Obtención de la Licencia de Primera Ocupación para Viviendas para Fines Turísticos (VFT) en Sevilla

En realidad, pueden denominarse Licencia de Primera Ocupación,  Licencia de Ocupación, o Licencia de Utilización sin Obras.  En los tres casos, nos referimos a lo mismo.

Este documento es exigido por el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos, dela Consejería de Turismo y Transporte.

Deberán realizar a este trámite todas aquellas viviendas que no dispongan de licencia de ocupación, generalmente las finalizadas con anterioridad al año 1.988.

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

La documentación ha de presentarse en CD, DVD o USB, con una copia de la instancia general en papel, para entregar sellada al interesado.

Se presentará en el Registro Auxiliar de la Oficina de Atención a la Ciudadano (previa obtención de turno) de la GMU.

 

Documentación administrativa:

  • Instancia General debidamente cumplimentada
  • Fotocopia DNI, NIE o CIF del interesado
  • Acreditación de la representación, si el presentador no es el interesado
  • Documento justificativo del abono de la tasa correspondiente
  • Documentación acreditativa de la identificación registral del inmueble
  • Consentimiento del titular, en caso de NO coincidir el titular registral con el interesado
  • Si la realidad física no coincide con la registral y/o catastral, documentación suficiente en la que se determine la antigüedad de las obras ejecutadas.
  • Impreso de declaración responsable del Técnico u otro documento emitido por el colegio oficial, en el caso de que la documentación técnica descrita a continuación no esté visada (Modelo 14)

 

Documentación técnica:

  • Plano de situación, en el que se identifique la parcela objeto de la solicitud indicando la referencia catastral. Preferentemente, dicho plano debe obtenerse a través de la aplicación Infraestructuras de Datos Espaciales.
  • Certificado descriptivo y gráfico expedido por Técnico Competente en el que conste la terminación de la obra en fecha determinada, la descripción del estado de conservación del edificio y las instalaciones con que cuenta, y acredite, en atención a las circunstancias anteriores, la aptitud del mismo para destinarse al uso existente; así como la identificación catastral y registral del inmueble y las condiciones urbanísticas vigentes.
  • Igualmente deberá acreditarse que las instalaciones existentes funcionan correctamente y cumplen con las especificaciones y requisitos exigidos por su normativa reguladora.
  • Se justificará el cumplimiento de las condiciones urbanísticas vigentes conforme al planeamiento de aplicación, y en particular respecto de las condiciones del uso residencial, en su caso. Con relación al cumplimiento de las condiciones higienicas de ventilación e iluminación, se definirán las superficies de iluminación y ventilación de los huecos de las piezas habitables y su relación en porcentaje respecto de la superficie útil de la pieza a la que ventila o ilumina.
  • Se aportará plano de distribución a escala y descripción de las superficies útiles y el uso de cada una de las estancias que componen el inmueble (vivienda o local), debiendo quedar reflejados los patios a los que ventilan las estancias, y acotadas las dimensiones de los mismos.
  • Anexo resumen al Certificado descriptivo y gráfico anteriormente descrito (Documento 10).

 

TASAS

El importe de la tasa es de 50 €

 

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