Los sevillanos seremos sancionados si antes de 2017 no cambiamos los bolardos de nuestras fachadas por isletas homologadas

Los típicos macetones de terrazo o las bolas de piedra o metálicas que los sevillanos tienen en las puertas de acceso a sus garajes (para evitar que aparquen vehículos obviando la señal de vado) tienen los días contados.

Nuevas isletas homologadas para los garajes de Sevilla

 

La Resolución 4028, de fecha 3 de junio de 2015, (publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, número 144, el miércoles 24 de junio de 2015) sobre las Características técnicas y diseño de las isletas a garajes y bolardos, así como los criterios de su autorización y desestimaciónResolución 4028, de fecha 3 de junio de 2015, (publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, número 144, el miércoles 24 de junio de 2015) sobre las Características técnicas y diseño de las isletas a garajes y bolardos, así como los criterios de su autorización y desestimación, ha sido redactada a partir de diferentes informes técnicos, procedentes respectivamente de la Delegación de Movilidad, del Servicio de Proyectos y Obras (25/05/2015) y del Servicio Administrativo de Tráfico y Transportes (25/05/2015), y tiene dos objetivos principales:

  • Uno, de carácter estético, trata de unificar este tipo de mobiliario urbano, para lo cual se proponen 3 tipos de bolardos homologados. Hasta ahora, estos elementos no estaban regulados, y cada Comunidad de Propietarios decidía qué elemento poner para lograr el objetivo perseguido.
  • Otro, con el intento de evitar accidentes y atascos, ya que algunos de dichos macetones superan las medidas establecidas por ley. La proliferación de macetones que entorpecen el tránsito, sobre todo en las calles más estrechas, ha sido una de las razones principales que ha llevado al Ayuntamiento a tomar esta medida.

En 2017 todos los garajes de Sevilla tienen que estar adaptados. Si el Ayuntamiento tiene constancia de que las personas que viven actualmente en esas viviendas fueron las que pusieron los pivotes antiguos, se les instará a su retirada y, en caso de que no procedan a ella, se les sancionará. Si no logra identificar a ningún responsable, pondrá en marcha un dispositivo municipal a finales de año para quitar los macetones que queden.

Según la normativa, todos los propietarios están obligados a tener la placa de vado permanente en regla. Quienes cumplan este requisito tienen la posibilidad (si lo desean) de colocar los bolardos que eviten el estacionamiento de coches en las puertas de estos garajes. Los 3 modelos aprobados, todos homologados por la normativa europea, cuestan entre 200 y 300 euros, y ya están siendo comercializados por diversas empresas. El coste deberá ser asumido en su totalidad por los Propietarios, pues el Ayuntamiento no subvenciona nada.

Solicitud de colocación

Descargar Modelo de Solictud (PDF)

Antes de colocar los bolardos, hay que comunicarlo al Ayuntamiento, que enviará al lugar a un funcionario (del Servicio de Proyectos y Obras de la Delegación de Movilidad) para que haga las mediciones oportunas e indique cuántos bolardos son necesarios en cada garaje, ya que en función de la anchura de la calle y de las dimensiones de la puerta de acceso pueden llegar a ser necesarios hasta cuatro. Este técnico también dispondrá la posición exacta para su colocación. Una vez colocados los elementos delimitadores por la empresa suministradora, la Delegación de Movilidad, podrá añadir otros elementos que estime necesarios, así como variar su ubicación e incluso retirarlos de forma provisional o definitiva cuando sea preciso por motivos de obras, desfiles u otros eventos.

Los pasos a seguir en dicha solicitud son:

  • Presentación de instancia o escrito en el Registro General del Ayuntamiento, o en sus registros auxiliares, o en la propia oficina del Servicio de Proyectos y Obras de la Delegación de Movilidad, ubicada en la Calle Clemente Hidalgo s/n esquina Vidal de Noya, Edificio la Ranilla.
  • Presentación, en el mismo lugar, de la legalización del vado y el último recibo pagado.
  • Posteriormente, el Servicio de Proyectos y Obras de la Delegación de Movilidad procederá a la inspección del vado permanente, para verificar la necesidad de instalación de dichos soportes fijos y su posibilidad dependiendo de las características del tipo de la vía, emitiendo informe al respecto.
  • Será responsabilidad del interesado el mantenimiento de las isletas, la pintura y la señalización que deban contener, sin que supongan un riesgo para el resto de usuarios de la vía. En caso de incumplimiento de este apartado, las isletas podrán ser retiradas de forma definitiva y anulada la presente autorización.
  • La autorización emitida se considera en precario, debiendo ser retirados los elementos autorizados de la vía pública, cuando así le sea requerido a la persona o entidad solicitante por la autoridad municipal.
  • Dicho requerimiento solo podrá ser dictado por el Servicio de Proyectos y Obras de la Delegación de Movilidad, autorizante de la colocación.

El requerimiento anterior puede ser desestimado por diversos motivos:

  • En las vías en las que exista una regulación de estacionamientos alternativos, puesto que, cuando el periodo de estacionamiento esté situado en la acera de enfrente, sucedería que los dos lados de la calzada estarían ocupados por sendos elementos: Los coches estacionados en la acera de enfrente y las isletas en la otra acera, lo que dejaría la vía sin el ancho suficiente para la circulación de vehículos.
  • Cuando las características de vía en la que se ubica el vado permita las maniobras de entrada y salida de vehículos del mencionado vado, sin que sea necesaria la ampliación de la parte de la calzada reservada para la salida y el acceso al mismo: chaflanes, calles suficientemente anchas, vados con puertas anchas, etc.
  • Cuando el vado permanente cuente con una anchura suficiente y visibilidad adecuada que no impida la incorporación de vehículos a la vía pública
  • En las vías en las que el vado permanente no cuente con banda de aparcamiento en la puerta del mismo, ya que las isletas delimitadoras pasarían a ubicarse en el carril de circulación, suponiendo la existencia de un obstáculo en la vía pública que queda expresamente prohibido por el artículo 10.2 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como por el artículo 5 del Reglamento General de Circulación que la desarrolla.
  • Cualquier otra causa que implique técnicamente la improcedencia de la colocación.

En el caso de las 600 Comunidades de Propietarios administradas por SAFINCO en la actualidad, sus propietarios no tienen que hacer nada. SAFINCO se encarga directamente de toda la gestión administrativa:

  • Contactaremos con el Presidente para informarle de la nueva normativa y de los pasos a seguir.
  • Gestionaremos y tramitaremos toda la documentación y licencias necesarias para la legalización de de los vados y para la instalación y legalización de isletas delimitadoras de vado homologadas.
  • Realizaremos un análisis primario (estado actual, retirada de macetones y bolas ilegales, etc...), el ahorro en los costes (comparativo de presupuestos), así como el seguimiento de calidad (control ) y la evaluación final (informe) con el objetivo de conseguir el máximo beneficio para nuestros clientes.

 

Normativa

La nueva normativa, parte de dos disposiciones anteriores (además de los informes antes descritos):

Por un lado, el art. 57 del Decreto 293/2009 (07/07/2009) sobre Accesibilidad:

«1.- Los bolardos cumplirán las siguientes condiciones:
a) Su altura mínima será de 0,70 metros debiendo señalizarse, en su coronación y en el tramo superior del fuste, con una franja de pintura reflectante o cualquier otro material que cumpla la misma función.
b) Se dispondrán de forma alineada, no deberán obstaculizar los pasos peatonales o los itinerarios peatonales y la separación mínima entre los mismos será de 1,20 metros, quedando prohibido el uso de cadenas entre ellos
c) Cuando se dispongan en las aceras, se situarán en el tercio exterior de éstas siempre que la anchura libre restante sea igual o mayor de 1,50 metros.
d) En itinerarios mixtos, si se disponen bolardos para definir el itinerario peatonal, se debe garantizar la anchura mínima de 1 metro.
2.- En sustitución de los bolardos no se permitirá la colocación de bolas, horquillas u otros elementos de dificultosa detección.»

Y por otro, la Ordenanza de Circulación, que concretamente en sus artículos 22, 31, 32 y 33 se refiere a las isletas y bolardos en calzada y características técnicas de los bolardos:

art. 22 (colocación de señales): «corresponde al organismo municipal competente en el ámbito de la Movilidad el autorizar previamente, la instalación en la vía pública municipal de cualquier señalización. Los particulares no podrán colocar señales de tráfico o circulación, salvo las excepciones recogidas en esta Ordenanza y demás normativa de aplicación».

artículo 31 ,32 y 33 (isletas, bolardos en calzada y características técnicas de los bolardos): «en aquellos casos debidamente justificados en que las circunstancias del tráfico y las características del garaje aconsejen la instalación de elementos delimitadores de acceso, el propietario del mismo solicitará una autorización a la Delegación de Movilidad para la instalación, a costa del solicitante, de isletas prefabricadas».

Entrando de lleno en la nueva Resolución:

Procedimiento de solicitud:

  1. Deberá presentar instancia o escrito en el Registro General del Ayuntamiento, o en sus registros auxiliares, o en la propia delegación de movilidad, ubicada en la calle Clemente Hidalgo s/n esquina Vidal de Noya, edificio la Ranilla.
  2. Aportando la legalización del vado y el último recibo pagado
  3. Posteriormente, el Servicio de Proyectos y Obras procederá a la inspección del vado permanente, para verificar la necesidad de instalación de dichos soportes fijos y su posibilidad dependiendo de las características del tipo de la vía, emitiendo informe al respecto
  4. Será responsabilidad del interesado el mantenimiento de las isletas, la pintura y la señalización que deban contener, sin que supongan un riesgo para el resto de usuarios de la vía En caso de incumplimiento de este apartado, las isletas podrán ser retiradas de forma definitiva y anulada la presente autorización.
  5. La autorización emitida se considera en precario, debiendo ser retirados los elementos autorizados de la vía pública, cuando así le sea requerido a la persona o entidad solicitante por la autoridad municipalDicho requerimiento solo podrá ser dictado por el servicio de proyectos y obras, autorizante de la colocación.

 

Forma de colocación de las isletas delimitadoras de entrada y salida de vados:

Con carácter general, las isletas solo podrán colocarse apoyadas sobre el pavimento de la calzada, junto al bordillo, y dentro de la base mayor que conforma el trapecio que define el paso de vehículos. Excepcionalmente podrán colocarse en los extremos de la base mayor del trapecio ocupando la zona colindante o adyacente al paso, lo cual habrá de indicarse expresamente en la autorización correspondiente

La colocación de la isleta se realizará pegado al bordillo y a una distancia de la anchura de la puerta de salida del vado de un metro por cada lado, teniendo que estar en su parte más alejada dentro de la mencionada distancia, y pintada en su perímetro a una distancia de 10 cm, con una franja amarilla de 12-15 cm . Color: RAL 1003, Composición: Acrílico especial ciudad.

Forma de colocación de las isletas

Características técnicas:

  1. Diversos tipos de fabricación de la base:
    1. Base de hormigón prefabricado armado.
    2. Base de material de caucho reciclado.
    3. Base de material plástico relleno de hormigón.
  2. Diversos elementos a superponer sobre la base:
    1. Hito reflectante de PVC o de caucho de 20 cm de diámetro
    2. Barandilla de acero galvanizado con bandas reflectantes (según croquis anexo).
    3. Marmolillo tipo Sevilla Casco, Sevilla Distrito o Sevilla Calzada.
  3. Geometría. (Ver imágenes posteriores)
  4. Anclaje de la base: Superpuesto sobre la parte de calzada dedicada a estacionamiento y atornillada a ésta con pernos de acero galvanizado de 300 mm de longitud mínima y sellado químico.
  5. Señalización necesaria.

La isleta autorizada debe estar incluida dentro de una línea blanca continua de 12 a 15 cm de e ancho que diste no más de 10 cm distancia del borde del elemento y que copie la línea perimetral del mismo.

No se puede autorizar la instalación de elementos que no respondan a las características técnicas, ni tampoco legalizarse los ya existentes que no se adecuen a dichas características.

Los 5 tipos de isletas prefabricadas homologadas aceptadas por la Resolución son:

 

Isleta prefabricada 1:

Isleta tipo 1

 

Isleta prefabricada 2:

Isleta tipo 2

 

Isleta prefabricada 3:

Isleta tipo 3

 

Isleta prefabricada 4:

Isleta tipo 4

 

Isleta prefabricada 5:

Isleta tipo 5

Compártelo

Submit to FacebookSubmit to TwitterSubmit to LinkedIn

Copyright © diseño: safinco.com -  Condiciones legales