescripción.

 

Ejemplos de modificación del “plazo de prescripción general”:

  • Morosos: Hasta ahora, cuando un propietario no pagaba las cuotas comunitarias, el criterio mayoritario era que la comunidad disponía de quince años para reclamar el pago. Pero a partir de ahora sólo tendrá cinco años para ello, por lo que conviene no demorar este tipo de reclamaciones.
  • Compraventa (en general): Cuando tras comprar un coche el comprador detecta vicios ocultos (defectos graves que comportan que el coche no sirva para el fin para el que fue adquirido), tiene seis meses para reclamar. Si se le pasa este plazo, tiene la alternativa de reclamar por incumplimiento del contrato. Pues bien, el plazo para esta segunda reclamación era de quince años, pero ahora sólo será de cinco.
  • Contrato: Si una comunidad de propietarios contrata a un industrial para que rehabilite la fachada y éste realiza incorrectamente los trabajos, la comunidad tendrá ahora un plazo de cinco años para reclamar, y no de quince como hasta ahora.

 

Entrada en vigor del nuevo “plazo de prescripción general”:

Este cambio legal ha entrado en vigor el 7 de octubre de 2015, por lo que se aplica a las relaciones jurídicas que nazcan a partir de esa fecha. Excepto las relaciones jurídicas que prescriban en quince años nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015, las cuales prescribirán el 7 de octubre de 2020 (es decir, cinco años después de la entrada en vigor de este cambio legal).

Por ejemplo:

  • si un propietario no paga la cuota comunitaria de 01/11/2005, la comunidad tendrá de plazo hasta el 07/10/2020 para reclamar.
  • si un propietario no paga la cuota comunitaria de 01/11/2015, la comunidad tendrá de plazo hasta el 01/11/2020 para reclamar.

 

Interrupción del “plazo de prescripción general”:

Cinco años sigue siendo un plazo de prescripción considerable, y no es imprescindible que dentro de esos cinco años se presente la demanda judicial, ya que puede interrumpirse reclamando de alguna de estas formas (en cuyo caso el plazo vuelve a empezar):

  • Enviando un burofax certificado con acuse de recibo (indicando que esta reclamación por burofax interrumpe el plazo de prescripción).
  • Presentando una conciliación en el juzgado (ofreciendo a la otra parte llegar a un acuerdo). Esta opción es más barata que presentar la demanda, y a veces sirve para que la otra parte acepte algún pacto.

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