Publicar o exponer datos personales de los vecinos en lugares de acceso público del edificio tiene sus consecuencias.
Hasta el momento, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) había apercibido, pero no sancionado, esta conducta ilícita, conforme al Reglamento General de 27 de abril de 2016, que entró en vigor en 2018.
Transcurridos los primeros años de vigencia de la norma, durante los cuales la AEPD había mantenido una actitud dialogante, ha impuesto a dos comunidades de propietarios sendas multas, de 15.000 y 10.000 euros, respectivamente, por vulnerar el deber de confidencialidad de los datos personales.
La primera de las sanciones, una de las mayores conocidas hasta el momento, ha recaído sobre una comunidad que había expuesto el acta de la última junta de propietarios en los ascensores del edificio, en la que constaba el nombre y apellidos, piso y puerta de los vecinos, y en concreto, de aquellos afectados por una denuncia que se iba a iniciar por motivos de la realización de unas obras consideradas irregulares por la comunidad.
En este sentido, debemos recordar que la publicación de las actas de las juntas sólo puede hacerse en los supuestos y en la forma previstos en la LPH, es decir, cuando quede acreditado fehacientemente que se ha intentado una notificación a un propietario y haya sido imposible practicarla en el domicilio señalado al efecto.
En cambio, la segunda multa, por una cuantía de 10.000 euros, ha tenido como protagonista a una comunidad que colgó en su tablón de anuncios los datos de una propietaria y la deuda que había contraído por impago de unas cuotas.
Especial atención merece este segundo caso, toda vez que, aunque es posible incorporar los datos de morosos en la convocatoria de las juntas de propietarios, a efectos de hacer constar que estarán privados de derecho de voto, no es legal publicar los datos de morosos en el tablón de anuncios de la comunidad.
Solo existe un caso excepcional por el que se pueden publicar datos personales de los vecinos: el art. 9.1. h LPH recalca el único supuesto en que se autoriza la exposición de datos de carácter personal relacionados con los asuntos derivados de la gestión de la comunidad de propietarios:
“Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo. Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales”.
Estas sanciones, que son ajustadas a Derecho, sin perjuicio de lo que eventualmente establezcan los órganos jurisdiccionales, en caso de recurso, anticipan un cambio de tendencia en las directrices de la AEPD a la hora de sancionar. Incluso las comunidades de propietarios con menos recursos económicos que no cumplan el Reglamento General de Protección de Datos pueden ser sancionadas con cuantías elevadas.
Fuente: idealista.com