En realidad, pueden denominarse Licencia de Primera Ocupación, Licencia de Ocupación, o Licencia de Utilización sin Obras. En los tres casos, nos referimos a lo mismo.
Este documento es exigido por el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos, de la Consejería de Turismo y Transporte.
Deberán realizar a este trámite todas aquellas viviendas que no dispongan de licencia de ocupación, generalmente las finalizadas con anterioridad al año 1.988.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
La documentación ha de presentarse en CD, DVD o USB, con una copia de la instancia general en papel, para entregar sellada al interesado.
Se presentará en el Registro Auxiliar de la Oficina de Atención a la Ciudadano (previa obtención de turno) de la GMU.
Si bien, la Junta de Andalucía ha habilitado el Registro de Turismo de Andalucía (RTA) si se dispone de Certificado Digital. En este registro se pueden inscribir:
- Guías de Turismo
- Establecimientos hoteleros
- Apartamentos turísticos
- Viviendas con fines turísticos
- Agencias de Viajes
- Campamentos de Turismo
- Oficinas de Turismo
- Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo
Documentación administrativa:
- Instancia General debidamente cumplimentada.
- Fotocopia DNI, NIE o CIF del interesado.
- Acreditación de la representación, si el presentador no es el interesado.
- Documento justificativo del abono de la tasa correspondiente. El importe de la tasa es de 50 €.
- Documentación acreditativa de la identificación registral del inmueble.
- Consentimiento del titular, en caso de NO coincidir el titular registral con el interesado.
- Si la realidad física no coincide con la registral y/o catastral, documentación suficiente en la que se determine la antigüedad de las obras ejecutadas.
- Impreso de declaración responsable del Técnico u otro documento emitido por el colegio oficial, en el caso de que la documentación técnica descrita a continuación no esté visada (Modelo 14).
Documentación técnica:
- Plano de situación, en el que se identifique la parcela objeto de la solicitud indicando la referencia catastral. Preferentemente, dicho plano debe obtenerse a través de la aplicación Infraestructuras de Datos Espaciales.
- Certificado descriptivo y gráfico expedido por Técnico Competente en el que conste la terminación de la obra en fecha determinada, la descripción del estado de conservación del edificio y las instalaciones con que cuenta, y acredite, en atención a las circunstancias anteriores, la aptitud del mismo para destinarse al uso existente; así como la identificación catastral y registral del inmueble y las condiciones urbanísticas vigentes.
- Igualmente deberá acreditarse que las instalaciones existentes funcionan correctamente y cumplen con las especificaciones y requisitos exigidos por su normativa reguladora.
- Se justificará el cumplimiento de las condiciones urbanísticas vigentes conforme al planeamiento de aplicación, y en particular respecto de las condiciones del uso residencial, en su caso. Con relación al cumplimiento de las condiciones higienicas de ventilación e iluminación, se definirán las superficies de iluminación y ventilación de los huecos de las piezas habitables y su relación en porcentaje respecto de la superficie útil de la pieza a la que ventila o ilumina.
- Se aportará plano de distribución a escala y descripción de las superficies útiles y el uso de cada una de las estancias que componen el inmueble (vivienda o local), debiendo quedar reflejados los patios a los que ventilan las estancias, y acotadas las dimensiones de los mismos.
- Anexo resumen al Certificado descriptivo y gráfico anteriormente descrito (Documento 10).