Las piscinas y las Comunidades de Propietarios durante la pandemia de COVID-19

Ha llegado el verano 2021, te vas de vacaciones, y quieres saber si vas a poder disfrutar de la piscina de la Comunidad de Propietarios en la que veraneas. Aquí tienes todo lo que necesitas saber si lo haces en Andalucía.

Piscinas y Comunidades de Propietarios COVID-19

Andalucía es una de las comunidades autónomas más elegida para veranear, por lo que el Gobierno andaluz ya ha estimado una serie de medidas, dependiendo de la fase epidemiológica en la que se encuentre. Uno de los principales cambios respecto al pasado verano es que este año no habrá vigilantes que se encarguen de que las personas cumplan con las medidas establecidas. Por lo tanto, la responsabilidad de cumplirlas recae directamente en la población. Tampoco existirá limitación horaria para acceder a las piscinas, eso sí, habrá que mantener la distancia de seguridad de un metro y medio entre grupos de personas cuando se esté fuera del agua. En todo caso, el Gobierno andaluz ha establecido que cada ayuntamiento marcará un plan de contingencia en sus piscinas.

Respecto a las piscinas, en el nivel de alerta 1, podrán tener un aforo máximo de hasta el 100% tanto en piscinas al aire libre y en piscinas interiores. En el nivel de alerta 2, aforo máximo del 100% al aire libre y 75% en piscinas interiores. En el nivel de alerta 3, hasta el 75% en piscinas al aire libre y 50% en piscinas interiores, del aforo permitido. En el nivel de alerta 4, aforo máximo de hasta el 50% en piscinas al aire libre y 30% en piscinas interiores.

 

1.- Medidas de higiene y prevención obligatorias

Son las establecidas en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, de la Consejería de Familia. Especial interés tienen los arts. 8, 11 y 18.7.


Artículo 8.- Medidas de higiene y prevención exigibles a todas las actividades.

Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes medidas de higiene y prevención:

  1. El titular de la actividad económica o, en su caso, el director o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios recogidas a En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
    1. Se utilizarán desinfectantes como disoluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
    2. Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de manera segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos. Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

 


Artículo 11.- Medidas de higiene y prevención exigibles a las piscinas de uso colectivo.

  1. Sin perjuicio de aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, en las piscinas de uso colectivo deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños con carácter previo a la apertura de cada jornada.
  2. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, con los siguientes aforos máximos, según los niveles de alerta siguientes:
    1. En el nivel de alerta 1, hasta el 100 % tanto en piscinas al aire libre y en piscinas interiores, del aforo permitido.
    2. En el nivel de alerta 2, hasta el 100 % al aire libre y el 75 % en piscinas interiores, del aforo permitido.
    3. En el nivel de alerta 3, hasta el 75 % en piscinas al aire libre y 50 % en piscinas interiores, del aforo permitido.
    4. En el nivel de alerta 4, hasta el 50 % en piscinas al aire libre y 30 % en piscinas interiores, del aforo permitido.
  3. Asimismo, deberán limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como vasos, corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.
  4. Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquéllos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V de Reglamento (UE) núm. 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Asimismo, podrán utilizarse desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que estén debidamente autorizados y registrados.
  5. El uso y limpieza de los aseos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el párrafo a) del artículo 8.
  6. En la utilización de las piscinas se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios.
  7. En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.
  8. Se recordará a los usuarios, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.
  9. En el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del servicio se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración, sin perjuicio del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención previstas en esta orden.

 

Por su parte, en el art. 18.7 se prohíben expresamente las fiestas en piscinas, para cualquier nivel de alerta.

 

2.- Uso de sistemas digitales, como por ejemplo los de control de aforo y acceso al recinto de la piscina.

Recomiendo extremadamente la instalación de estos sistemas. Ya desde 2020 se han intensificado el uso de aplicaciones digitales, que hacen más fácil la gestión de la piscina y la acercan a sus usuarios. Existe una tendencia a la digitalización de las piscinas, como lo evidencia la apuesta firme por productos como la electrolisis salina y los sistemas automáticos de dosificación y control, que son algunos de los artículos más demandados actualmente.

Pero el mayor aumento de la demanda se ha producido sobre todo para los sistemas de control de accesos y aforo. Los precios de estas soluciones oscilan entre los 1.000 y 2.500 euros, a los que habría que sumar la compra de los dispositivos de proximidad personalizados (tarjeta, llavero, pulsera...) para los usuarios autorizados a acceder al recinto. Para una comunidad tipo de 50 viviendas, adoptar estas medidas de control de acceso supone una cuota de 25€ por mes y propietario. Muchas Comunidades de Propietarios ya hicieron estos desembolsos en 2020, por lo que verán reducidos sus costes de apertura esta temporada. En Andalucía, que se encuentra en nivel 1 y 2 de alerta, y por tanto, ya no hay límite de aforo para las piscinas al aire libre, las Comunidades con este tipo de instalaciones, se ahorrarán de media entre 2.800 y 4.500 euros mensuales. Esta reducción en los costes se debe a que ya no será necesario contratar a controladores ni establecer otros sistemas de acceso para controlar el aforo.

En cuanto a la limpieza y mantenimiento, no habrá grandes rebajas de costes, ya que la regulación respecto al tratamiento del agua, la limpieza o la desinfección es prácticamente igual.

 

3.- ¿Se pueden instalar piscinas desmontables en la cubierta de la Comunidad de Propietarios?

Bajo ningún concepto. Los forjados no han sido calculados par este tipo de sobrecargas.

 

4.- La piscina comunitaria no es una zona deportiva.

Si una póliza de seguros excluye en sus condiciones particulares los accidentes ocurridos en las zonas deportivas de una Comunidad de Propietarios, esta precisión no incluye la piscina. Así lo dicta la AP de Madrid en sentencia de 24 de febrero de 2020, que señala que el mero destino de la piscina para el baño no implica en todo caso una actividad deportiva, sino que puede entenderse como una mera actividad de ocio o asueto de los integrantes de la comunidad de propietarios durante la época estival, y declara la responsabilidad de la compañía de seguros por encontrarse el riesgo objeto de reclamación dentro de la póliza de responsabilidad civil suscrita con la comunidad de propietarios.

En definitiva, la exclusión del riesgo asegurado de la zona deportiva comunitaria no implica la exclusión de la zona de la piscina, por cuando esta puede destinarse a una mera actividad de ocio o asueto, como es el baño, sin que implique una actividad deportiva stricto sensu, por lo que la referencia genérica a "zona deportiva" no garantiza que el asegurado tuviera un conocimiento fiel respecto del riesgo cubierto. En todo caso, la posible oscuridad del término "zona deportiva" no puede favorecer a la aseguradora, que es quien ha ocasionado dicha oscuridad (art. 1288 CC).

En conclusión, responde la comunidad de propietarios, y con ella su aseguradora, por cuanto la zona en la que se produjo la caída (piscina comunitaria) es un elemento común y la misma fue debida a la falta de mantenimiento de la misma.

 

 

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