Ayudas, Subvenciones y Préstamos ICO para Comunidades de Propietarios

Las Ayudas, Subvenciones y Préstamos ICO a Comunidades de Propietarios se canalizan principalmente a través de la Línea ICO-MIVAU de Rehabilitación de Edificios, que financia obras de eficiencia energética, accesibilidad y conservación y que permite financiar el 100% de la obra con plazos de amortización de hasta 20 años y posibilidad de carencia.

¿Eres un particular o una comunidad de propietarios y necesitas rehabilitar tu vivienda o hacer reforma en el edificio? Necesitas las #Lineas ICO

 

¿A quién está dirigida la Línea ICO-MIVAU?

Podrán solicitar esta financiación las Comunidades de Propietarios que vayan a acometer obras de rehabilitación en edificios de vivienda, localizados en territorio español a los que se haya concedido una ayuda de la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla en que se ubique el edificio, del “Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio” o del “Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio”, ambos del RD 853/2021, de 5 de octubre.

En caso de que un edificio de vivienda sea propiedad de varias personas, podrán figurar como prestatarios del préstamo avalado uno o varios propietarios, debiendo cumplir todos los propietarios que ostenten la condición de prestatarios la totalidad de las condiciones exigidas en la  Línea ICO-MIVAU.

Los clientes deberán cumplir en el momento de la concesión del préstamo avalado los requisitos establecidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

¿Para qué está dirigida la Línea ICO-MIVAU? ¿Qué es el "Concepto Financiable"?

Para obras de reparación y rehabilitación en los elementos comunes (fachadas, tejados, ascensores, calderas, paneles solares) de edificios de viviendas. Este es el Concepto Financiable, no pudiéndose destinar la ayuda a conceptos distintos. Serán financiables todos los conceptos que supongan rehabilitaciones encaminadas a la mejora del edificio, incluida la mano de obra, minutas de arquitectos, IVA o impuestos análogos, etc ... No se puede financiar la construcción de edificaciones de nueva planta.


¿Es posible financiar a través de esta Línea a un particular (en el porcentaje que le corresponda) por las reformas realizadas en la comunidad de propietarios?

Sí, siempre que el particular aporte  los siguientes documentos:

  • Acta con el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios para la ejecución de dicha rehabilitación.
  • Autorización de la comunidad a dicho propietario para la formalización de su financiación de forma independiente a la posible financiación de la comunidad.
  • Escritura acreditativa de la cuota de participación del propietario en la Comunidad.
  • Presupuesto de la obra aprobada.

 


¿La vivienda a rehabilitar debe ser primera vivienda o domicilio habitual? ¿Las rehabilitaciones de segundas viviendas son financiables?

Son financiables las rehabilitaciones de todos los edificios de uso residencial, independientemente de si se trata de primera o segunda vivienda, siempre que implique una mejora para las mismas.

 


¿A nombre de quién se formaliza el préstamo subvencionado en caso de ser destinado a la rehabilitación o reforma de elementos comunes de una Comunidad de Propietarios?

La financiación podrá formalizarse a nombre de los propietarios o canalizarse a través de la Comunidad de Propietarios, en este caso el titular será la Comunidad.

 

Vigencia

Los préstamos deberán ser solicitados ante la Entidad Financiera antes del 30 de noviembre y deberán formalizarse antes del 31 de diciembre de cada año.

 

¿Qué pasos hay que seguir para la solicitud y obtención de la financiación?

  1. La comunidad debe presentar la Solicitud de Financiación en cualquier oficina de las entidades colaboradoras, acompañada de la documentación que la entidad colaboradora solicite para estudiar la operación. 
  2. Recibida la Solicitud de Financiación, la entidad colaboradora la analizará mediante un Estudio de Viabilidad: en función de la solvencia de la Comunidad, determinará las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo: hipotecarias, personales o avales mancomunados o solidarios. La Comunidad de Propietarios debe poder acreditar la realización de la inversión, comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de que se ha realizado la inversión.
  3. Tras el Estudio de Viabilidad, la entidad colaboradora aprobará o denegará la operación, pero está obligada a justificar razonadamente las causas de la denegación, e incluir dicha justificación en el propio Estudio de Viabilidad.

 

¿Si se concede este préstamo, se pueden solicitar ayudas de otros organismos?

Sí, esta línea es compatible con ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones siempre que estos organismos no establezcan otra cosa.

 

¿Cuál es el importe máximo?

El importe del préstamo avalado será como máximo el menor de las siguientes dos cifras:

  • 30.000 euros por vivienda. Para determinar el número de viviendas del edificio, se tomará el que figure en la resolución de concesión de ayuda concedida por la Comunidad o Ciudad Autónoma o el número de viviendas que haya servido de base para la determinación de la cuantía máxima de ayuda concedida en las referidas resoluciones. Solo podrá formalizarse un préstamo por cada edificio de viviendas.
  • El importe de presupuesto total (IVA o impuesto indirecto análogo incluido) indicado en la solicitud, menos el importe de ayudas que ya hayan sido efectivamente abonadas para el mismo proyecto a través de los programas de ayudas del RD 853/2021, de 5 de octubre o de cualquier otro programa de ayudas públicas, que indique el solicitante en la declaración responsable que se presentará ante la Entidad de Crédito.

 

 

¿Qué tipo de interés tiene?

El cliente podrá elegir entre un tipo de interés fijo o variable, más el margen establecido por la Entidad de Crédito según el plazo de amortización.

Si la operación se formalizó a tipo de interés variable, éste será revisado semestralmente por la Entidad de Crédito de acuerdo con lo establecido en el contrato de financiación.

 

Plazo de amortización y carencia

  • de 1 año sin carencia de principal o con carencia de principal de 1 año
  • de 2 años hasta 15 años con 0, 1 ó 2 años de carencia de principal

En caso de recibirse el pago de cualquier ayuda para el proyecto de rehabilitación financiado con el préstamo avalado, el propietario o la comunidad de propietarios estará obligada a amortizar anticipadamente el préstamo avalado en el importe de la ayuda abonada, sin que se aplique comisión a esta amortización anticipada.

 

¿Qué comisiones y gastos hay que tener en cuenta?

Los gastos de notaría, corretaje o registro, en su caso, se satisfarían según se acuerde entre el cliente y la entidad de crédito.

Las Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna por:

  • el estudio o de disponibilidad.

La Entidad de Crédito sí puede cobrar:

  • una comisión de apertura al inicio de la operación:
    • El coste para el cliente de esta comisión más el tipo de interés, no podrán superar la TAE (Tasa Anual Equivalente) máxima que la Entidad de Crédito puede aplicar a la operación en función de su plazo.
    • La TAE aplicable estará compuesta por el coste de la comisión inicial que en su caso aplique la Entidad de Crédito más el tipo de interés.
    • La TAE no podrá superar los límites siguientes:
      • Para operaciones a plazo igual a 1 año: tipo fijo o variable más hasta 2,30 %.
      • Para operaciones a plazo de 2, 3 ó 4 años: tipo fijo o variable más hasta 4,00%.
      • Para operaciones a un plazo igual o superior a 5 años: tipo fijo o variable más hasta 4,30%.
    • Esta TAE se actualiza con carácter quincenal.
  • una comisión de amortización anticipada voluntaria que, con carácter general, será del 1% sobre el importe cancelado cuando la operación se haya formalizado a tipo fijo. Cuando se haya formalizado a tipo variable, se aplicará una comisión máxima del 0,8% y mínima al 0,05%, en función de la vida residual de la operación en la fecha de liquidación de la amortización.
  • una comisión de amortización anticipada obligatoria que será una penalización del 2% sobre el importe cancelado.

 

¿Dónde puedo solicitarla?

  • http://www.ico.es/contacto
  • número gratuito: 900 121 121 (lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas)
  • sucursales de las entidades bancarias adheridas

Le recordamos que SAFINCO es la única administradora de fincas de Sevilla que gestiona integralmente esta ayuda con personal propio (Arquitectos, Abogados y Administradores empleados).

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