Línea ICO 2023 para Comunidades de Propietarios

Todo lo que necesita saber sobre la línea ICO 2023 para Comunidades de Propietarios.

 

LÍNEA ICO 2023 PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, EMPRENDEDORES Y EMPRESAS

¿Eres un particular o una comunidad de propietarios y necesitas rehabilitar tu vivienda o hacer reforma en el edificio? Necesitas las #Lineas ICO

 

¿A quién está dirigida esta línea?

Pueden solicitar esta Línea, entre otros, las Comunidades de Propietarios. 

 

¿Para qué está dirigida esta línea?

Para obras de reparación y rehabilitación en los elementos comunes de edificios de viviendas. Este es el concepto financiable, no pudiéndose destinar la ayuda a conceptos distintos. Serán financiables todos los conceptos que supongan rehabilitaciones encaminadas a la mejora del edificio, incluida la mano de obra, minutas de arquitectos, IVA o impuestos análogos, etc ... No se puede financiar la construcción de edificaciones de nueva planta.


¿Es posible financiar a través de esta Línea a un particular (en el porcentaje que le corresponda) por las reformas realizadas en la comunidad de propietarios?

Sí, siempre que el particular aporte  los siguientes documentos:

  • Acta con el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios para la ejecución de dicha rehabilitación.
  • Autorización de la comunidad a dicho propietario para la formalización de su financiación de forma independiente a la posible financiación de la comunidad.
  • Escritura acreditativa de la cuota de participación del propietario en la Comunidad.
  • Presupuesto de la obra aprobada.

 


¿La vivienda a rehabilitar debe ser primera vivienda o domicilio habitual? ¿Las rehabilitaciones de segundas viviendas son financiables?

Son financiables las rehabilitaciones de todas las viviendas, independientemente de si se trata de primera o segunda vivienda siempre que implique una mejora para las mismas.

 


¿A nombre de quién se formaliza el préstamo subvencionado en caso de ser destinado a la rehabilitación o reforma de elementos comunes de una Comunidad de Propietarios?

La financiación podrá formalizarse a nombre de los propietarios o canalizarse a través de la Comunidad de Propietarios, en este caso el titular será la Comunidad.

 

Vigencia

Las Comunidades de Propietarios podrán formalizar la solicitud durante todo el año 2022.

 

¿Qué pasos hay que seguir para la solicitud y obtención de la financiación?

  1. La comunidad debe presentar la Solicitud de Financiación en cualquier oficina de las entidades colaboradoras, acompañada de la documentación que la entidad colaboradora solicite para estudiar la operación. 
  2. Recibida la Solicitud de Financiación, la entidad colaboradora la analizará mediante un Estudio de Viabilidad: en función de la solvencia de la Comunidad, determinará las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo: hipotecarias, personales o avales mancomunados o solidarios. La Comunidad de Propietarios debe poder acreditar la realización de la inversión, comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de que se ha realizado la inversión.
  3. Tras el Estudio de Viabilidad, la entidad colaboradora aprobará o denegará la operación, pero está obligada a justificar razonadamente las causas de la denegación, e incluir dicha justificación en el propio Estudio de Viabilidad.

Por ejemplo, en 2013, la Línea ICO dedicada expresamente a Comunidades de Propietarios para la rehabilitación de sus edificios, estuvo dotada con 23.700 millones de €.

 

¿Si se concede este préstamo, se pueden solicitar ayudas de otros organismos?

Sí, esta línea es compatible con ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones siempre que estos organismos no establezcan otra cosa.

 

¿Cuál es el importe máximo del préstamo que puede solicitar la Comunidad?

El importe máximo son 12,5 millones de €.

 

¿Qué tipo de interés tiene?

El cliente podrá elegir entre un tipo de interés fijo o variable, más el margen establecido por la Entidad de Crédito según el plazo de amortización.

Si la operación se formalizó a tipo de interés variable, éste será revisado semestralmente por la Entidad de Crédito de acuerdo con lo establecido en el contrato de financiación.

Los plazos de amortización son de 1 a 20 años con la posibilidad de hasta 3 años de carencia de principal en función de los plazos:

  • de 1 hasta 6 años: con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • de 7 hasta 9 años: con 0, 1 ó 2 años de carencia
  • de 10, 12, 15 y 20 años: con 0, 1, 2 hasta 3 años de carencia

 

¿Qué comisiones y gastos hay que tener en cuenta?

Los gastos de notaría, corretaje o registro, en su caso, se satisfarían según se acuerde entre el cliente y la entidad de crédito.

Las Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna por:

  • el estudio o de disponibilidad.

La Entidad de Crédito sí puede cobrar:

  • una comisión de apertura al inicio de la operación:
    • El coste para el cliente de esta comisión más el tipo de interés, no podrán superar la TAE (Tasa Anual Equivalente) máxima que la Entidad de Crédito puede aplicar a la operación en función de su plazo.
    • La TAE aplicable estará compuesta por el coste de la comisión inicial que en su caso aplique la Entidad de Crédito más el tipo de interés.
    • La TAE no podrá superar los límites siguientes:
      • Para operaciones a plazo igual a 1 año: tipo fijo o variable más hasta 2,30 %.
      • Para operaciones a plazo de 2, 3 ó 4 años: tipo fijo o variable más hasta 4,00%.
      • Para operaciones a un plazo igual o superior a 5 años: tipo fijo o variable más hasta 4,30%.
    • Esta TAE se actualiza con carácter quincenal.
  • una comisión de amortización anticipada voluntaria que, con carácter general, será del 1% sobre el importe cancelado cuando la operación se haya formalizado a tipo fijo. Cuando se haya formalizado a tipo variable, se aplicará una comisión máxima del 0,8% y mínima al 0,05%, en función de la vida residual de la operación en la fecha de liquidación de la amortización.
  • una comisión de amortización anticipada obligatoria que será una penalización del 2% sobre el importe cancelado.

 

¿Dónde puedo solicitarla?

  • http://www.ico.es/contacto
  • número gratuito: 900 121 121 (lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas)
  • sucursales de las entidades bancarias adheridas

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Comunidades de Propietarios ICO 2023

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