Una inmobiliaria debe pagar 60.101 euros por dar datos de una clienta

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La empresa facilitó la cuenta bancaria y otras referencias sin consentimiento

Una inmobiliaria tendrá que pagar 60.101,21 euros a una vecina de Santa Cruz por dar sus datos sin su permiso a la compañía de electricidad Unelco. Así lo ha determinado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que ha rechazado un recurso presentado por la inmobiliaria.

El organismo público, sin embargo considera probado que esta empresa facilitó los datos personales y bancarios de la propietaria de este inmueble a fin de que pudiera cumplimentar el formulario llamado «Póliza de abono para suministro de energía eléctrica» para la activación del alta de este servicio.

Sin embargo, según denunció la propietaria del inmueble el formulario de póliza de abono confeccionado por personal de la compañía contenía datos personales de la cliente, tales como dirección y de correspondencia que había sido proporcionados por la inmobiliaria. En el contrato se puede observar una rúbrica debajo del epígrafe donde dice «cliente» que no es la de la contratante.

Consentimiento

La empresa argumentó que no era necesario obtener consentimiento de la vecina para comunicar los datos a un tercero, ya que la denunciante había expresado su aceptación en un documento que sin embargo, luego había desaparecido. Para la empresa la cesión de los datos a Endesa «es una consecuencia que procede conforme a la buena fe, al uso y a la ley». La Agencia no duda en imputar a la inmobiliaria de una infracción de la Ley Sobre la Protección de Datos de Carácter Personal al considerar que este tipo de referencias «sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y de cesionario con el previo consentimiento del interesado».

Este tipo de infracciones pueden ser penadas con multas que oscilan entre los 300.506,05 y los 601.012,10 auros. «En el presente caso ha quedado acreditado que la empresa cedió a Endesa los datos personales de la persona denunciante para una finalidad diferente para la que fueron recabados no habiendo podido justificar que contara con el consentimiento de la afectada para tal cesión. No ha quedado acreditado ni el consentimiento de la vecina, ni en su defecto, que existiera una Ley que amparara esta cesión". La Agencia indica que la empresa mantenía una relación contractual con la dueña del inmueble que le obligaba a custodiar y proteger los datos personales de su cliente y a no cederlos a nadie, fuera de los casos previstos por las leyes o con el consentimiento expreso de la titular. La inmobiliaria poseía datos personales y bancarios de su clienta para el cumplimiento del contrato de adquisición de la vivienda y también para la realización de algunas gestiones relacionadas con la vivienda y los servicios que se necesitan para que la misma esté en disposición de ser habitada por el dueño que la adquiere de nuevas.

«La confianza dada por esta empresa para conseguir determinadas certificaciones y constituir la comunidad de propietarios de las nuevas viviendas, la buena fe en la ejecución y el fin que se persigue que es beneficioso para el propietario, de proporcionar suministró eléctrico a la vivienda son circunstancias concurrentes que, si bien no liberan totalmente de responsabilidad a la empresa imputada, si disminuyen de forma cualificada la misma». Por este razón se decidió bajar la cuantía de la sanción y reducirlas hasta los 60.000 euros. El organismo cree que el consentimiento para utilizar los datos debe ser «inequívoco».

Fuente: La Opinión - Noé Ramón

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