Sanción de 1.500€ a un vecino por no retirar cámaras de video vigilancia falsas

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La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a un vecino que mantenía instalado un sistema ficticio de video vigilancia enfocado a las zonas comunes de la comunidad de propietarios.

 

Anteriormente, la A.E.P.D. ya había apercibido al denunciado y le había exigido justificación documental de que las cámaras no grababan zonas comunes de la comunidad, advirtiéndole que de lo contrario procederían a abrir un procedimiento sancionador. Como el vecino no aportó dicha documentación la A.E.P.D. abrió dicho procedimiento, advirtiendo al denunciado que podría ser sancionado con una multa entre 40.001€ y 300.000€.

El vecino presentó las siguientes alegaciones: «que estando acosado en esta comunidad y perseguido, con todo tipo de denuncias y amenazas que ha perdido la comunidad en los tribunales, y no sabiendo que más buscar se han inventado la situación actual, en relacción a un bulo que yo corrí, para disuadir de que hicieran daño a mis pertenencias, de la instalacion de cámaras, lo cual es mentira y no existe ningún sistema de grabación ni de seguimiento de nadie, por lo que no entiendo esta situación en la cual se me incoa un procedimiento si comprobar la veracidad de los hechos, o en su defecto prueba de la existencia de imágenes mal usadas de alguien, siendo un hogar particular normal que, dada la penuria económica, no tenemos ni para las alarmas que se comercializan para los hogares, mucho menos para instalar sistemas de garbación y seguimiento que dicen los vecinos, solicito: el desistimiento del procedimiento y que no se comunique a las partes la existencia de los bulos, ya que este hecho eliminaría el efecto disuasorio que hasta ahora ha ido tan bien, produciendo el efecto contrario, de solucionar la situación a dañar a unas de las partes.»

La Agencia terminó enviando una propuesta de resolución de 4.000€, con la siguiente respuesta del vecino: «con el fin de probar la persecución a la que me veo sometido por la comunidad, y no sabiendo que exponer mas que la utilización torticera de la ley por parte de la comunidad, cosa que no digo yo si no en la sentencia que les facilito como prueba de lo expuesto en la cual queda acreditado dichos hechos por los jueces de la sala. Reiterar que no tengo ningún sistema de grabación, ni siquiera de seguridad (alarma etc...). Que no guardo imagen alguna de nadie. Siendo un padre de familia en paro en los tiempos que corren y con tres hijos me es imposible asumir sanción alguna y menos 4.000 euros, sin saber en base a que es la misma.»

Finalmente la Agencia estableció la cantidad de 1.500€ como sanción, teniendo en cuenta:

  • la existencia de intencionalidad o reiteración
  • la naturaleza de los perjuicios causados
  • la reincidencia

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