En realidad, pueden denominarse Licencia de Primera Ocupación, Licencia de Ocupación, o Licencia de Utilización sin Obras. En los tres casos, nos referimos a lo mismo.
Este documento es exigido por el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos, dela Consejería de Turismo y Transporte.
Deberán realizar a este trámite todas aquellas viviendas que no dispongan de licencia de ocupación, generalmente las finalizadas con anterioridad al año 1.988.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
La documentación ha de presentarse en CD, DVD o USB, con una copia de la instancia general en papel, para entregar sellada al interesado.
Se presentará en el Registro Auxiliar de la Oficina de Atención a la Ciudadano (previa obtención de turno) de la GMU.
Documentación administrativa:
- Instancia General debidamente cumplimentada
- Fotocopia DNI, NIE o CIF del interesado
- Acreditación de la representación, si el presentador no es el interesado
- Documento justificativo del abono de la tasa correspondiente
- Documentación acreditativa de la identificación registral del inmueble
- Consentimiento del titular, en caso de NO coincidir el titular registral con el interesado
- Si la realidad física no coincide con la registral y/o catastral, documentación suficiente en la que se determine la antigüedad de las obras ejecutadas.
- Impreso de declaración responsable del Técnico u otro documento emitido por el colegio oficial, en el caso de que la documentación técnica descrita a continuación no esté visada (Modelo 14)
Documentación técnica:
- Plano de situación, en el que se identifique la parcela objeto de la solicitud indicando la referencia catastral. Preferentemente, dicho plano debe obtenerse a través de la aplicación Infraestructuras de Datos Espaciales.
- Certificado descriptivo y gráfico expedido por Técnico Competente en el que conste la terminación de la obra en fecha determinada, la descripción del estado de conservación del edificio y las instalaciones con que cuenta, y acredite, en atención a las circunstancias anteriores, la aptitud del mismo para destinarse al uso existente; así como la identificación catastral y registral del inmueble y las condiciones urbanísticas vigentes.
- Igualmente deberá acreditarse que las instalaciones existentes funcionan correctamente y cumplen con las especificaciones y requisitos exigidos por su normativa reguladora.
- Se justificará el cumplimiento de las condiciones urbanísticas vigentes conforme al planeamiento de aplicación, y en particular respecto de las condiciones del uso residencial, en su caso. Con relación al cumplimiento de las condiciones higienicas de ventilación e iluminación, se definirán las superficies de iluminación y ventilación de los huecos de las piezas habitables y su relación en porcentaje respecto de la superficie útil de la pieza a la que ventila o ilumina.
- Se aportará plano de distribución a escala y descripción de las superficies útiles y el uso de cada una de las estancias que componen el inmueble (vivienda o local), debiendo quedar reflejados los patios a los que ventilan las estancias, y acotadas las dimensiones de los mismos.
- Anexo resumen al Certificado descriptivo y gráfico anteriormente descrito (Documento 10).
TASAS
El importe de la tasa es de 50 €