Las facturas aportadas deberán ser posteriores al 9 de abril de 2021. El plazo para la solicitud depende de cada Comunidad Autónoma.
Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (VE) en Comunidades de Propietarios
El reciente Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, ha aprobado el Plan Moves III para las Comunidades de Propietarios. En el apartado 1.3º del art. 11 dice:
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas las Comunidades de Propietarios que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones:
Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de esta ley.
Actuaciones subvencionables
Son actuaciones subvencionables:
- los sistemas de recarga de vehículos eléctricos, así como las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a dicha recarga.
- la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la ITC-BT-52 REBT.
- los sistemas de gestión de la carga de los vehículos eléctricos, así como instalaciones de telecomunicaciones, internet, 3G, 4G o sistemas similares que permitan garantizar una carga de vehículos inteligente que minimice las necesidades de un aumento de la potencia eléctrica contratada.
Como ya he avanzado, se exigirá que la fecha de la factura correspondiente a la adquisición e instalación de la infraestructura correspondiente sea posterior al 9 de abril de 2021.
Costes subvencionables
Se consideran costes subvencionables:
- el proyecto,
- la obra civil,
- los costes de ingeniería y dirección de obra,
- el coste de la propia infraestructura de recarga,
- la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador,
- los trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad,
- la adecuación de terrenos o carreteras,
- los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios. Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso de existir, serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga. No podrán ser elegibles por tanto unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga.
- caso de existir, el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.
No consideran costes subvencionables:
- la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.
Requisitos de los sistemas de recarga:
- Para las instalaciones conectadas en baja tensión: cumplimiento de la ITC-BT-52 del REBT. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación, según REBT.
- Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC o voltajes superiores para el caso de recarga ultra rápida.
- Protecciones eléctricas: de acuerdo con la normativa de seguridad.
- Declaración CE.
- Para el caso de recarga de acceso público, deberá disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2, o conector CCS2- Combo 2, según IEC 62196, con compatibilidad con modo 3 o modo 4 según instalación, con medida de energía integrada. Según el artículo 4 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, proporcionará la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el operador del punto de recarga que se trate, facilitando el servicio de recarga a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. Además, deberá garantizar que el punto esté operativo al menos durante cinco años.
Requisitos de conectividad
- Acreditar que la instalación dispone de interfaz de conexión que la permita plena conectividad y de sistema de memoria para almacenaje local de datos.
- Compatible con el protocolo OCPP v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.
- Medida de la potencia y de la energía transferida.
- Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.
Los sistemas de recarga se clasificarán, según su potencia, de la siguiente forma:
- Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW.
- Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW e inferior a 15 kW.
- Sistema de carga semirrápida: Potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW.
- Sistema de carga rápida: Potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.
- Sistema de carga ultra rápida: Potencia igual o superior a 100 kW.
En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, éste se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación.
Documentación a presentar
- Formulario de solicitud de ayuda.
- Fotocopia del CIF definitivo de la Comunidad.
- Fotocopia del NIF del Presidente de la Comunidad.
- Fotocopia del acta con el nombramiento del Presidente de la Comunidad.
- Documentación que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda supere los 10.000 euros por destinatario último. En caso de no estar obligados a dicha acreditación, se deberá hacer mención expresa del fundamento de dicha exención. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación.
- Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según Reglamento 651/2014, de 17 de junio de 2014.
- Declaración de otras ayudas solicitadas o percibidas, bien para la misma actuación, o bien bajo el régimen de minimis en los tres últimos años.
- Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga, al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada.
- Aquellos destinatarios últimos con discapacidad por movilidad reducida y necesitad de adaptación en el vehículo deberán acreditar su condición mediante la documentación que determine la comunidad autónoma.
Y, además:
- Memoria Técnica o proyecto de la instalación realizada si así lo requiere, según el Reglamento electrotécnico de baja tensión.
- Para los casos de recarga de acceso público, ubicación de los sistemas de recarga, referencia de estos en un plano, indicando dirección, número y coordenadas GNSS (GPS, Galileo u otras constelaciones, compatibles con el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio) de longitud y latitud. En el caso de edificios y parking, las coordenadas se referirán al acceso principal de vehículos al mismo.
- Facturas. Las facturas deberán ser detalladas, y ser expedidas a nombre del destinatario último de la ayuda, o de la empresa de renting en su caso, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de ayuda. Su fecha deberá ser, en todo caso, posterior al 9 de abril 2021 para los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 5.º, estos últimos siempre que no hayan declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, así como para las inversiones directas de la propia administración autonómica. Será posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda en los casos de destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
- Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:
- Al destinatario último, debe quedar claro que el único pagador es el destinatario último de la ayuda, bien sea mediante un pago directo o en su nombre (mediante la acreditación documental correspondiente).
- Al tercero que percibe las cantidades pagadas.
- La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último. Para el caso de destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, las fechas de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud, a efectos de cumplir con el carácter incentivador.
- De acuerdo con lo previsto por la letra a) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, para subvenciones concedidas por importe inferior a 100.000 euros y de manera opcional, podrá entregarse, por tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, una cuenta justificativa simplificada según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el alcance que será detallado en las correspondientes convocatorias de ayuda de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Así mismo dichas convocatorias podrán establecer la exención de la obligación de aportar la documentación que se indica en los anteriores números 3.º y 4.º de este apartado b) si se hace entrega de esta cuenta justificativa simplificada.
- Para el caso en que el destinatario último sea una persona jurídica pública, declaración responsable que facilite enlace donde pueda acreditarse la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente.
- Para el caso en que el destinatario último sea una persona física o jurídica privada, copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente. Para el caso de destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado las fechas de formalización de los contratos deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud, a efectos de cumplir con el carácter incentivador.
- Copia de certificado de instalación eléctrica otorgado por el órgano competente de la comunidad autónoma. Las actuaciones deberán aportar la documentación justificativa que acredite que cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera. En el caso de recarga de acceso público, deberá acreditar que no discrimina el acceso a ningún usuario, permitiendo la recarga sin que medie contrato entre operador del punto de recarga y usuario.
- Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.
- En caso de exigirse en las respectivas convocatorias de ayudas de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la aportación con las solicitudes correspondientes de memorias económicas, se aplicará lo previsto en la letra d) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en cuanto a la flexibilización de los compromisos plasmados en las mismas.
Cuantía de las ayudas
El límite de ayuda será de ochocientos mil euros (800.000 €) por expediente.
En ningún caso a un mismo destinatario último podrá concedérsele más de dos millones y medio de euros (2,5 M€) en todo el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria autonómica.
La ayuda, para instalación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, así como para actuaciones de preinstalación de recarga en comunidades de propietarios, será del 70% del coste subvencionable, siempre que no se superen los límites anteriores.