El BOE de 27 de junio publicó la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, que entró en vigor el día 28 de junio del 2013, y cuya disposición final primera modifica la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal.
El BOE de 27 de junio publicó la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, que entró en vigor el día 28 de junio del 2013, y cuya disposición final primera modifica la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal.
Tras la aprobación de la Ley 8/2013 se han introducido diversas modificaciones en materia de instalación de ascensores, lo que nos obliga a actualizar la jurisprudencia aplicable, en cuanto a la respuesta que el TS le da a cada caso que se nos presenta en las comunidades de propietarios cuando se trata de instalar un ascensor.
Uno de los temas que con mayor frecuencia plantea y suscita debates y polémicas en las comunidades de propietarios es el relativo a la realización de obras por los comuneros (sean titulares de viviendas, oficinas o locales).
El fundamento jurídico de la exclusión de la participación de los locales comerciales en los gastos de ascensor deriva de su «no uso» del mismo.
Recientemente se ha conocido el Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales mediante una presentación difundida por el Ministerio de Economía y Competitividad, en la que se suprime la «reserva exclusiva de actividad» de los arquitectos, arquitectos técnicos y aparejadores regulada en la LOE, con respecto a las competencias para proyectar, dirigir las obras y dirigir la ejecución de las obras de edificios residenciales, culturales, docentes y/o religiosos.
La Sentencia, de 13/09/2012, de la Audiciencia Provincial de Zamora, estima la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada por la Comunidad de Propietarios contra el Presidente de la misma, debido a que contrató una póliza de seguro de daños del edificio con una compañía de seguros sin haber extinguido la anterior, lo que motivó que la Comunidad tuviera que pagar las primas de los dos seguros ante la reclamación judicial del pago por parte de la primera aseguradora.
A continuación detallamos íntegramente una Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba en la que se indica:
El pasado viernes (18 de mayo de 2012) el Gobierno aprobó el anteproyecto para la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos que busca la «dinamización y flexibilización del mercado del alquiler», según la ministra Ana Pastor, así como «priorizar la voluntad de las partes frente a las obligaciones legales».
Las nuevas tecnologías siguen ganando terreno a los sistemas tradicionales. El último paso lo han dado en la actividad de los administradores de fincas. Una nueva figura jurídica irrumpe en su día a día: Tercero de Confianza para ahorrar tiempo y dinero. A través de este sistema, los comunicados del administrador de fincas por correo electrónico o por vía ordinaria tendrán la misma validez que el tradicional burofax, mucho más farragoso y costoso.
Directivos y representantes de varios colegios profesionales de Andaluces se han reunido en la puerta de la sede de la Escuela de Aparejadores de Sevilla para denunciar que dicho edificio está presidido por un rótulo que indica «Ingeniería de la Edificación», pese a que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado el plan de estudios de los antiguos Aparejadores que usaba ese nombre, por inducir a confusión con otras carreras relacionadas con la ingeniería y la construcción. También el Tribunal Supremo anuló esta denominación, en una sentencia que fue avalada por el Tribunal Constitucional.
La propietaria onstruyó una cabaña de madera en el paraje Vallehermoso, en Utrera, que ahora tendrá que demoler porque estaba edificada sin licencia en suelo no urbanizable.
Raquel Castillejo Manzanares es Profesora Titular de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela
La Ley 10/2022, de 14/06/2022, con entrada en vigor el 16/06/2022, retoca los artículos 9.1,17.2 y 21 de la LPH para introducir una serie de "medidas disuasorias antimorosos" como, por ejemplo, la aplicación de intereses o recargos por el impago de las cuotas o la privación del uso de elementos comunes. El artículo más afectado ha sido el art. 21 que ha sido modificado por completo.
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